Contido non dispoñible en galego
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 9 de julio de 1993, en el recurso contencioso-administrativo número 943/1990 en el que son partes, de una, como demandante, <Hidroeléctrica Española, Sociedad Anónima>, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.
El citado recurso se promovió contra acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 1990, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, que regula la estructura orgánica y funciones de las unidades dependientes de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
<Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad propuesta por el señor Abogado del Estado, y estimando en parte el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor González Salinas, en nombre y representación de "Hidroeléctrica Española, Sociedad Anónima", contra el Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, que regula la estructura orgánica y funciones de las unidades dependientes de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, debemos declarar y declaramos que el apartado b) del artículo 5. de dicho Real Decreto es disconforme a Derecho y, en consecuencia, lo anulamos. Y desestimamos en lo demás el presente recurso, y sin costas.>
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el <Boletín Oficial del Estado>, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 15 de noviembre de 1993.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, <Boletín Oficial del Estado> del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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