Contido non dispoñible en galego
El Real Decreto 453/1989, de 21 de abril, por el que se determinan las instalaciones de producción que forman parte del sistema eléctrico nacional, establecía en su artículo 5. que el Ministro de Industria y Energía a propuesta de la Dirección General de la Energía, establecerá por Orden las modificaciones y bajas de las instalaciones de producción que integran el sistema eléctrico nacional, a los efectos previstos en el citado Real Decreto.
Por otra parte el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, señala en el artículo 4., que el coste total del sistema eléctrico estará integrado, entre otros, por los costes derivados de la generación de energía eléctrica por las inversiones realizadas en instalaciones especializadas. Indicando en su disposición final primera que por el Ministro de Industria y Energía se dictarán las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Real Decreto.
Habiéndose propuesto por la Dirección General de la Energía diversas modificaciones y bajas de instalaciones de producción de energía eléctrica afectas a suministros peninsulares.
En su virtud, el Ministerio de Industria y Energía, a propuesta de la Dirección General de la Energía, de acuerdo con lo citado en los Reales Decretos señalados anteriormente, ha tenido a bien disponer:
Primero.-A petición de las Empresas titulares, ha sido modificada la potencia de diversas centrales, recogiéndose en el anexo I la nueva potencia, tanto a los efectos del Real Decreto 453/1989, sobre instalaciones de producción, como a los retributivos derivados del Real Decreto 1538/1987.
Segundo.-Las instalaciones reseñadas en el anexo II causan baja en el sistema eléctrico nacional: Las centrales de Aoiz, Artozqui, Oroz-Betelu y Usoz al ser expropiadas a <Iberduero, Sociedad Anónima> (Iberdrola>), por el Gobierno de Navarra, ya que están afectadas por las obras contempladas en el proyecto del embalse de Itoiz.
La central de Camarmeña (Camarena), perteneciente a <Electra de Viesgo, Sociedad Anónima>, por procederse a su rehabilitación y reconstrucción durante el año 1992.
Tercero.-La Dirección General de la Energía dictará las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de julio de 1993.
EGUIAGARAY UCELAY
Ilma. Sra. Directora general de la Energía.
ANEXO I
Grupo / Año / Tipo / Fecha / Potencia instalada - (Mw)
Vandellós II / 1988 / NU / 1-6-1991 / 996,00
Negratín II / 1990 / HI / 1-1-1991 / 6,60
Nuevo Castillo / 1989 / HI / 1-1-1991 / 4,36
Canales / 1988 / HI / 1-1-1991 / 8,30
ANEXO II
Grupo / Año / Tipo / Fecha / Potencia instalada - (Mw)
Aoiz 1 / 1907 / HI / 31-12-1991 / 0,34
Aoiz 2 / 1907 / HI / 31-12-1991 / 0,34
Aoiz 3 / 1907 / HI / 31-12-1991 / 0,34
Aoiz 4 / 1952 / HI / 31-12-1991 / 1,36
Aoiz 5 / 1958 / HI / 31-12-1991 / 0,34
Artozqui 1 / 1902 / HI / 31-12-1991 / 0,20
Artozqui 2 / 1902 / HI / 31-12-1991 / 0,20
Artozqui 3 / 1935 / HI / 31-12-1991 / 0,88
Oroz-Betelu 1 / 1922 / HI / 31-12-1991 / 0,34
Oroz-Betelu 2 / 1922 / HI / 31-12-1991 / 0,34
Oroz-Betelu 3 / 1922 / HI / 31-12-1991 / 0,60
Usoz 1 / 1936 / HI / 31-12-1991 / 0,40
Usoz 2 / 1936 / HI / 31-12-1991 / 0,40
Camarena 1 / 1921 / HI / 31-12-1991 / 5,60
Camarena 2 / 1921 / HI / 31-12-1991 / 5,60
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