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La disposición final primera del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, faculta al Ministro de Justicia para la progresiva entrada en funcionamiento de las Gerencias Territoriales, a tenor de las disponibilidades de personal y medios materiales, pudiendo limitar sus competencias en fase de implantación.
Dispuesta en su día la entrada en funcionamiento de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en Burgos, Valladolid, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia y Extremadura, les fueron atribuidas competencias limitadas. Los actuales medios de personal y materiales con que cuentan las citadas Gerencias permiten ya la ampliación de sus competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia y de gestión de gastos de órganos judiciales.
En consecuencia, para cumplimiento de la referida disposición final primera y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas he dispuesto:
Artículo 1. La Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Cataluña asumirá las siguientes competencias:
a) En materia de nóminas, las funciones establecidas en el apartado 4, a), del artículo 12, del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, por el que se determina la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, en toda la Comunidad Autónoma.
b) En materia de personal, las que se contienen en el artículo 3., apartado A, 2 y 3, de la Orden del Ministerio de Justicia de 16 de abril de 1991.
c) En materia de gastos de funcionamiento, las relacionadas en el artículo 12, apartado 5, del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, respecto de la Fiscalía y los órganos jurisdiccionales no transferidos a la Comunidad Autónoma.
d) En materia de contratos, las contenidas en el artículo 4. de la Orden del Ministerio de Justicia de 16 de abril de 1991, respecto de la Fiscalía y de los órganos jurisdiccionales no transferidos a la Comunidad Autónoma.
Art. 2. Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en Burgos, Valladolid, Galicia y Castilla-La Mancha asumirán la competencia en relación con la gestión, diligencias y pago de la nómina de Magistrados, Jueces, Fiscales y demás personal de la Administración de Justicia, tanto funcionario como laboral, contenida en el artículo 12, apartado 4, a), del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, respecto de la totalidad de las provincias en que aún no la estuvieren ejerciendo.
Art. 3. La Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Extremadura asumirá todas las funciones que tuviere pendientes, respecto del personal funcionario, sustituto e interino y del personal laboral, fijo y temporal, contenidas en el artículo 12, apartado 4, b), del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, y en el artículo 3. de la Orden de 16 de abril de 1991.
DISPOSICION ADICIONAL
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia pondrá a disposición de las Gerencias Territoriales afectadas los expedientes del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia, que sean precisos para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICION TRANSITORIA
La competencia en materia de nóminas que se asigna en el artículo 2. a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia de Valladolid y Castilla-La Mancha se asumirá a partir del día 1 de septiembre de 1993, respecto de las provincias de León, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Por el Subsecretario de Justicia se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de mayo de 1993.
DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
Ilmos. Sr. Subsecretario de Justicia.
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