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Con el fin de que, de acuerdo con el artículo 40.2 del Reglamento de la Prestación Social de los Objetores de Conciencia (aprobado por Real Decreto 20/1988, de 15 de marzo, <Boletín Oficial del Estado> del 21) puedan compensarse adecuadamente los gastos de alojamiento y manutención que deban afrontar las Entidades colaboradoras del régimen de la Prestación Social de los Objetores de Conciencia que así lo hayan establecido en los correspondientes conciertos, se hace preciso actualizar las cuantías fijadas al efecto en dicha disposición.
En consecuencia, al amparo de la autorización conferida por la disposición final tercera del Real Decreto 20/1988 citado, he tenido a bien disponer:
Artículo 1. El importe total en pesetas de los módulos compensadores de los gastos de alojamiento y manutención que, conforme a lo establecido en los respectivos conciertos, deben satisfacerse a las Entidades colaboradoras del régimen de la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, quedan fijados de la siguiente forma:
Atenciones: Alojamiento y manutención completa. Mes: 33.500 pesetas.
Atenciones: Una comida diaria. Mes: 7.800 pesetas.
Art. 2. A efectos de la liquidación de los gastos, el mes de comienzo de las atenciones de alojamiento y manutención señaladas en el artículo anterior se considerará como mensualidad completa devengada, no computándose, en cambio, el del cese de dichas atenciones.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden surtirá efectos desde el 1 de enero de 1993.
Madrid, 21 de mayo de 1993.
DE LA QUADRA-SALCEDO
Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
Ilmo. Sr. Director general de Asuntos Religiosos y de Objeción de Conciencia.
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