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Documento BOE-A-1992-28929

Orden de 29 de diciembre de 1992 por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 1992, páginas 44782 a 44787 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-28929
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/12/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece un nuevo Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que se exigirá con ocasión de la matriculación de vehículos y que trata de compensar la pérdida de recaudación que lleva consigo la supresión del tipo impositivo incrementado en el Impuesto sobre el Valor Añadido y los costes sociales que su utilización comporta en materia de sanidad, circulación viaria, infraestructuras y medio ambiente.

El artículo 71.1 de la citada Ley autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a aprobar los modelos de declaración a utilizar por los obligados tributarios y a determinar el lugar, forma y plazos en que deba procederse a su autoliquidación y pago.

Por su parte, los artículos 65.2, párrafo segundo, y 66.2, párrafo cuarto, de la precitada Ley establecen la obligación de presentar una declaración a la Administración tributaria en el lugar, forma, plazo e impreso que determine el Ministro de Economía y Hacienda, en los supuestos de no sujeción o exención que no requieran reconocimiento administrativo previo, excepción hecha de los vehículos homologados por la Administración tributaria y de la exención a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 66.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. Aprobación del modelo 565.

Se aprueba el modelo 565, <Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación>. Dicho modelo, que figura como anexo en la presente Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la Entidad colaboradora, y deberá ser presentado por los obligados tributarios a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte en España, sean de fabricación nacional o importados, nuevos o usados, o por los adquirentes, en el supuesto a que se refiere el artículo 65.1, d), de la Ley de Impuestos Especiales.

Segundo. Lugar de presentación de la declaración.

Uno. Si de la declaración-liquidación resulta cantidad a ingresar podrá realizarse el ingreso en la Entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.

En caso de que la declaración lleve adheridas las citadas etiquetas, el ingreso podrá realizarse además en cualquier Entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.

Una vez presentada la declaración en la Entidad colaboradora y validada la casilla inferior correspondiente al ingreso, se entregará al sujeto pasivo el ejemplar para el interesado y el ejemplar para la Administración. Este último ejemplar será entregado por el declarante al efectuar la matriculación del medio de transporte en el organismo competente (Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques o Registro de Aeronaves).

Dos. En los supuestos de no sujeción al Impuesto o de exención del mismo que no requieran previo reconocimiento por la Administración, la declaración deberá presentarse directamente, en la dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, así como los documentos y justificantes relacionados en las instrucciones del modelo 565, que figuran en el anexo de la presente Orden.

Una vez presentada la declaración en la dependencia o Sección de Gestión Tributaria, y comprobada la procedencia de la exención o no sujeción alegada, se devolverá al declarante el ejemplar para el interesado y el ejemplar para la Administración debidamente sellados por la citada dependencia o Sección. Este último ejemplar será entregado por el declarante al efectuar la matriculación del medio de transporte en el organismo competente (Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques o Registro de Aeronaves).

Tres. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Tercero. Plazo de presentación de la declaración.

La presentación de la declaración y, en su caso, el ingreso deberán efectuarse una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido.

En los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el plazo de declaración y, en su caso, ingreso será de quince días naturales a contar desde el devengo del Impuesto.

DISPOSICION ADICIONAL

Se modifica el anexo VII de la Orden de 29 de mayo de 1992, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en relación con las Entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, incluyendo en el epígrafe:

<Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar gestionables a través de EE.CC.>

Lo siguiente:

Código de modelo: 565. Denominación: Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación. Periodicidad: -.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.

Lo que comunico a VV. II.

Madrid, 29 de diciembre de 1992.

SOLCHAGA CATALAN

Ilmo. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/1992
  • Fecha de publicación: 31/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, salvo lo establecido en la disposición adicional, por Orden de 10 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-13775).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo VII de la Orden de 29 de mayo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-14618).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 65 y 71 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28741).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-60).
Materias
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

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