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La realización de filmaciones o grabaciones sobre la vida española llevadas a cabo por Entidades televisivas extranjeras, fue regulada por la Orden de 24 de diciembre de 1965, sobre permisos de rodaje de filmaciones, aún vigente, que sujeta la realización de estas grabaciones y filmaciones en el territorio nacional por parte de los servicios u organismos de televisión extranjera, a un permiso previo otorgado por la entonces Dirección General de Radiodifusión y Televisión, exigiéndose posteriormente el visionado por la citada Dirección General de las grabaciones o filmaciones efectuadas.
Esta última exigencia quedó, no obstante, sin efecto con la entrada en vigor de la Constitución de 1978, que tras reconocer en su artículo 20 el derecho de comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión, determina que el ejercicio de este derecho no puede ser restringido mediante ningún tipo de censura previa. De ahí que la solicitud y expedición de los permisos de rodaje sean en la actualidad trámites administrativos innecesarios, que suponen un entorpecimiento para quien ha de solicitar y expedir los permisos.
Por otra parte, y en virtud de la aplicación del Reglamento (CEE) número 1292/89, del Consejo, de 3 de mayo de 1989, se ha suprimido toda formalidad para el tránsito de material de filmación entre los Estados de la CEE, por lo que se deja sin efecto la expedición de los permisos de rodaje para los países comunitarios. En cuanto al resto de los Estados, esta cuestión habrá de quedar sujeta a las normas vigentes sobre importaciones temporales de materiales de cinematografía y televisión.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Queda derogada la Orden de 24 de diciembre de 1965, sobre permisos de rodaje de filmaciones.
Segundo.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 25 de noviembre de 1992.
BORRELL FONTELLES
Ilma Sra. Secretaria general de Comunicaciones e Ilmo. Sr. Director general de Telecomunicaciones.
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