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Documento BOE-A-1992-23569

Orden de 16 de octubre de 1992 sobre el cumplimiento de la Directiva 91/441/CEE, sobre emisiones de gases de escape procedentes de vehículos automóviles.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 1992, páginas 35972 a 35972 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1992-23569
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/10/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 92/53 del Consejo de la CEE por la que se modifica la Directiva 70/156 relativa a la <aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la homologación de vehículos de motor y sus remolques> establece en su artículo 8.2, párrafo b, <vehículos fin de serie>, la posibilidad de que los Estados Miembros, con un límite cuantitativo, y durante un período de tiempo limitado, matricular vehículos nuevos cuya recepción no es válida conforme al artículo 5.5.

Esta autorización se aplica a los stocks de vehículos que queden sin matricular y que no cumplan con una nueva Directiva parcial de homologación o con la modificación de una vigente, en su fecha de entrada en vigor.

Para la aplicación de esta autorización los fabricantes deberán presentar ante la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la solicitud de derogación de la aplicación del tipo o tipos antes de la entrada en vigor de la Directiva parcial o de sus enmiendas correspondientes, precisando las razones técnicas y/o económicas que lo justifican.

Teniendo en cuenta que la Directiva 91/441 ha modificado la Directiva 70/220 sobre limitación de las emisiones contaminantes de vehículos automóviles estando prevista su entrada en vigor el 31 de diciembre de 1992 para los vehículos que se matriculen, y que la situación actual del mercado hace prever que en esa fecha habrá aún sin matricular vehículos homologados de acuerdo con la enmienda anterior de esta Directiva, los cuales no podrán ser reconvertidos para cumplir con los nuevos límites, se considera conveniente hacer uso de la facultad prevista en el artículo 8.2.b) de la citada Directiva 92/53.

Este Ministerio ha tenido a fin disponer:

Primero.-Los vehículos de la categoría M1 que no cumplan con la Directiva 91/441/CEE y que hayan sido fabricados en España o importados antes del 31 de octubre de 1992, podrán continuar siendo matriculados en España después del 1 de enero de 1993 y durante un plazo no superior a doce meses.

Segundo.-El número máximo de vehículos de uno o más tipos matriculados en España por cada fabricante al amparo de esta autorización, deberá ser inferior al 10 por 100 de los vehículos del conjunto de los tipos afectados matriculados en España, desde el 31 de octubre de 1991 al 31 de octubre de 1992.

Tercero.-Estos vehículos deberán tener acreditado que cumplen con los límites establecidos en la Directiva 88/76 en el caso de vehículos con motor de cilindrada de más de 2 litros y 83/351 en los demás.

Cuarto.-Los fabricantes o importadores que deseen hacer uso de estas facultades, deberán presentar en soporte informático, a la Dirección General de Política Tecnológica, una relación de los vehículos indicando la marca, modelo y números VIN que incluya aquellos vehículos cuya matriculación se pretenda al amparo de lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto.-Asimismo, los fabriantes o importadores enviarán a la Dirección General de Tráfico otra copia, en soporte informático de la relación de los números VIN de los vehículos indicados en el punto cuatro, a efectos de que pueda ser objeto de matriculación.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de octubre de 1992.

ARANZADI MARTINEZ

Ilma. Sra. Directora general de Política Tecnológica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/10/1992
  • Fecha de publicación: 23/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Medio ambiente
  • Vehículos de motor

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