Contingut no disponible en català
En los Reglamentos (CEE) números 2678/1991 y 3151/1991 de la Comisión, de 9 de septiembre y 29 de octubre, respectivamente, se adoptan para el año 1992 las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva y, entre otras, se encuentra la lucha contra la <Mosca del Olivo> (Dacus oleae Rossi) mediante la oportuna campaña fitosanitaria anual de interés estatal.
En su virtud tengo a bien disponer:
Artículo 1. Se declara de interés estatal para 1992 la campaña fitosanitaria contra la <Mosca del Olivo> (Dacus oleae Rossi) .
Art. 2. Las zonas de tratamiento obligatorio se determinarán por cada una de las Comunidadades Autónomas afectadas, de acuerdo con los medios y procedimientos que a tal fin se dispongan.
Art. 3. Con destino a los tratamientos obligatorios para la campaña del año actual se podrá proporcionar a los afectados el producto y la aplicación necesarios, con cargo al Programa 712.B de la aplicación presupuestaria 21.08.640.08 del vigente presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y dentro de las disponibilidades presupuestarias. Las Comunidades Autónomas gestionarán y tramitarán las correspondientes solicitudes.
Art. 4. A los efectos de una evaluación a nivel nacional de la campaña contra la <Mosca del Olivo> (Dacus oleae Rossi), las Comunidades Autónomas proporcionarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información técnica y estadística precisa para tal evaluación.
Madrid, 22 de junio de 1992.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres.
Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid