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La creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la consiguiente desaparición de distintos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda que se integran en la misma, determina la aparición de determinadas situaciones cuya solución debe de abordarse con criterios de agilidad, eficacia y eficiencia.
Entre tales situaciones se incluye la derivada de la circunstancia de que en ejercicios anteriores a 1992 se tramitaron documentos contables <O> de reconocimiento de obligaciones que pasan a formar una relación de acreedores a la que se debe hacer frente por el Estado, al haber desaparecido los órganos gestores de los créditos a los que fueron imputadas dichas obligaciones, por haberse integrado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y sin embargo subsistir éstas para el Ministerio de Economía y Hacienda,
En su virtud, dispongo:
Las propuestas de pago derivadas de obligaciones reconocidas por Organos Centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, integrados en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como las posibles anulaciones que deban producirse, por cualquier causa, de este tipo de obligaciones, serán aprobadas por el Director general de Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, previa fiscalización de la Intervención Delegada en el Departamento.
Asimismo, las propuestas de pagos o anulaciones derivadas de operaciones tramitadas en su día por órganos periféricos integrados en el referido Ente público serán aprobadas por el respectivo Delegado del Ministerio de Economía y Hacienda, previa fiscalización del Interventor Territorial correspondiente.
Madrid, 31 de marzo de 1992
SOLCHAGA CATALAN
Ilmos. Sres. Directores generales del Departamento. Delegados del Ministerio de Economía y Hacienda en sus respectivas provincias y Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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