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Ilmo. Sr.: El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de marzo de 1992, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero. Las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:
Cuantía anual
Número de habitantes
Pesetas
De 1 a 499 60.000
De 500 a 999 90.000
De 1.000 a 2.999 175.000
De 3.000 a 4.999 240.000
De 5.000 a 6.999 288.000
De 7.000 o más 325.000
Segundo. En virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio, y 1684/1987, de 6 de noviembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña y a la Comunidad Autónoma del País Vasco, respectivamente, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, el presente acuerdo no será de aplicación a los Ayuntamientos de las mencionadas Comunidades Autónomas.
Tercero. Por los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda se determinarán los procedimientos de gestión para librar a los Ayuntamientos las cantidades referidas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 30 de marzo de 1992.
DE LA QUADRA-SALCEDO
Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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