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El Acuerdo Schengen, en su artículo 121, dispone que las Partes contratantes renunciarán, en cumplimiento del Derecho comunitario, a los controles y a la presentación de los certificados fitosanitarios previstos por el Derecho comunitario para determinados vegetales y productos vegetales. La transposición de dicho artículo a la legislación fitosanitaria española se realizó mediante la Orden de 24 de octubre de 1991. No obstante, en este artículo se prevé la posibilidad de incrementar la relación de vegetales y productos vegetales que se indican en el anexo III de la Declaración Común concerniente a este artículo si los Estados miembros del Acuerdo Schengen acuerdan una modificación de este anexo. Así, a propuesta del Grupo Central, el Consejo de Ministros y Secretarios de Estado de Schengen aprobó la modificación que se cita en el anexo adjunto en su reunión del pasado 18 de diciembre en Roma.
En consecuencia, he tenido a bien disponer:
Artículo 1. Se exime del control en frontera y de la presentación del certificado fitosanitario a los productos de vivero importados en España originarios de Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo, Italia, Países Bajos y Portugal, excepto para aquellos géneros que se indican en el anexo.
Art. 2. Los productos de vivero eximidos de certificados fitosanitarios deberán proceder de cultivos cuya tierra esté exenta de los nematodos <Globodera Rostochiensis> y <Globodera Pallida>.
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 27 de marzo de 1992.
SOLBES MIRA
Ilmo.
Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.
ANEXO
Géneros de plantas de vivero para los que continúa siendo obligatoria la presentación del certificado fitosanitario de origen para su importación:
Castanea Pseudotsuga
Chaenomeles Pyrus
Cotoneaster Pyracantha
Crataegus Quercus
Cydonia Rubus
Larix Sorbus
Malus Stranvaesia
Picea Vitis
Pinus Citrus (+) (Incluidos sus hibridos)
Platanus Fortunella " "
Populus Poncirus (+) " "
Prunus Palmaceae
Los siguientes géneros siguen provisionalmente sujetos al certificado fitosanitario para su importación en las islas Canarias:
Cornus
Mespilus
Ribes
Rosa
Symphoricarpos
(+) Prohibida su importación, salvo autorización, según Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 18 de diciembre de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> de 11 de enero de 1991) sobre condiciones a respetar para la importación de material vegetal de cítricos para multiplicación y plantación.
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