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Advenido error en la referida Orden de 15 de enero de 1992 por la que se modifica el punto 1.º de la Orden de 18 de febrero de 1980, sobre régimen de enseñanza libre en Formación Profesional de segundo grado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 1992, se procede a su rectificación y publicación integra del texto de la misma:
Por Orden de 18 de febrero de 1980 «Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), se reguló la obtención del título de Técnico Especialista, que confiere la superación del segundo grado de Formación Profesional, por el régimen de enseñanza libre, con el fin de ofrecer la oportunidad e proseguir estudios a quienes, por diversas causas, se ven privados de asistir regularmente a los centros ordinarios.
La experiencia adquirida en la celebración de las correspondientes pruebas desde la citada fecha y la evolución del funcionamiento de los Centros públicos de Formación Profesional que las han venido organizando, aconseja llevar a cabo una modificación del punto 1.º de la citada Orden para mejorar y agilizar el procedimiento.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Centros Escolares, y oída la de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.
Este Ministerio ha dispuesto modificar el punto 1.º de la Orden de 18 de febrero de 1980, que regula la enseñanza libre de Formación Profesional de segundo grado, que quedará redactado como sigue:
«1.º Los Centros públicos de Formación Profesional organizarán las pruebas a que habrán de someterse los alumnos de régimen libre, correspondientes a las materias constitutivas de las enseñanzas de segundo grado de Formación Profesional y, en su caso, de las enseñanzas complementarias de acceso del primero al segundo grado.
La realización de las citadas pruebas estarán supervisadas y coordinadas por la respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Servicio de Inspección Técnica de Educación.»
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de enero de 1992,
SOLANA MADARIAGA
Ilmos. Sres. Directores generales de Centros Escolares y de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.
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