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Documento BOE-A-1991-26436

Orden de 24 de octubre de 1991 por la que se establecen excepciones al control fitosanitario en la importación de vegetales o productos vegetales procedentes u originarios de países signatarios del Acuerdo Schengen.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1991, páginas 35299 a 35299 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1991-26436
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/10/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

LAS NORMAS FITOSANITARIAS RELATIVAS A LA IMPORTACION, EXPORTACION Y TRANSITO DE VEGETALES ESTAN CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 338/1987, DE 6 DE MARZO, Y EN LAS ORDENES DE 12 DE MARZO DE 1987, PARA EL TERRITORIO PENINSULAR Y BALEARES, Y DE 12 DE MARZO DE 1987, PARA CANARIAS.

EL ACUERDO SCHENGEN, EN SU ARTICULO 121, DISPONE QUE LAS PARTES CONTRATANTES RENUNCIARAN, EN CUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO, A LOS CONTROLES Y A LA PRESENTACION DE LOS CERTIFICADOS FITOSANITARIOS PREVISTOS POR EL DERECHO COMUNITARIO PARA DETERMINADOS VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES. DICHOS PRODUCTOS ESTAN DESCRITOS EN EL ANEXO III DE LA DECLARACION COMUN CONCERNIENTE AL ARTICULO 121.

LA FIRMA DEL ANTEDICHO ACUERDO POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA, EL 25 DE JUNIO DE 1991, OBLIGA A ASUMIR, DESDE EL MOMENTO DE LA FIRMA, EL CONTENIDO DEL ANEXO III DE LA DECLARACION COMUN, CON EXCEPCION DE LO DETERMINADO EN LA DECLARACION HECHA POR ESPAÑA EN EL MOMENTO DE LA ADHESION, EN RELACION CON LAS PALMERAS Y LOS FRUTOS FRESCOS DE CITRICOS, HASTA TANTO SE ESTUDIEN LAS CONSECUENCIAS DE LA RENUNCIA AL CONTROL EN FRONTERAS DE ESTOS PRODUCTOS.

EN CONSECUENCIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. SE EXIMEN DEL CONTROL EN FRONTERA Y DE LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO FITOSANITARIO LOS PRODUCTOS VEGETALES IMPORTADOS EN ESPAÑA ENUMERADOS EN EL ANEXO A, PROCEDENTES DE BELGICA, FRANCIA, ITALIA, LUXEMBURGO, PAISES BAJOS, PORTUGAL Y REPUBLICA FEDERAL ALEMANA.

ART. 2. SE EXIMEN DEL CONTROL EN FRONTERA Y DE LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO FITOSANITARIO LOS VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES IMPORTADOS EN ESPAÑA ENUMERADOS EN EL ANEXO B ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS MISMOS PAISES CITADOS EN EL ARTICULO 1.

ART. 3. EN CASO DE PELIGRO DE INTRODUCCION O DE PROPAGACION DE ORGANISMOS NOCIVOS, LOS MEDIOS DE TRANSPORTE UTILIZADOS Y SU CONTENIDO PODRAN SER CONTROLADOS POR LA INSPECCION FITOSANITARIA, AL OBJETO DE ASEGURARSE QUE LOS VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES CITADOS EN LOS ANEXOS A Y B CUMPLEN LAS EXIGENCIAS FITOSANITARIAS QUE LES CONCIERNEN. ESTA RESTAURACION TEMPORAL DE LAS MEDIDAS DE CONTROL SERAN COMUNICADAS INMEDIATAMENTE A LOS DEMAS ESTADOS FIRMANTES DEL ACUERDO.

ART. 4.

CUANDO LOS PRODUCTOS VEGETALES A QUE HACE REFERENCIA LA PRESENTE DISPOSICION VAYAN A SER REEXPORTADOS, SEGUIRA SIENDO EXIGIBLE LA EXISTENCIA DEL CERTIFICADO FITOSANITARIO.

EN ESTE CASO, EL IMPORTADOR DEBERA SOLICITAR EL CERTIFICADO ANTE LOS SERVICIOS DEL PAIS EXPORTADOR.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 24 DE OCTUBRE DE 1991.

SOLBES MIRA

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS.

ANEXO A

FLORES CORTADAS Y PARTES DE PLANTAS PARA ORNAMENTACION PERTENECIENTES A LOS GENEROS SIGUIENTES:

<CASTANEA>.

<CHRYSANTHEMUM>.

<DENDRANTHEMA>.

<DIANTHUS>.

<GLADIOLUS>.

<GYPSOPHILA>.

<PRUNUS>.

<QUERCUS>.

<ROSA>.

<SYRINGA>.

<VITIS>.

ANEXO B

FRUTOS FRESCOS DE <CYDONIA>, <MALUS>, <PRUNUS> Y <PYRUS>.

MADERA DE <CASTANEA> Y <QUERCUS>.

MEDIOS DE CULTIVO CONSTITUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE POR TIERRAS O MATERIAS ORGANICAS SOLIDAS, TALES COMO PARTE DE VEGETALES <HUMUS>, INCLUYENDO TURBA O CORTEZA, CON EXCEPCION DE LA TURBA AISLADA.

SEMILLAS.

VEGETALES VIVOS MENCIONADOS A CONTINUACION Y QUE FIGURAN BAJO EL CODIGO NC QUE SE MENCIONA EN LA NOMENCLATURA ADUANERA PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD EUROPEA> DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1987.

CODIGO NC/DESCRIPCION

0601 20 30/BULBOS, CEBOLLAS, TUBERCULOS, RAICES TUBEROSAS Y RIZOMAS EN VEGETACION O EN FLOR: ORQUIDEAS, JACINTOS, NARCISOS, TULIPANES.

0601 20 90/BULBOS, CEBOLLAS, TUBERCULOS, RAICES TUBEROSAS Y RIZOMAS EN VEGETACION O EN FLOR: LOS DEMAS.

0602 30 10/RHODODENDRONS SIMSII (AZALEA INDICA).

0602 30 90/LOS DEMAS, INCLUSO INJERTADOS.

0602 99 51 (1)/PLANTAS DE EXTERIOR: PLANTAS VIVACES.

0602 99 59 (1)/PLANTAS DE EXTERIOR: LAS DEMAS.

0602 99 91 (1)/PLANTAS DE INTERIOR: PLANTAS DE FLORES EN CAPULLO O EN FLOR EXCEPTO CACTACEAS.

0602 99 99 (1)/PLANTAS DE INTERIOR: LAS DEMAS.

(1) EXCEPTO PLANTAS DE LA FAMILIA PALMACEAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/10/1991
  • Fecha de publicación: 01/11/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Alemania
  • Bélgica
  • Comercio exterior
  • Comunidad Económica Europea
  • Exportaciones
  • Flores
  • Francia
  • Frutos y productos hortícolas
  • Gran Ducado de Luxemburgo
  • Importaciones
  • Italia
  • Madera
  • Países Bajos
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Portugal
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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