Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-25095

Orden de 9 de octubre de 1991 por la que se modifica la de 1 de agosto de 1991, por la que se regula el procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas para el régimen de retirada temporal de tierras de cultivos herbáceos para la campaña 1991/1992.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1991, páginas 33421 a 33421 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1991-25095
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/10/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 1991 ESTABLECIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES DE SUPERFICIES CULTIVADAS CON EL PLAN DE CULTIVOS DE LA CAMPAÑA 1990/1991, ASI COMO LAS ZONAS DE APLICACION CON EL IMPORTE DE LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE ELLAS.

CON POSTERIORIDAD A LA PUBLICACION DE LA CITADA ORDEN, SE PUBLICO LA DIRECTIVA 91/465/CEE, DEL CONSEJO, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICABA LA DIRECTIVA 86/466/CEE, QUE CONTENIA LA LISTA DE LAS ZONAS AGRICOLAS DESFAVORECIDAS Y QUE AFECTABA A LAS ESPAÑOLAS, POR LO QUE SE HACE NECESARIO COMPLETAR EL ANEXO VI DE LA ORDEN, MODIFICANDO OTROS EXTREMOS DEL MISMO.

POR ULTIMO, CIERTAS DIFICULTADES INSTRUMENTALES RELACIONADAS CON LA CORRECTA PRESENTACION DE DECLARACIONES DE SUPERFICIE HACEN ACONSEJABLE PRORROGAR EL PLAZO PREVISTO AL EFECTO.

EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. SE AMPLIA HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 1991, INCLUSIVE, EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION DE SUPERFICIE CON EL PLAN DE CULTIVOS DE LA CAMPAÑA 1990/1991.

ART. 2. EL ANEXO VI DE LA ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 1991 SE SUSTITUYE POR EL QUE SE ESTABLECE EN ESTA ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 9 DE OCTUBRE DE 1991.

SOLBES MIRA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS Y DIRECTOR GENERAL DEL SENPA.

ANEXO VI

AYUDA POR UNIDAD DE SUPERFICIE RETIRADA

PESETAS/HECTAREA

AREAS DESFAVORECIDAS (LAS INCLUIDAS EN LAS DIRECTIVAS DEL CONSEJO 86/466/CEE, 91/465/CEE Y DECISION DE LA COMISION 89/566/CEE) 11.401,8

OTRAS AREAS 13.197,8

ZONAS DE REGADIO:

CULTIVOS EXTENSIVOS 18.604,0

CULTIVOS SEMI-EXTENSIVOS 24.000,9

CULTIVOS INTENSIVOS 29.368,0

SE CONSIDERARAN:

CULTIVOS EXTENSIVOS DE REGADIO: LOS SITUADOS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE GALICIA, ASTURIAS, CANTABRIA, PAIS VASCO Y CASTILLA Y LEON.

CULTIVOS SEMI-EXTENSIVOS DE REGADIO: LOS SITUADOS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE NAVARRA, LA RIOJA, ARAGON, CATALUÑA, MADRID, CASTILLA-LA MANCHA, VALENCIA, ISLAS BALEARES Y EXTREMADURA.

CULTIVOS INTENSIVOS DE REGADIO:

LOS SITUADOS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ANDALUCIA Y MURCIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/10/1991
  • Fecha de publicación: 15/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Cereales
  • Plantas
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid