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Documento BOE-A-1991-25883

Orden de 27 de septiembre de 1991, que modifica la Orden de 11 de febrero de 1988, por la que se regula la distribución de los cupos de autorizaciones de transporte internacional, tanto de contingentes bilaterales como del contingente comunitario y del de autorizaciones multilaterales CEMT.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 1991, páginas 34562 a 34562 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1991-25883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/09/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 11 DE FEBRERO DE 1988, POR LA QUE SE REGULA LA DISTRIBUCION DE LOS CUPOS DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, TANTO DE CONTINGENTES BILATERALES COMO DEL CONTINGENTE COMUNITARIO, Y DEL DE AUTORIZACIONES MULTILATERALES CEMT, REGULA EN SU ARTICULO 1 LOS REQUISITOS EXIGIBLES CON CARACTER GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA.

DICHOS REQUISITOS FUERON ESTABLECIDOS EN UN MOMENTO EN QUE EL NUMERO DE AUTORIZACIONES DISPONIBLES CORRESPONDIENTES AL CONTINGENTE COMUNITARIO, QUE RESULTA EL MAS IMPORTANTE DE LOS REGULADOS EN LA ORDEN, ERA MUY INFERIOR AL ACTUAL.

DE AHI QUE, ANTE EL INCREMENTO DE ESE CONTINGENTE, RESULTE NECESARIO REDUCIR LAS LIMITACIONES QUE PARA EL ACCESO A LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, SE ESTABLECEN EN SU ARTICULO 1, PUES DE LO CONTRARIO PODRIA RESULTAR QUE UN CIERTO NUMERO DE LAS AUTORIZACIONES DE LAS QUE HOY SE DISPONE RESULTARA SOBRANTE, UNA VEZ CUBIERTAS LAS NECESIDADES DE LOS TRANSPORTISTAS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN AQUEL, SIN QUE TALES AUTORIZACIONES PUDIERAN SER APROVECHADAS POR OTROS EMPRESARIOS QUE, AUN POSEYENDO UNA FLOTA DE VEHICULOS CON UNA ESTIMABLE CAPACIDAD DE CARGA, O, EN SU CASO, DE ARRASTRE, NO ALCANZAN LOS MINIMOS HASTA HOY ESTABLECIDOS.

ASI PUES, RESULTA PERTINENTE MODIFICAR EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 1 DE LA ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1988, REDUCIENDO EL NUMERO MINIMO DE VEHICULOS EXIGIBLES HASTA CINCO Y EQUIPARANDO, A LOS SOLOS EFECTOS DE PETICION DE CUPO Y DEL COMPUTO DE LAS UNIDADES NECESARIAS PARA SOLICITARLO, PREVISTOS EN ESTA ORDEN, LAS CABEZAS TRACTORAS EN POSESION DE AUTORIZACION DE TRANSPORTE Y LAS PROVISTAS DE TARJETA DE LA CLASE TD, SIN EXIGIR A DOS DE ELLAS AUTORIZACIONES DE SEMIRREMOLQUE, EN LA CONSIDERACION DE QUE TANTO LAS UNAS COMO LAS OTRAS, AL CARECER DE CAPACIDAD DE CARGA POR SI MISMAS, PRECISAN NECESARIAMENTE PARA LA REALIZACION MATERIAL DEL TRANSPORTE DEL ACOPLAMIENTO DE UN SEMIRREMOLQUE.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. SE MODIFICA EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 1 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, HOY DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, DE 11 DE FEBRERO DE 1988, POR LA QUE SE REGULA LA DISTRIBUCION DE LOS CUPOS DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, TANTO DE CONTINGENTES BILATERALES COMO DEL CONTINGENTE COMUNITARIO Y DEL DE AUTORIZACIONES MULTILATERALES CEMT, QUEDANDO DICHO PUNTO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

<1. PARA PODER OPTAR AL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA SERA NECESARIO CUMPLIR LAS CONDICIONES GENERALES DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL, HONORABILIDAD Y CAPACIDAD ECONOMICA, CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE, Y ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD Y DEDICACION A LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA DE UN MINIMO DE CINCO VEHICULOS PROVISTOS DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE AMBITO NACIONAL CON UNA ANTIGUEDAD INFERIOR A SEIS AÑOS, INCLUIDOS EN ALGUNA DE LAS CATEGORIAS SIGUIENTES:

CABEZAS TRACTORAS, SIEMPRE QUE, AL MENOS, CON TRES DE ELLAS PUEDA LA EMPRESA DE QUE SE TRATE REALIZAR POR SI MISMA TRANSPORTE, BIEN POR ESTAR PROVISTAS DE AUTORIZACION MDP, O DE AUTORIZACION TD, CONTANDO ASIMISMO CON LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE SEMIRREMOLQUE.

VEHICULOS ACONDICIONADOS COMO CAPITONES O PORTAVEHICULOS, CON UNA CAPACIDAD SUPERIOR A 12 TONELADAS METRICAS DE P.M.A.

VEHICULOS RIGIDOS CON CAPACIDAD DE TRACCION PROPIA Y P.M.A. IGUAL O SUPERIOR A 18 TONELADAS METRICAS, SIEMPRE QUE, CUANDO SE TRATE DE VEHICULOS CON MENOS DE CUATRO EJES, LA EMPRESA JUSTIFIQUE LA DISPOSICION PARA EL PLAZO DE UTILIZACION DE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES DE UN REMOLQUE PARA CADA UNO DE DICHOS VEHICULOS CON UN P.M.A. SUPERIOR A 15 TONELADAS METRICAS.>

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 27 DE SEPTIEMBRE DE 1991.

BORRELL FONTELLES

ILMOS. SRES.

SECRETARIO GENERAL PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTES Y DIRECTOR GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/09/1991
  • Fecha de publicación: 25/10/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-4348).
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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