Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-23949

Orden de 11 de septiembre de 1991 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Filologías Alemana, Arabe, Catalana, Clásica, Francesa, Gallega, Hebrea, Hispánica, Inglesa, Italiana, Portuguesa, Románica y Vasca.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1991, páginas 31420 a 31421 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-23949
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/09/11/(5)

TEXTO ORIGINAL

LOS REALES DECRETOS 1433 A 1436 Y 1438 A 1446/1990, DE 26 DE OCTUBRE, POR LOS QUE SE ESTABLECEN LOS TITULOS OFICIALES DE LICENCIADO EN FILOLOGIA ALEMANA, FILOLOGIA ARABE, FILOLOGIA CATALANA, FILOLOGIA CLASICA, FILOLOGIA FRANCESA, FILOLOGIA GALLEGA, FILOLOGIA HEBREA, FILOLOGIA HISPANICA, FILOLOGIA INGLESA, FILOLOGIA ITALIANA, FILOLOGIA PORTUGUESA, FILOLOGIA ROMANICA Y FILOLOGIA VASCA, RESPECTIVAMENTE, Y LAS DIRECTRICES GENERALES PROPIAS DE SUS PLANES DE ESTUDIOS, DISPONEN, EN LA CUARTA DE CADA UNA DE LAS INDICADAS DIRECTRICES, QUE EN APLICACION DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 5. Y 8. , 2, DEL REAL DECRETO 1497/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA SE CONCRETARAN LAS TITULACIONES Y LOS ESTUDIOS PREVIOS DE PRIMER CICLO, ASI COMO LOS COMPLEMENTOS DE FORMACION, NECESARIOS PARA CURSAR ESTAS ENSEÑANZAS.

LA PRESENTE ORDEN DA CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS CITADOS REALES DECRETOS, CONCRETANDO LAS TITULACIONES Y ESTUDIOS PREVIOS DE PRIMER CICLO, ASI COMO LOS COMPLEMENTOS DE FORMACION, CON LOS QUE SE PUEDE ACCEDER A LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DEL TITULO INDICADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EN TANTO SE REALICEN NUEVAS PROPUESTAS POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES QUE PERMITAN UNA MAS AMPLIA OFERTA DE POSIBILIDADES DE INCORPORACION A LOS ESTUDIOS DE REFERENCIA.

EN SU VIRTUD,

ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, HA DISPUESTO:

PRIMERO. PODRAN ACCEDER AL SEGUNDO CICLO DE LAS LICENCIATURAS QUE SE INDICAN, ADEMAS DE QUIENES CURSEN EL PRIMER CICLO DE LOS RESPECTIVOS ESTUDIOS, QUIENES HAYAN SUPERADO EL PRIMER CICLO DE CUALQUIER LICENCIATURA EN FILOLOGIA Y ADEMAS SUPEREN, DE NO HABERLO HECHO ANTES, LOS CREDITOS QUE SE ESPECIFICAN:

A) FILOLOGIA ALEMANA: CATORCE CREDITOS EN LENGUA ALEMANA Y DOCE CREDITOS EN LITERATURA ALEMANA.

B) FILOLOGIA ARABE:

CATORCE CREDITOS EN LENGUA ARABE Y DOCE CREDITOS EN LITERATURA ARABE.

C) FILOLOGIA CATALANA: CATORCE CREDITOS EN LENGUA CATALANA Y DOCE CREDITOS EN LITERATURA CATALANA.

D) FILOLOGIA CLASICA: DIECISEIS CREDITOS EN LENGUA GRIEGA Y SU LITERATURA Y DIECISEIS CREDITOS EN LENGUA LATINA Y SU LITERATURA.

E) FILOLOGIA FRANCESA: CATORCE CREDITOS EN LENGUA FRANCESA Y DOCE CREDITOS EN LITERATURA FRANCESA.

F) FILOLOGIA GALLEGA: CATORCE CREDITOS EN LENGUA GALLEGA Y DOCE CREDITOS EN LITERATURA GALLEGA.

G) FILOLOGIA HEBREA: CATORCE CREDITOS EN LENGUA HEBREA Y DOCE CREDITOS EN LITERATURA HEBREA.

H) FILOLOGIA HISPANICA:

CATORCE CREDITOS EN LENGUA ESPAÑOLA Y DOCE CREDITOS EN LITERATURA ESPAÑOLA.

I) FILOLOGIA INGLESA: CATORCE CREDITOS EN LENGUA INGLESA Y DOCE CREDITOS EN LITERATURA INGLESA.

J) FILOLOGIA ITALIANA: CATORCE CREDITOS EN LENGUA ITALIANA Y DOCE CREDITOS EN LITERATURA ITALIANA.

K) FILOLOGIA PORTUGUESA: CATORCE CREDITOS EN LENGUA PORTUGUESA Y DOCE CREDITOS EN LITERATURA PORTUGUESA.

L) FILOLOGIA VASCA:

DIECISEIS CREDITOS EN LENGUA VASCA.

SEGUNDO. UNO. PODRAN ACCEDER AL SEGUNDO CICLO DE LA LICENCIATURA EN FILOLOGIA ROMANICA, ADEMAS DE QUIENES CURSEN EL PRIMER CICLO DE LA MISMA, QUIENES HAYAN SUPERADO EL PRIMER CICLO DE LAS LICENCIATURAS EN FILOLOGIA CATALANA, FILOLOGIA FRANCESA, FILOLOGIA GALLEGA, FILOLOGIA HISPANICA, FILOLOGIA ITALIANA Y FILOLOGIA PORTUGUESA, SUPERANDO, DE NO HABERLO HECHO ANTES, LOS CREDITOS TRONCALES CORRESPONDIENTES A UNA LENGUA ROMANICA, Y A SU LITERATURA, DISTINTA DE LA PROPIA FILOLOGIA DE PROCEDENCIA.

DOS. ASIMISMO, PODRAN ACCEDER A ESTE SEGUNDO CICLO QUIENES HAYAN SUPERADO EL PRIMER CICLO DE OTRA LICENCIATURA EN FILOLOGIA Y SUPEREN, DE NO HABERLO HECHO ANTES, LOS CREDITOS TRONCALES DE LENGUA Y LITERATURA DE PRIMER CICLO DE DOS LENGUAS ROMANICAS.

TERCERO. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 11 DE SEPTIEMBRE DE 1991.

SOLANA MADARIAGA

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/09/1991
  • Fecha de publicación: 26/09/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Filología

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid