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Documento BOE-A-1991-10355

Orden de 18 de abril de 1991 por la que se establecen normas para reducir la contaminación producida por los residuos de las industrias del dióxido de titanio.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1991, páginas 13516 a 13518 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1991-10355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/04/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1989 PARA LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION PRODUCIDA POR LOS RESIDUOS PROCEDENTES DE LA INDUSTRIA DEL DIOXIDO DE TITANIO INCORPORA AL DERECHO ESPAÑOL LA DIRECTIVA COMUNITARIA 78/176/CEE, DE 20 DE FEBRERO, MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 83/29/CEE, DE 24 DE ENERO, Y A SU VEZ COMPLETADA POR LA DIRECTIVA 82/883/CEE, DE 3 DE DICIEMBRE, QUE ESTABLECE LAS MODALIDADES DE SUPERVISION Y CONTROL DE LOS MEDIOS AFECTADOS POR TALES RESIDUOS.

LA REGULACION CONTENIDA EN DICHA ORDEN ES PARTE, ADEMAS, DEL REGIMEN JURIDICO DE LA PRODUCCION Y GESTION DE LOS RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, TODA VEZ QUE SU LEY BASICA 20/1986, DE 14 DE MAYO, INCLUYE LOS RESIDUOS PROCEDENTES DE LA INDUSTRIA DEL DIOXIDO DE TITANIO EN EL NUMERO 24 DE SU ANEXO.

CON POSTERIORIDAD A LAS DIRECTIVAS ANTES MENCIONADAS, HA SIDO APROBADA LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 89/428/CEE, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE FIJAN LAS MODALIDADES DE ARMONIZACION DE LOS PROGRAMAS DE REDUCCION, CON VISTAS A LA SUPRESION DE LA CONTAMINACION PRODUCIDA POR LOS RESIDUOS PROCEDENTES DE LA INDUSTRIA DEL DIOXIDO DE TITANIO, PROGRAMAS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9 DE LA DIRECTIVA 78/176/CEE, Y QUE SE ENCUENTRAN REGULADOS EN EL APARTADO SEPTIMO DE LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1989.

PROHIBE LA DIRECTIVA TODA INMERSION DE RESIDUOS DEL DIOXIDO DE TITANIO, ASI COMO EL VERTIDO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Y FUERTEMENTE ACIDOS, Y ESTABLECE LA REDUCCION PROGRESIVA DE LOS VERTIDOS A LAS AGUAS DE LOS RESIDUOS NEUTRALIZADOS Y POCO ACIDOS, Y DE LOS RESIDUOS EMITIDOS A LA ATMOSFERA, PROCEDENTES DE LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES EXISTENTES, Y DISTINGUIENDO ENTRE LAS QUE UTILICEN EL PROCEDIMIENTO DEL SULFATO O EL DEL CLORO.

ES EN EL SENO DE LOS PROGRAMAS DE REDUCCION DE LA CONTAMINACION DONDE HABRAN DE ADOPTARSE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES QUE EN LA DIRECTIVA SE ESTABLECEN, SEAN EFECTIVAS EN LAS FECHAS QUE EN ELLA TAMBIEN SE SEÑALAN.

EN SU VIRTUD, EN USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA EN LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 833/1988, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY 20/1986, BASICA DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, DISPONGO:

PRIMERO. LA PRESENTE ORDEN TIENE POR OBJETO, DE ACUERDO CON LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 89/428/CEE, DE 21 DE JUNIO DE 1989, DETERMINAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA REDUCCION PROGRESIVA DE LA CONTAMINACION CAUSADA POR LOS RESIDUOS PROCEDENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES EXISTENTES, PRODUCTORES DE DIOXIDO DE TITANIO, CON VISTAS A SU SUPRESION; ASI COMO MEJORAR LAS CONDICIONES DE COMPETENCIA EN ESTE SECTOR DE LA PRODUCCION. DICHAS NORMAS DEBERAN INTEGRARSE EN LOS PROGRAMAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO SEPTIMO DE LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1989 PARA LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION PRODUCIDA POR LOS RESIDUOS PROCEDENTES DE LA INDUSTRIA DEL DIOXIDO DE TITANIO.

SEGUNDO. 1. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN:

A) EN EL CASO DE LA UTILIZACION DEL PROCEDIMIENTO DEL SULFATO, SE ENTENDERA POR:

<RESIDUOS SOLIDOS>:

LOS RESIDUOS INSOLUBLES DE MINERAL NO DISUELTOS POR EL ACIDO SULFURICO DURANTE EL PROCESO DE FABRICACION.

LOS SULFATOS FERROSOS, ES DECIR, LOS SULFATOS DE HIERRO CRISTALIZADO (FESO4 7H20).

<RESIDUOS FUERTEMENTE ACIDOS>:

LAS AGUAS RESIDUALES RESULTANTES DE LA FASE DE FILTRACION TRAS LA HIDROLISIS DE LA SOLUCION DE SULFATO DE TITANIO. SI SE ASOCIAN DICHAS AGUAS RESIDUALES CON RESIDUOS POCO ACIDOS CON UN CONTENIDO DE MAS DE 0,5 POR 100 DE ACIDO SULFURICO LIBRE Y DIFERENTES METALES PESADOS, LAS AGUAS Y LOS RESIDUOS SE CONSIDERAN COMO RESIDUOS FUERTEMENTE ACIDOS.

LOS RESIDUOS FUERTEMENTE ACIDOS QUE HAYAN SIDO DILUIDOS HASTA ALCANZAR UN CONTENIDO IGUAL O MENOR AL 0,5 POR 100 DE ACIDO SULFURICO LIBRE, QUEDAN CUBIERTOS ASIMISMO POR ESTA DEFINICION.

<RESIDUOS DE TRATAMIENTO>:

LAS SALES DE FILTRACION, LIMOS Y RESIDUOS LIQUIDOS QUE PROCEDEN DEL TRATAMIENTO (CONCENTRACION O NEUTRALIZACION) DE LOS RESIDUOS FUERTEMENTE ACIDOS Y QUE CONTENGAN DIFERENTES METALES PESADOS, PERO QUE NO INCLUYAN RESIDUOS NEUTRALIZADOS Y FILTRADOS O DECANTADOS QUE CONTENGAN UNICAMENTE VESTIGIOS DE METALES PESADOS Y QUE, ANTES DE CUALQUIER DILUCION, PRESENTEN UN VALOR PH SUPERIOR A 5,5.

<RESIDUOS POCO ACIDOS>:

LAS AGUAS DE LAVADO, AGUAS DE REFRIGERACION, AGUAS DE CONDENSACION Y OTROS LIMOS Y RESIDUOS LIQUIDOS DISTINTOS DE LOS RECOGIDOS EN LAS DEFINICIONES ANTERIORES Y QUE CONTENGAN 0,5 POR 100 O MENOS DE ACIDO SULFURICO LIBRE.

<RESIDUOS NEUTRALIZADOS>:

LOS LIQUIDOS QUE TENGAN UN VALOR PH SUPERIOR A 5,5, QUE CONTENGAN UNICAMENTE VESTIGIOS DE METALES PESADOS, Y QUE SE OBTENGAN DIRECTAMENTE MEDIANTE FILTRACION O DECANTACION DE UN RESIDUO POCO O FUERTEMENTE ACIDO TRAS SU TRATAMIENTO PARA REDUCIR SU ACIDEZ Y SU CONTENIDO EN METALES PESADOS.

<PARTICULAS>:

LAS PARTICULAS DE CUALQUIER NATURALEZA PROCEDENTES DE LAS INSTALACIONES DE PRODUCCION Y, EN PARTICULAR, LAS PARTICULAS DE MINERALES Y DE PIGMENTO.

<SOX>:

EL ANHIDRIDO SULFUROSO Y SULFURICO GASEOSO PROCEDENTE DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO DE FABRICACION Y DE TRATAMIENTO INTERNO DE LOS RESIDUOS, INCLUIDOS LOS AEROSOLES ACIDOS.

B) EN EL CASO DE UTILIZACION DEL PROCEDIMIENTO DEL CLORURO, SE ENTENDERA POR:

<RESIDUOS SOLIDOS>:

LOS RESIDUOS INSOLUBLES DE MINERAL QUE NO HAYAN SIDO DISUELTOS POR EL CLORO EN EL PROCESO DE FABRICACION.

LOS CLORUROS METALICOS Y LOS HIDROXIDOS METALICOS (MATERIAS DE FILTRACION) PROCEDENTES, EN FORMA SOLIDA, DE LA FABRICACION DE TETRACLORURO DE TITANIO.

RESIDUOS DE COQUE PROCEDENTES DE LA FABRICACION DE TETRACLORURO DE TITANIO.

<RESIDUOS FUERTEMENTE ACIDOS>:

RESIDUOS QUE CONTENGAN MAS DEL 0,5 POR 100 DE ACIDO CLORHIDRICO LIBRE Y DIFERENTES METALES PESADOS. LOS RESIDUOS FUERTEMENTE ACIDOS QUE HAYAN SIDO DILUIDOS HASTA ALCANZAR UN CONTENIDO IGUAL O MENOR AL 0,5 POR 100 DE ACIDO CLORHIDRICO LIBRE QUEDAN CUBIERTOS ASIMISMO POR ESTA DEFINICION.

<RESIDUOS DE TRATAMIENTO>:

LAS SALES DE FILTRACION, LIMOS Y RESIDUOS LIQUIDOS PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO (CONCENTRACION O NEUTRALIZACION) DE LOS RESIDUOS FUERTEMENTE ACIDOS QUE CONTENGAN DIFERENTES METALES PESADOS, PERO QUE NO INCLUYAN RESIDUOS NEUTRALIZADOS Y FILTRADOS O DECANTADOS QUE CONTENGAN UNICAMENTE VESTIGIOS DE METALES PESADOS Y QUE, ANTES DE CUALQUIER DILUCION, PRESENTEN UN VALOR PH SUPERIOR A 5,5.

<RESIDUOS POCO ACIDOS>:

LAS AGUAS DE LAVADO, AGUAS DE REFRIGERACION, AGUAS DE CONDENSACION Y OTROS LIMOS Y RESIDUOS LIQUIDOS DISTINTOS DE LOS RECOGIDOS EN LAS DEFINICIONES ANTERIORES Y QUE CONTENGAN 0,5 POR 100 O MENOS DE ACIDO CLORHIDRICO LIBRE.

<RESIDUOS NEUTRALIZADOS>:

LOS LIQUIDOS QUE TENGAN UN VALOR PH SUPERIOR A 5,5 QUE CONTENGAN UNICAMENTE VESTIGIOS DE METALES PESADOS Y QUE SE OBTENGAN DIRECTAMENTE MEDIANTE FILTRACION O DECANTACION DE UN RESIDUO POCO O FUERTEMENTE ACIDO TRAS SU TRATAMIENTO PARA REDUCIR SU ACIDEZ Y SU CONTENIDO EN METALES PESADOS.

<PARTICULAS>:

LAS PARTICULAS DE CUALQUIER NATURALEZA PROCEDENTES DE LAS INSTALACIONES DE PRODUCCION Y, EN PARTICULAR, LAS PARTICULAS DE MINERAL, DE PIGMENTO Y DE COQUE.

< CLORO>:

EL CLORO GASEOSO PROCEDENTE DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO DE FABRICACION.

C) EN EL CASO DE UTILIZACION DEL PROCEDIMIENTO DEL SULFATO O DEL PROCEDIMIENTO DEL CLORO, SE ENTENDERA POR:

<INMERSION>:

TODO VERTIDO DELIBERADO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES EN AGUAS SUPERFICIALES, AGUAS SUBTERRANEAS, AGUAS MARITIMAS INTERIORES, AGUAS MARITIMAS TERRITORIALES O EN ALTA MAR, A PARTIR DE BUQUES O AERONAVES DE CUALQUIER TIPO Y DE PLATAFORMAS FIJAS O FLOTANTES.

2. LAS DEFINICIONES QUE SE CONTIENEN EN EL APARTADO SEGUNDO 1) DE LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1989 SON DE APLICACION A LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN.

TERCERO. 1. QUEDA PROHIBIDO Y, EN CONSECUENCIA, NO PODRA AUTORIZARSE AL AMPARO DE LO PRECEPTUADO EN EL APARTADO TERCERO 1 DE LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1989:

A) LA INMERSION DE RESIDUOS SOLIDOS, FUERTEMENTE ACIDOS, DE TRATAMIENTO, POCO ACIDOS O NEUTRALIZADOS.

B) EL VERTIDO A LAS AGUAS CONTINENTALES, SUPERFICIALES O SUBTERRANEAS, Y A LAS MARITIMAS, SEAN INTERIORES, TERRITORIALES O DE ALTA MAR, DE RESIDUOS SOLIDOS, FUERTEMENTE ACIDOS Y RESIDUOS DE TRATAMIENTO, PROCEDENTES DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES QUE UTILICEN EL PROCEDIMIENTO DEL SULFATO, ASI COMO EL VERTIDO A LAS MISMAS AGUAS DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Y FUERTEMENTE ACIDOS, PROCEDENTES DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES QUE UTILICEN EL PROCEDIMIENTO DEL CLORO.

2. LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL NUMERO ANTERIOR QUEDARAN, NO OBSTANTE, DIFERIDAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1992, PARA AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES QUE HAYAN PRESENTADO ANTE LA ADMINISTRACION COMPETENTE UN PROGRAMA DE REDUCCION EFECTIVA DE LA CONTAMINACION CAUSADA POR LA INMERSION Y LOS VERTIDOS, CON ANTERIORIDAD A 31 DE DICIEMBRE DE 1989, SIEMPRE QUE DICHO PROGRAMA HAYA SIDO ACEPTADO POR LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

CUARTO. LOS VERTIDOS DE RESIDUOS DEL DIOXIDO DE TITANIO, EN TODAS LAS AGUAS, CONTINENTALES Y MARITIMAS, QUEDAN SOMETIDOS A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:

A) LOS RESIDUOS POCO ACIDOS Y LOS RESIDUOS NEUTRALIZADOS, PROCEDENTES DE ESTABLECIMIENTOS INDTSTRIALES QUE UTILICEN EL PROCEDIMIENTO DEL SULFATO, SE REDUCIRAN, CON ANTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 1992, A UN VALOR QUE NO EXCEDA DE 800 KILOGRAMOS DE SULFATO TOTAL POR TONELADA DE DIOXIDO DE TITANIO PRODUCIDO (ES DECIR, EQUIVALENTE A LOS IONES SO4 CONTENIDOS EN EL ACIDO SULFURICO LIBRE Y EN LOS SULFATOS METALICOS).

B) LOS RESIDUOS POCO ACIDOS, LOS RESIDUOS DE TRATAMIENTO Y LOS RESIDUOS NEUTRALIZADOS, PROCEDENTES DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES QUE UTILICEN EL PROCEDIMIENTO DEL CLORO, NO PODRAN SUPERAR LOS SIGUIENTES VALORES DE CLORURO TOTAL POR TONELADA DE DIOXIDO DE TITANIO PRODUCIDO (ES DECIR, EQUIVALENTE A LOS IONES CL CONTENIDOS EN EL ACIDO CLORHIDRICO LIBRE Y EN LOS CLORUROS METALICOS): 130 KILOGRAMOS, 228 KILOGRAMOS O 450 KILOGRAMOS, SEGUN QUE SE UTILICE, RESPECTIVAMENTE, RUTILO NATURAL, RUTILO SINTETICO O ESCORIA.

LOS ESTABLECIMIENTOS QUE UTILICEN MAS DE UN TIPO DE MINERAL APLICARAN LOS VALORES CITADOS EN PROPORCION A LA CANTIDAD DE MINERALES UTILIZADOS.

QUINTO. 1. LOS PROGRAMAS DE REDUCCION DE LA CONTAMINACION CAUSADA POR EMISIONES DE RESIDUOS DEL DIOXIDO DE TITANIO A LA ATMOSFERA SE FORMULARAN Y EJECUTARAN DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE:

A) EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES QUE UTILICEN EL PROCEDIMENTO DEL SULFATO:

I. LOS RESIDUOS EMITIDOS EN FORMA DE PARTICULAS PROCEDENTES DE UNA FUENTE PRINCIPAL QUEDAN REDUCIDOS A UN VALOR QUE NO EXCEDA DE 50 MG/NM 3 , O DE 150 MG/NM 3 SI PROCEDEN DE OTRAS FUENTES, MEDIDO EL METRO CUBICO A UNA TEMPERATURA DE 273K Y A UNA PRESION DE 101,3 KPA.

II. LOS VERTIDOS DE RESIDUOS DE SO X PROCEDENTES DEL PROCESO DE MADURACION QUIMICA E INCINERACION EN LA FABRICACION DE DIOXIDO DE TITANIO, SE REDUCIRAN, EL DIA 1 DE ENERO DE 1995, A UN VALOR NO SUPERIOR A 10 KILOGRAMOS DEL EQUIVALENTE EN SO2 POR TONELADA DE DIOXIDO DE TITANIO PRODUCIDO.

III. SE ESTABLECERAN MEDIOS PARA PREVENIR LA EMISION DE AEROSOLES ACIDOS.

IV. LAS INSTALACIONES PARA LA CONCENTRACION DE RESIDUOS ACIDOS NO PODRAN VERTER MAS DE 500 MG/NM 3 DE SO2, CALCULADO EN EQUIVALENTE A SO2.

V. LAS INSTALACIONES PARA LA CALCINACION DE SALES GENERADAS POR EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS, ESTARAN PROVISTAS DE LA MEJOR TECNOLOGIA DISPONIBLE QUE NO IMPONGA EXCESIVOS COSTES PARA REDUCIR LAS EMISIONES DE SOX.

B) EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES QUE UTILICEN EL PROCEDIMIENTO DEL CLORO:

I. LOS RESIDUOS EMITIDOS EN FORMA DE PARTICULAS QUEDAN REDUCIDOS A UN VALOR QUE NO EXCEDA DE 50 MG/NM 3 O DE 150 MG/NM 3 SI PROCEDEN DE OTRA FUENTES, MEDIDO EL METRO CUBICO A UNA TEMPERATURA DE 273 K Y A UNA PRESION DE 101,3 KPA.

II. LOS RESIDUOS DE CLORO SE REDUCIRAN A UNA MEDIA DIARIA DE CONCENTRACION QUE NO EXCEDA DE 5 MG/NM 3 (CORRESPONDIENDO DICHOS VALORES A UN MAXIMO DE 6 GRAMOS POR TONELADA DE DIOXIDO DE TITANIO PRODUCIDO), Y QUE NO EXCEDA DE 40 MG/NM 3 EN CUALQUIER MOMENTO.

2. LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1613/1985, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 833/1975, DE 6 DE FEBRERO, Y SE ESTABLECEN NUEVAS NORMAS DE CALIDAD DEL AIRE EN LO REFERENTE A LA CONTAMINACION POR DIOXIDO DE AZUFRE Y PARTICULAS.

3. EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS MEDIDAS DE REFERENCIA PARA LOS VERTIDOS GASESOSOS DE SOX, SE EFECTUARA DE FORMA QUE LAS CANTIDADES DE SOX, ASI COMO DE SOX Y DE AEROSOLES ACIDOS, CONTADAS EN EQUIVALENTE A SO2, VERTIDAS POR LAS INSTALACINES ESPECIFICAS, SE CALCULEN TENIENDO EN CUENTA EL VOLUMEN GASEOSO EMANADO DURANTE LAS OPERACIONES ESPECIFICAS Y EL CONTENIDO MEDIDO DE SO2/SO3 DURANTE DICHAS OPERACIONES. LAS DETERMINACIONES DE VOLUMEN Y DEL CONTENIDO DE SO2/SO3 DEBERAN REALIZARSE EN LAS MISMAS CONDICIONES DE TEMPERATURA Y HUMEDAD.

SEXTO. LA ADMINISTRACION COMPETENTE INSPECCIONARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS VALORES Y REDUCCIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS CUARTO Y QUINTO, EN RELACION CON LA PRODUCCION EFECTIVA DE CADA INSTALACION.

SEPTIMO. 1. LOS PROGRAMAS ESTABLECERAN MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE TODOS LOS RESIDUOS PROCEDENTES DE LA INDUSTRIA DEL DIOXIDO DE TITANTIO Y, EN PARTICULAR, LOS RESIDUOS SUJETOS A LAS PROHIBICION DE VERTIDO O INMERSION EN LAS AGUAS O LA ATMOSFERA, SEAN EVITADOS O REUTILIZADOS SIEMPRE QUE ELLO SEA POSIBLE TECNICA O ECONOMICAMENTE, O ELIMINADOS, SIN RIESGO PARA LA SALUD HUMANA NI DAÑO PARA EL MEDIO AMBIENTE.

2. LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR ES IGUALMENTE VALIDO PARA LOS RESIDUOS RESULTANTES DE LA REUTILIZACION DE LOS RESIDUOS MENCIONADOS.

OCTAVO. LA INFORMACION A LA COMISION DE LA C.E.E. A QUE SE REFIERE EL APARTADO NOVENO DE LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1989, COMPRENDERA TAMBIEN LAS MEDIDAS Y DISPOSICIONES ADOPTADAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA DIRECTIVA 89/428/CEE.

NOVENO. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 18 DE ABRIL DE 1991.

BORRELL FONTELLES

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE MEDIO AMBIENTE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/1991
  • Fecha de publicación: 29/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Contaminación de las aguas
  • Eliminación de residuos
  • Industrias
  • Medio ambiente
  • Metales
  • Productos químicos
  • Residuos

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