Contido non dispoñible en galego
La Orden de 26 de enero de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 31) por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados establece, en su artículo 8.º, las manipulaciones permitidas en la utilización de los aceites y grasas comestibles calentados en las frituras destinadas al consumo humano.
La experiencia del sector y la utilización de los aparatos para freír y los nuevos conocimientos tecnológicos han demostrado la conveniencia de introducir el agua y la sal dentro de las manipulaciones permitidas en aquellas freidoras donde la tecnología de la fritura a realizar así lo exija.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, he tenido a bien disponer:
El artículo 8.º de la Orden de 26 de enero de 1989, por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados, queda ampliado con el apartado 8.3, que se redacta en los siguientes términos:
«8.3 Añadir agua y sal común al baño de fritura en aquellas freidoras donde la tecnología así lo exija.»
Madrid, 1 de febrero de 1991.
ZAPATERO GÓMEZ
Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo.
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