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Documento BOE-A-1990-31061

Orden de 21 de diciembre de 1990 por la que se regula la concesión de primas por arranque de plantaciones de manzanos durante las campañas 1990-91 a 1992-93.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1990, páginas 38380 a 38381 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-31061
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/12/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

LOS REGLAMENTOS CEE 1200/90, DEL CONSEJO, DE 7 DE MAYO, Y 2604/90, DE LA COMISION, DE 7 DE SEPTIEMBRE, SEÑALAN QUE EL CRECIENTE DESEQUILIBRIO DEL MERCADO COMUNITARIO DE LAS MANZANAS HACE NECESARIO EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS ESPECIFICAS PARA ADOPTAR EL POTENCIAL DE PRODUCCION A LAS SALIDAS ACTUALES Y PREVISIBLES DE LA PRODUCCION COMUNITARIA.

SE CONSIDERA ASIMISMO QUE, CON OBJETO DE ALCANZAR DICHO OBJETIVO, ES PRECISO FOMENTAR EL ARRANQUE DE DETERMINADAS PLANTACIONES DE MANZANOS MEDIANTE LA CONCESION DE UNA PRIMA QUE SE ESTABLECE EN RAZON DEL COSTE DEL ARRANQUE Y DE LA PERDIDA DE RENTA. EL ABONO DE DICHA PRIMA CON CARGO DEL FEOGA-GARANTIA Y SU INCIDENCIA DIRECTA EN LA RGULACION DE ESTE MERCADO JUSTIFICA LA NECESIDAD DE CENTRALIZAR LA GESTION DE LA AYUDA QUE SE INSTRUMENTA.

EN CONSECUENCIA, PARA REGULAR LA SOLICITUD Y CONCESION DE LA PRIMA EN ESPAÑA, RESULTA NECESARIO DICTAR LA PRESENTE ORDEN, EN LA QUE, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DIRECTA DE LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS Y PARA FACILITAR SU COMPRENSION, SE TRANSCRIBEN ALGUNOS PARRAFOS DE LOS MISMOS.

POR TODO ELLO, DISPONGO:

ARTICULO 1. DURANTE LAS CAMPAÑAS 1990/91 A 1992/93, LOS PRODUCTORES DE MANZANAS TENDRAN DERECHO A LA CONCESION DE UNA PRIMA UNICA POR IMPORTE TOTAL DE 3.500 ECUS POR HECTAREA, POR EL ARRANQUE DE MANZANOS QUE NO SEAN PARA SIDRA, SIEMPRE QUE SE ATENGAN A LAS CONDICIONES, COMPROMISOS Y TRAMITES QUE SE DETALLAN EN LOS SIGUIENTES ARTICULOS.

ART. 2. PARA TENER DERECHO A LA PRIMA, EL ARRANQUE DEBERA REALIZARSE EN LA TOTALIDAD DE LA PLANTACION. SE ENTIENDE POR PLANTACION TODAS LAS PARCELAS DE LA EXPLOTACION CON CULTIVOS DE MANZANOS SANOS, DE MENOS DE VEINTE AÑOS, CUYA DENSIDAD SEA SUPERIOR A 400 ARBOLES POR HECTAREA Y CON UNA SUPERFICIE IGUAL O SUPERIOR A 1 HECTAREA.

LA CONCESION DE LA PRIMA, ADEMAS, QUEDA SUPEDITADA A QUE EL SOLICITANTE SE COMPROMETA EN EL MOMENTO DE CURSAR SU SOLICITUD A:

ARRANCAR O HACER ARRANCAR, DE UNA SOLA VEZ, EN LA TOTALIDAD DE LA PLANTACION PARA LA CUAL SE SOLICITA LA PRIMA, TODOS LOS MANZANOS EXISTENTES EN LA MISMA DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE LE NOTIFIQUE LA EXACTITUD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA SOLICITUD DE LA PRIMA.

ELIMINAR DE LOS ARBOLES LA APTITUD PARA LA REPLANTACION.

NO EFECTUAR PLANTACIONES DE MANZANOS EN LA EXPLOTACION DURANTE LOS SIGUIENTES QUINCE AÑOS, ASI COMO COMPROMETERSE, EN CASO DE VENTA O DE CUALQUIER OTRO MODO DE CESION DE DICHAS PARCELAS, A TRANSMITIR CON LA LIMITACION CITADA.

ART. 3. LAS SOLICITUDES DE PRIMA POR ARRANQUE SE PRESENTARAN ANTE LA CORRESPONDIENTE JEFATURA PROVINCIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA) ANTES DEL INICIO DE LAS OPERACIONES DE ARRANQUE Y A MAS TARDAR EL 1 DE DICIEMBRE DE 1992, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO (CEE) 2604/90.

LAS SOLICITUDES DEBERAN REALIZARSE EN BASE AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN, DEBIENDO IR ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION QUE EN EL MISMO SE INDICA.

ART. 4. SI DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN BASE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4 DEL REGLAMENTO (CEE) 2604/90, SE COMPROBASE LA EXACTITUD Y CORRECCION DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA SOLICITUD, PROCEDERA A NOTIFICARSE DICHO EXTREMO AL INTERESADO EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES CONTADOS DESDE LA PRESENTACION DE DICHA SOLICITUD. AL MISMO TIEMPO SE NOTIFICARA AL INTERESADO QUE EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES DEBERA DAR CUMPLIMIENTO AL COMPROMISO ADQUIRIDO EN EL MOMENTO DE CURSAR SU SOLICITUD, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2, PARRAFO SEGUNDO, PRIMER INCISO.

EN CASO DE QUE TRAS LAS COMPROBACIONES ANTERIORMENTE SEÑALADAS SE CONSTATASE LA INEXACTITUD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA SOLICITUD O ESTOS NO QUEDASEN TOTALMENTE ACREDITADOS POR LA DOCUMENTACION APORTADA, SE PROCEDERA AL ARCHIVO DE LA MISMA.

ART. 5. EFECTUADO EL ARRANQUE, EL INTERESADO DEBERA COMUNICARLO POR ESCRITO A LA JEFATURA PROVINCIAL DEL SENPA, A FIN DE QUE POR ESTA SE REALICEN LAS INSPECCIONES PERTINENTES QUE ASEGUREN LA CORRECTA EJECUCION DE LOS TRABAJOS Y QUE SERVIRAN DE BASE PARA LA CONCESION DE LA PRIMA.

ART. 6. DICTADA LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE POR EL SENPA, SE PROCEDERA POR ESTE A REALIZAR EL PAGO DE LA PRIMA EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE HUBIESE OBTENIDO RESOLUCION FAVORABLE.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 21 DE DICIEMBRE DE 1990.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/1990
  • Fecha de publicación: 24/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Plantaciones
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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