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Padecido error en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 164, de fecha 10 de julio de 1990, a continuación se formula la oportuna rectificación: .
En la página 19693, segunda columna, 10, tercera línea, donde dice:
"los efectos admisibles a canje, a cuyo fin cursará a sus representantes", debe decir: «los efectos admisibles a canje, a cuyo fin cursará a sus representaciones».
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