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En la actualidad existe un parque numeroso de grúas torre en el territorio español que no cumplen la totalidad de las prescripciones que establece la Instrucción Técnica Complementaria a que se refiere la Orden de 28 de junio de 1988, por lo que se hace necesario volver a considerar el plazo previsto en dicha Instrucción Técnica Complementaria para efectuar las mejoras consideradas como mínimas.
De otra parte, se incluyen algunas modificaciones a la citada Orden, al objeto de aclarar determinados aspectos que resultaban confusos.
En su virtud, dispongo:
Los proyectos de instalación de grúas torre que se acojan a lo dispuesto en el anejo primero de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MIE-AEM2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas torre desmontables para obra aprobada por Orden de 28 de junio de 1988, exigibles por el órgano competente de la Administración Pública, desde el 7 de julio de 1990, no requerirán incluir en los mismos, hasta el 7 de julio de 1990, el certificado de construcción, emitido por el fabricante o importador, a que se refiere el punto 4 del anejo I de dicha Instrucción Técnica Complementaria.
Se entenderá que el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para poder ser instaladas las grúas torre, contenidos en el punto 3 del anejo I de dicha Instrucción Técnica Complementaria, deberá hacerse efectivo en los plazos siguientes:
Para las grúas torre que tengan más de dos años de antigüedad en la fecha del 7 de julio de 1989 dispondrán de un plazo hasta el 7 de julio de 1991.
Para las grúas torre con menos de dos años de antigüedad en la fecha del 7 de julio de 1989, el plazo anteriormente indicado será hasta el 7 de julio de 1992.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de abril de 1990.
ARANZADI MARTÍNEZ
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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