De orden del excelentísimo señor Ministro, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 27 de abril de 1988 por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 135/1986, promovido por la Asociación Nacional de ATS y Diplomados en Enfermería, Especialistas en Análisis Clínicos, contra la Orden de este Ministerio de 14 de junio de 1984, sobre competencia y funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, de Formación Profesional de segundo grado, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando la pretensión principal deducida en este proceso por la representación procesal de la "Asociación Nacional de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería, Especialistas en Análisis Clínicos", y estimando la pretensión subsidiaria, frente a la Orden de 14 de junio de 1984 del Ministerio de Sanidad y Consumo, debemos declarar la nulidad de la disposición adicional de la misma y la validez del resto de la disposición. Sin imposición de costas.»
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 28 de octubre de 1988.- P. D., el Director general de Servicios, Juan Alarcón Montoya.
Ilmos. Sres. Secretario general de Asistencia Sanitaria y Director general de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones.
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