Contido non dispoñible en galego
Padecidos errores en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 226, de fecha 20 de septiembre de 1988, páginas 27640 a 27645, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el apartado 1. Revisión del Censo Electoral, artículo segundo, 1, donde dice: «Deberán quedar inscritos como electorales...», debe decir: «Deberán quedar inscritos como electores...».
En el mismo apartado anterior, artículo segundo, 3, donde dice: «Deberán tener en cuenta a efectos de inclusión...», debe decir: «Deberán tenerse en cuenta a efectos de inclusión...».
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