Contido non dispoñible en galego
Padecido error en la inserción de la Orden de 23 de agosto de 1988 por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el articulo 5.° del Real Decreto-ley 5/1988, de 29 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes lluvias torrenciales y tormentas en las provincias de Guipúzcoa, Vizcaya, Alava, La Rioja, Navarra, Burgos, Palencia, Valladolid, Zamora y Zaragoza, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 203, de 24 de agosto, páginas 25984 y 25985, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el articulo 1.°, 1, donde dice: «..., con respecto en todo caso del plazo máximo de cinco días ...», debe decir: «... con respeto en todo caso del plazo máximo de cinco días ...».
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