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Documento BOE-A-1988-12232

Orden de 12 de mayo de 1988 por la que se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio para las Administraciones Públicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1988, páginas 15181 a 15182 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1988-12232
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/05/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EL REAL DECRETO 1519/1986, DE 25 DE JULIO, EN SU ARTICULO 3. , ATRIBUYE AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS LAS FUNCIONES QUE ESTABAN ATRIBUIDAS AL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y A LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA. POR EL REAL DECRETO 221/1987, DE 20 DE FEBRERO, SE DETERMINO LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONIENDOSE EN SU DISPOSICION ADICIONAL CUARTA, DOS: QUE LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL DEPARTAMENTO, CUYA COMPOSICION Y FUNCIONES SEAN DE ALCANCE PURAMENTE MINISTERIAL, PUEDAN SER REGULADOS, MODIFICADOS O SUPRIMIDOS MEDIANTE ORDEN DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. IGUALMENTE, LA DISPOSICION FINAL PRIMERA FACULTA AL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL CITADO REAL DECRETO.

EN CONSECUENCIA, LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1986, POR LA QUE SE CONSTITUYE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE ORDENACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, DEBE SER MODIFICADA PARA ADECUAR SU COMPOSICION Y FUNCIONES A LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

POR TODO ELLO, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LOS REALES DECRETOS 221/1987, DE 20 DE FEBRERO, Y 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5. Y DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, SE CONSTITUYE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, CON LA COMPOSICION Y FUNCIONES QUE SE DETERMINAN EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.

ART. 2. LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES TENDRA LA COMPOSICION SIGUIENTE:

PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.

VICEPRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.

VOCALES: EL VICESECRETARIO GENERAL TECNICO Y UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS DEMAS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO, DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA, DE LA MUTUALIDAD DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, Y DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL, CON RANGO DE SUBDIRECTOR GENERAL, DESIGNADO POR EL TITULAR DE CADA CENTRO DIRECTIVO U ORGANISMO.

SECRETARIO: EL JEFE DE LOS SERVICIOS DE PUBLICACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

PODRAN SER CONVOCADOS A LAS REUNIONES DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, POR DECISION DEL PRESIDENTE, LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE, POR SU ESPECIALIDAD, SE JUZGUE CONVENIENTE, ATENDIDA LA INDOLE DE LOS ASUNTOS A TRATAR.

ART. 3. CORRESPONDE A LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES:

A) INFORMAR, PREVIAMENTE A SU REMISION A LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, EL PROYECTO DE PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO.

B) INFORMAR LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL PROGRAMA EDITORIAL.

C) PROPONER, EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO, LAS EXCEPCIONES A LA CENTRALIZACION DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1434/1985.

D) INFORMAR LAS PROPUESTAS QUE FORMULE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA RESPECTO DE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES DEL DEPARTAMENTO, QUE SERAN DE APLICACION TANTO A LAS PUBLICACIONES DE EDICION CENTRALIZADA COMO A LAS EDITADAS POR LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DEL MISMO.

E) DELIBERAR SOBRE LOS PROYECTOS DE NORMAS QUE AFECTEN AL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE PUBLICACIONES OFICIALES, A CUYO EFECTO LA SECRETARIA GENERAL TECNICA SOMETERA A LA COMISION LOS CORRESPONDIENTES INFORMES.

F) CONOCER LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES ELABORADA POR LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.

G) CONOCER Y DELIBERAR SOBRE CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE, EN MATERIA DE PUBLICACIONES OFICIALES, LE SEA SOMETIDO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISION.

ART. 4.

LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES SE REUNIRA, EN TODO CASO, Y PREVIA CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE, PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 6. , A) Y C), DEL REAL DECRETO 1434/1985. SE REUNIRA, ASIMISMO, CUANTAS VECES SEA CONVOCADA POR EL PRESIDENTE PARA TRATAR DE LOS DEMAS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. LA CONVOCATORIA Y EL ORDEN DEL DIA DE LA COMISION SE CURSARAN CON, AL MENOS, VEINTICUATRO HORAS DE ANTELACION.

ART. 5. LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DESEMPEÑARA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) ELABORAR EL PROYECTO DE PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO, SOBRE LA BASE DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DEL MISMO, Y A LA VISTA DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS Y DE LOS PROGRAMAS Y OBJETIVOS DEL MINISTERIO.

B) PRESTAR ASISTENCIA TECNICA A LA COMISION Y A SU PRESIDENTE Y EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LOS MISMOS.

C) EMITIR CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA INCLUSION DE LAS PUBLICACIONES EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO, A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1434/1985.

D) ELABORAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES.

E) LA GESTION Y TRAMITACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES.

ART. 6. EL PRESIDENTE PODRA DELEGAR LAS FUNCIONES QUE ESTA ORDEN LE ATRIBUYE EN EL VICEPRESIDENTE, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

ART. 7. COMO ORGANO DE COORDINACION EXISTIRA UNA COMISION PERMANENTE QUE TENDRA LA FACULTAD DE INFORMAR LAS MODIFICACIONES AL PROGRAMA EDITORIAL, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION ASESORA. ESTARA PRESIDIDA POR EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, QUE PODRA DELEGAR EN EL VICESECRETARIO, Y CONSTITUIDA POR LOS REPRESENTANTES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA, MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO Y MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL EN LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES Y POR LOS JEFES DE LOS SERVICIOS DE PUBLICACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA.

LA COMISION PERMANENTE SE REUNIRA CUANTAS VECES SEA NECESARIO PARA ASEGURAR LA DEBIDA COORDINACION TECNICA ENTRE LOS DIVERSOS CENTROS DE EDICION DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y LA HOMOGENEIDAD EN LOS CRITERIOS Y NORMAS QUE HAN DE REGIR LA GESTION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES DEL DEPARTAMENTO.

PODRA, ASIMISMO, ELABORAR PROPUESTAS QUE SERAN INFORMADAS POR LA COMISION ASESORA Y SOMETIDAS A LA APROBACION DE LOS ORGANOS COMPETENTES DEL DEPARTAMENTO.

ART. 8. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ES EL ORGANO DE RELACION DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES CON LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.

ART. 9. EN LO NO PREVISTO POR LA PRESENTE ORDEN SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS.

ART. 10. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1986 POR LA QUE SE CONSTITUYE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTO.

MADRID, 12 DE MAYO DE 1988.

ALMUNIA AMANN

ILMO. SR. SUBSECRETARIO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/05/1988
  • Fecha de publicación: 19/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1988
  • Fecha de derogación: 18/01/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 10 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-994).
  • SE MODIFICA los arts. 2 y 5, por Orden de 14 de junio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-14498).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 14 de enero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-1483).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1987-4605).
    • Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1985-17302).
    • título I del capítulo II de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio (Ref. BOE-A-1986-20016).
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio para las Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General Técnica del Ministerio para las Administraciones Públicas
  • Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones Públicas

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