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Documento BOE-A-1988-6862

Orden de 26 de febrero de 1988 por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Pirenaica.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1988, páginas 8318 a 8321 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-6862
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/02/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA RAZA BOVINA PIRENAICA, QUE DURANTE LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO ACTUAL SE VIO AMENAZADA DE PELIGRO DE EXTINCION POR LA INMIGRACION DE GENES EXTRAÑOS CON FINES DE ABSORCION, HA ASISTIDO EN LOS ULTIMOS AÑOS A UN PROCESO DE RESURGIMIENTO Y PROCESO GENETICO, GRACIAS AL ESFUERZO DE GANADEROS ENTUSIASTAS, EN CONJUNCION CON LA EFICAZ LABOR DE CORPORACIONES PROVINCIALES Y COMUNIDADES AUTONOMAS INTERESADAS EN SU CONSERVACION, POTENCIADA A SU VEZ CON LOS PROGRAMAS DE SELECCION Y LINEAS DE AYUDA DEL ESTADO ESPAÑOL.

ESTAS ACCIONES DE DEFENSA Y CONSERVACION DE UNA DE LAS MAS DESTACADAS RAZAS AUTOCTONAS DEL PAIS EN SU ESPECIALIZACION PARA LA PRODUCCION DE CARNE, CATALOGADA OFICIALMENTE COMO RAZA DE FOMENTO, NO SOLAMENTE HA SALIDO DEL PELIGRO ANTES SEÑALADO, SINO QUE HA NACIDO PUJANTE EN UN NUEVO PROCESO DE MULTIPLICACION Y EXPANSION, EXTENDIENDOSE DESDE NAVARRA POR TODA LA FRANJA PIRENAICA, DENTRO DE UN MEDIO ECOLOGICO DE MONTAÑA DIFICIL, DONDE LOS RECURSOS PASTABLES SOLO SE HACEN APROVECHABLES POR UNA RAZA DOTADA DE UN ALTO GRADO DE RUSTICIDAD, CUALIDAD INNATA A LA MISMA.

PERO TAMBIEN HA DESPERTADO UN GRAN INTERES EN OTRAS AREAS GEOGRAFICAS, Y ELLO ES DEBIDO A SU POTENCIAL CUANTI-CUALITATIVO PARA LA PRODUCCION DE CARNE.

POR TODO LO EXPUESTO EN BASE A LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DURANTE LOS ULTIMOS AÑOS Y TOMANDO EN CUENTA LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE 25 DE JULIO DE 1977, 77/504/CEE, REFERENTE A ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA REPRODUCTORES DE RAZA PURA Y ATENDIENDO A LA PETICION FORMULADA POR LA CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE CRIADORES DE GANADO SELECTO DE ESTA RAZA, Y OIDAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CORRESPONDIENTES, RESULTA PROCEDENTE LA APROBACION DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA PIRENAICA.

EN CONSECUENCIA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA NORMATIVA VIGENTE A ESTE MINISTERIO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE APRUEBA LA ADJUNTA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA BOVINA PIRENAICA, QUE SERA DE APLICACION EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL.

SEGUNDO. A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN QUEDARAN INSCRITOS EN EL REGISTRO FUNDACIONAL DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA BOVINA PIRENAICA, TODOS LOS EJEMPLARES EXISTENTES EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES QUE SE HALLEN INCLUIDOS EN LOS DIFERENTES REGISTROS DE GANADO SELECTO DE DICHA RAZA, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1987 POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 420/1987, DE 20 DE FEBRERO, SOBRE SELECCION Y REPRODUCCION DE GANADO BOVINO DE RAZA PURA. MADRID, 26 DE FEBRERO DE 1988.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

REGLAMENTACION ESPECIFICA

DEL LIBRO GENEALOGICO Y DE COMPROBACION

DE RENDIMIENTOS DE LA RAZA BOVINA PIRENAICA

1. REGISTROS DE LIBRO GENEALOGICO

EL LIBRO GENEALOGICO Y DE COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DE LA RAZA BOVINA PIRENAICA, CONSTARA DE LOS SIGUIENTES REGISTROS;

REGISTRO FUNDACIONAL (RF).

REGISTRO AUXILIAR (RA).

REGISTRO DE NACIMIENTO (RN).

REGISTRO DEFINITIVO (RD).

REGISTRO DE MERITOS (RM).

1.1 REGISTRO FUNDACIONAL (RF). FIGURARAN EN ESTE REGISTRO LOS EJEMPLARES MACHOS Y HEMBRAS QUE YA ESTEN INCLUIDOS EN LOS DIFERENTES REGISTROS DE GANADO SELECTO EN EL MOMENTO DE LA PUBLICACION DE ESTA REGLAMENTACION ESPECIFICA, MAS LOS QUE PUEDAN INSCRIBIRSE A PARTIR DE LA MISMA, SIEMPRE QUE SEAN ACEPTADOS POR LA COMISION DE ADMISION Y CALIFICACION POR REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

PRESENTAR CARACTERISTICAS ETNICAS DEFINIDAS PARA LA RAZA.

CONTAR AL MENOS CON CATORCE MESES LOS MACHOS Y DOS AÑOS LAS HEMBRAS.

CALIFICACION RACIAL CON UNA PUNTUACION MINIMA DE 70 PUNTOS EN LAS HEMBRAS Y 75 LOS MACHOS.

GRADO DE DESARROLLO CORPORAL ADECUADO A LA EDAD EN LAS HEMBRAS (MANTENIMIENDO UN PESO VIVO EN TORNO A LOS 550 KILOGRAMOS EN LOS MACHOS), EN FUNCION DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES ESPECIFICAS DE CADA EXPLOTACION.

1.2 REGISTRO AUXILIAR (RA). EN EL SE INSCRIBIRAN LAS HEMBRAS QUE, EN POSESION DE CARACTERES RACIALES DEFINIDOS Y CARENTES DE ANTECEDENTES GENEALOGICOS REGISTRADOS, CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) SER HEMBRAS CON EDAD NO INFERIOR A DOS AÑOS.

B) TENER ACREDITADO AL MENOS UN PARTO.

C) HABER OBTENIDO 70 PUNTOS, COMO MINIMO, EN LA CALIFICACION MORFOLOGICA REALIZADA EN EL MOMENTO DE LA INSCRIPCION.

D) TENER UN DESARROLLO CORPORAL CONFORME A SU EDAD Y EN FUNCION DE SU ENTORNO ECOLOGICO.

E) NO MANIFESTAR DEFECTOS DETERMINANTES DE DESCALCIFICACION O IMPEDIMENTO PARA SU ULTERIOR UTILIZACION COMO REPRODUCTORA.

CONSTARA DE LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:

CATEGORIA RAA.

HEMBRAS BASE. SON LAS REGISTRADAS POR CUMPLIR EL CONDICIONADO ANTERIORMENTE ESTABLECIDO.

CATEGORIA RAB.

HEMBRAS DE PRIMERA GENERACION.

SON LAS DESCENDIENTES DE MADRES DE CATEGORIA A Y DE PADRE INSCRITO EN EL RD O EN EL RF.

LAS HEMBRAS INSCRITAS EN ESTE RA PERMANECERAN EN EL MISMO DURANTE TODA SU VIDA.

1.3 REGISTRO DE NACIMIENTO (RN). EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN TODAS LAS CRIAS DE AMBOS SEXOS, OBTENIDAS DE PROGENITORES PERTENECIENTES AL RF O AL RD.

LAS INSCRIPCIONES DE CRIAS EN ESTE REGISTRO ESTARA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS:

A) QUE LA DECLARACION DE CUBRICION O INSEMINACION DE SUS MADRES HAYA TENIDO ENTRADA EN LA OFICINA DEL LIBRO GENEALOGICO EN EL PLAZO DE TRES MESES DE LA INSEMINACION ARTIFICIAL O DEL CAMBIO DEL SEMENTAL.

B) QUE LA DECLARACION DEL NACIMIENTO SE HAYA RECIBIDO EN DICHA OFICINA ANTES DE TRANSCURRIR EL PRIMER MES POST-PARTUM Y FORMALIZADA EN MODELO OFICIALMENTE AUTORIZADO.

C) QUE NO ACUSE DEFECTOS QUE LE IMPIDAN SU ULTERIOR UTILIZACION COMO REPRODUCTOR.

D) QUE EL CONTROL DE LA REPRODUCCION DE LAS MADRES OFREZCA LAS SUFICIENTES GARANTIAS, A JUICIO DE LA COMISION DE ADMISION Y CALIFICACION.

LAS CRIAS DESCENDIENTES DE HEMBRAS DEL RAB SE INSCRIBIRAN EN EL RN Y PERMANECERAN EN ESTE REGISTRO HASTA SU INSCRIPCION EN EL RD, SALVO QUE PREVIAMENTE HAYAN SIDO DECLARADOS NO APTOS POR LA COMISION DE ADMISION Y CALIFICACION.

1.4 REGISTRO DEFINITIVO (RD). EN ESTE REGISTRO PODRAN INSCRIBIRSE LOS ANIMALES PROCEDENTES DEL RN AL CUMPLIR LA EDAD DE DOS AÑOS PARA LAS HEMBRAS Y CATORCE MESES PARA LOS MACHOS, DEBIENDO REUNIR ADEMAS LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) SER DESCENDIENTE DE PADRES INSCRITOS EN EL RF O RD O DE MADRE DE CATEGORIA RAB Y PADRE DEL RF O RD.

B) HABER OBTENIDO UNA CALIFICACION NO INFERIOR A 75 PUNTOS EN LOS MACHOS Y A 70 EN LAS HEMBRAS.

C) LAS ALZADAS A LA CRUZ, MITAD DEL DORSO Y ENTRADA DE LA GRUPA ESTARAN DE ACUERDO CON SU ENTORNO ECOLOGICO, NO SIENDO MENOR DE 132 CENTIMETROS.

D) TENER CONTROLADO UN PARTO.

LA PERMANENCIA DE LOS EJEMPLARES EN DICHO REGISTRO ESTARA CONDICIONADA A LOS RESULTADOS QUE SE APRECIEN EN EL CONTROL DE LA DESCENDENCIA, SIENDO DADOS DE BAJA EN EL LIBRO GENEALOGICO EN CASO DE OBSERVARSE INFLUENCIA DESFAVORABLE.

IGUALMENTE CAUSARAN BAJA TODOS LOS REPRODUCTORES, MACHOS Y HEMBRAS Y LA DESCENDENCIA DE LOS MISMOS, CUANDO PUEDAN APRECIARSE EN ELLOS CONDICIONES HEREDITARIAS DE BAJA FERTILIDAD, FECUNDIDAD O DEFICIENTES CUALIDADES MATERNALES.

1.5 REGISTRO DE MERITOS (RM). SE INSCRIBIRAN EN ESTE REGISTRO AQUELLOS ANIMALES QUE POR SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS GENEALOGICAS, MORFOLOGICAS Y PRODUCTIVAS ASI LO MEREZCAN, PUDIENDO LOS INSCRITOS OSTENTAR LOS SIGUIENTES TITULOS:

MADRE DE FUTURO SEMENTAL. ADJUDICABLE A LAS HEMBRAS REPRODUCTORAS INSCRITAS EN EL RD QUE HAYAN CUMPLIDO LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS:

A) HABER ALCANZADO UNA CALIFICACION NO INFERIOR A 81 PUNTOS EN LA VALORACION MORFOLOGICA.

B) HABER LOGRADO DESDE LA INICIACION DE SU FUNCION REPRODUCTORA AL MENOS TRES CRIAS EN CUATRO AÑOS CONSECUTIVOS.

C) CONTAR CON CINCO CRIAS INSCRITAS EN EL RN, DE LAS CUALES DOS DEBERAN ESTAR INSCRITAS EN EL RD.

TORO DE MERITO. DEBERA RESPONDER A LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS:

A) HABER ALCANZADO UNA CALIFICACION NO INFERIOR A 85 PUNTOS EN SU VALORACION MORFOLOGICA.

B) PROCEDER DE MADRE CALIFICADA COMO <MADRE DE FUTURO SEMENTAL>.

C) CONTAR CON 15 DESCENDIENTES INSCRITOS EN EL RN Y DE ELLOS, SIETE, INSCRITOS EN EL RD.

TORO MEJORANTE PROBADO. ES LA MAXIMA DISTINCION QUE PUEDE CONCEDERSE A UN SEMENTAL DE ESTA RAZA, Y SE OTORGARA A LOS EJEMPLARES QUE, SOMETIDOS A LAS PRUEBAS DE DESCENDENCIA PREVISTAS EN EL ESQUEMA DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE TOROS JOVENES, SUPEREN LOS NIVELES MINIMOS DE EXIGENCIAS ZOOTECNICAS QUE SE ESTABLEZCAN.

LA CONCESION DE ESTE TITULO PERMITIRA A LOS SEMENTALES QUE LO HAYAN CONSEGUIDO, EL INGRESO DIRECTO EN EL REGISTRO DE MERITOS, AUNQUE NO ESTUVIERAN EN POSESION DE LOS REQUISITOS QUE SE EXIGEN PARA ACCEDER A ESTE REGISTRO.

2. REGISTRO DE GANADERIAS

2.1 PARA EL REGISTRO DE ANIMALES EN EL LIBRO GENEALOGICO ES OBLIGACION PREVIA QUE LA GANADERIA FIGURE INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE GANADERIAS.

2.2 LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS GANADERIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SU INSCRIPCION SERAN LOS QUE FIGURAN A CONTINUACION:

A) POSEER UN CENSO INICIAL DE CINCO O MAS HEMBRAS REPRODUCTORAS DE LA RAZA, COMPROMETIENDOSE A LLEGAR EN EL TERMINO DE CINCO AÑOS A DIEZ.

B) POSEER SEMENTALES INSCRITOS EN EL LIBRO GENEALOGICO Y APROBADOS COMO REPRODUCTORES EN NUMERO SUFICIENTE, O ACREDITAR, DOCUMENTALMENTE, TENER CONCERTADO EL SERVICIO APLICATIVO DE INSEMINACION ARTIFICIAL.

2.3 LAS GANADERIAS PODRAN USAR UN AFIJO DISTINTIVO Y PARTICULAR DE LAS MISMAS, QUE TENDRA CARACTER GENERAL PARA LA RAZA Y EXCLUSIVO DE CADA UNA DE ELLAS.

3.

IDENTIFICACION Y DENOMINACION DE EJEMPLARES

3.1 TODO ANIMAL INSCRITO SERA IDENTIFICADO POR EL METODO DE TATUAJE. EL TATUAJE DE ANIMALES INSCRITOS DEBERA PRACTICARSE ANTES DE LOS TRES MESES DE EDAD DE LAS CRIAS. PARA LOS EJEMPLARES ADULTOS EXISTENTES EN EL MOMENTO DE LA APERTURA DEL LIBRO GENEALOGICO SERA OBLIGATORIA SU IDENTIFICACION, RESPETANDO EL SISTEMA DE CROTAL YA EXISTENTE.

LA METODOLOGIA A EMPLEAR EN EL SISTEMA DE TATUAJE VA ENCAMINADO A REFLEJAR UNA CORRECTA Y CLARA IDENTIFICACION DE LOS EJEMPLARES INSCRITOS, QUE SE REALIZARA EN LA CARA INTERNA DE LA OREJA DERECHA.

3.2 CUANDO POR LA CAUSA QUE FUERE, DESAPARECIERA EL AUTOCROTAL O SE BORRARA EL TATUADO, EL GANADERO QUEDA OBLIGADO A SU COMUNICACION INMEDIATA A LA OFICINA DEL LIBRO CORRESPONDIENTE PARA PROCEDER A LA IDENTIFICACION Y NUEVO MARCADO DEL ANIMAL.

3.3 EL AFIJO DISTINTIVO CONSISTIRA EN UNA SOLA PALABRA QUE PRECEDERA AL NOMBRE DEL ANIMAL NACIDO EN LA EXPLOTACION QUE AMPARA DICHA DENOMINACION. PARA LA DENOMINACION DE AFIJO NO PODRAN EMPLEARSE NOMBRE DE RACEADORES FAMOSOS NI ESTIRPES DE RENOMBRE DENTRO DE LA RAZA.

3.4 EL TATUAJE PARA LA IDENTIFICACION INDIVIDUAL SE PRACTICARA SEGUN LA SIGUIENTE NORMA: EN LA CARA INTERNA DE LA OREJA DERECHA, SE TATUARA EL NUMERO OFICIAL DEL ANIMAL.

4. PROTOTIPO O ESTANDAR RACIAL

4.1 CONSIDERACIONES PREVIAS. LA RAZA PIRENAICA ESTA CONSTITUIDA POR UNA AGRUPACION BOVINA DOTADA DE GRAN RUSTICIDAD Y DE AUTENTICA VOCACION CARNICA; TENDIENDO A LA SUBHIPERMETRIA; MESOLINEA, TENDENTE A LONGILINEA Y DE PERFIL SUBCONCAVO.

4.2 APARIENCIA GENERAL. APARIENCIA DE UN ANIMAL VIVAZ, ARMONICO, DE BUEN DESARROLLO Y DE CONFORMACION CARNICERA. SU DESARROLLO ES RELATIVAMENTE PRECOZ, CON CRECIMIENTO PROLONGADO, ALCANZANDO SU PLENITUD A EDADES MAS BIEN TARDIAS, EN LAS QUE DESTACA UNA BUENA ALZADA Y NOTABLE LONGITUD CORPORAL.

VIENTRE PROPORCIONADO, SIN SER EXCESIVAMENTE RECOGIDO.

4.3 PIEL, PELO Y MUCOSAS. CAPA DE COLOR UNIFORME, TRIGUEÑA, VARIANDO DESDE EL MAS CLARO HASTA EL ENCENDIDO, CON DECOLORACION CENTRIFUGA A NIVEL DE BRAGADAS, PERINE, AXILAS, EXTREMIDADES, MORRO Y REGION ORBITARIA, SIN EXISTENCIAS DE PELOS DE OTRO COLOR. PIEL DE COLOR BLANCO O AMARILLENTO Y MUCOSAS VISIBLES DE COLOR CARNE, SONROSADA. LENGUA Y MUCOSAS INTERNAS DE COLOR CLARO.

4.4 CABEZA Y CUELLO. CABEZA DE PROPORCIONES MEDIAS, DE NASALES ANCHOS, FRENTE AMPLIA Y MAXILARES FUERTES, OREJAS DE TAMAÑO MEDIO, CUBIERTAS INTERIORMENTE DE PELO FINO Y ABUNDANTE CERUMEN. OJOS EXPRESIVOS, LIGERAMENTE SALIENTES Y RODEADOS DE UNA AUREOLA CLARA (OJO DE PERDIZ). CUERNOS EN LIRA, ESPECIALMENTE EN LAS HEMBRAS Y LIGERAMENTE EN ESPIRAL, DE SECCION CIRCULAR EN SU NACIMIENTO, DE COLOR BLANCO NACARADO, CON LAS PUNTAS AMARILLENTAS, CONSIDERANDOSE DEFECTO LOS CUERPOS EN RUEDA CAIDA Y HORIZONTAL. PUEDE EXISTIR UN PEQUEÑO TUPE RIZADO.

CUELLO DE LONGITUD MEDIA, FINO Y MUSCULADO, CON LINEA SUPERIOR RECTA EN LA HEMBRA; CON MORRILLO PRONUNCIADO EN EL MACHO, LIGERA PAPADA EN AMBOS.

CORRECTAS INSERCIONES CON CABEZA Y ESPALDAS.

4.5 PECHO, ESPALDA Y TORAX. PECHO PROFUNDO Y MUSCULADO EN LOS MACHOS, ESPALDA BIEN DESARROLLADA, INSENSIBLEMENTE UNIDA A CUELLO Y TRONCO. TORAX PROFUNDO Y COSTILLARES ARQUEADOS.

4.6 CRUZ, DORSO Y LOMOS. CRUZ AMPLIA Y BIEN UNIDA CON EL CUELLO Y TRONCO. ESTE SERA LARGO Y LA LINEA DORSO-LUMBAR MUSCULOSA, AMPLIA Y RECTA.

4.7 GRUPA Y COLA. GRUPA LARGA ANCHA Y HORIZONTAL, MARCANDOSE LAS PROMINENCIAS OSEAS EN LAS HEMBRAS. COLA DE NACIMIENTO MODERADAMENTE ALTO, LARGA Y CON ABUNDANTE BORLON. 4.8 MUSLOS Y NALGAS. MUSLOS Y NALGAS MUY DESARROLLADOS Y BIEN DESCENDIDOS. MAS O MENOS CONVEXOS, SIN MARCARSE OSTENSIBLEMENTE LOS SURCOS INTERMUSCULARES.

4.9 ORGANOS GENITALES Y UBRES. TESTICULOS NORMALMENTE DESARROLLADOS, BIEN DESCENDIDOS Y DE CORRECTA CONFORMACION ANATOMICA.

EN LAS HEMBRAS, UBRES BIEN FORMADAS, DE CORRECTA INSERCION Y SEPARACION DE CUARTERONES. CON APRECIABLE SISTEMA VENOSO. PEZONES BIEN DESARROLLADOS Y CORRECTAMENTE IMPLANTADOS. DE COLOR ROSACEO Y AUSENCIA DE PILOSIDAD.

4.10 DESARROLLO CORPORAL. EL FORMATO DEBE TENDER A UN TIPO MEDIO Y PORPORCIONADO.

4.11 EXTREMIDADES Y APLOMOS.

EXTREMIDADES DE LONGITUD MEDIA, CON ARTICULACIONES AMPLIAS Y FUERTES. APLOMOS CORRECTOS. PEZUÑAS BIEN DESARROLLADAS, DURAS Y RESISTENTES AL DESGASTE, MEDIANAMENTE ABIERTAS Y DE COLOR CLARO-AMARILLENTO.

CARACTERES ELIMINATORIOS.

DE FORMA GENERAL, SE CONSIDERARA CARACTER ELIMINATORIO TODA TARA HEREDITARIA O MALFORMACION FISICA EVIDENTE. Y ESPECIFICAMENTE, LOS SIGUIENTES:

PROGNATISMO SUPERIOR O INFERIOR.

CARACTER CULON.

COLORACION NEGRA O PIZARROSA EN LENGUA, MUCOSAS, PEZUÑAS.

COLORACION DISTINTA A LA NORMA EN PIEL Y/O PELOS, A NIVEL DE CUALQUIER REGION CORPORAL.

TENDENCIA DE MEJORA.

ORIENTADAS A MANTENERSE, INCLUSO, INCREMENTAR LA VARIABILIDAD GENETICA DE LA RAZA.

BUSCAR LA SUBHIPERMETRIA, ASI COMO EL INCREMENTO DE LOS DIAMETROS LONGITUDINALES, SIN PERDIDA DE LOS DIAMETROS TRANSVERSALES, QUE LA CONFIGURAN COMO RAZA EN PREFERENTE APTITUD CARNICA.

DESARROLLO ARMONICO DE LAS MASAS MUSCULARES, CON ESPECIAL INCIDENCIA EN SU LONGITUD.

ESQUELETO NO DEMASIADO LIGERO NI BASTO, CON EXTREMIDADES DE SUFICIENTE LONGITUD QUE LE PERMITA A LA RAZA EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO EN LA EXPLOTACION EXTENSIVA DE MONTAÑA Y BAJO CONDICIONES DE MEDIO DIFICILES.

ELIMINACION PROGRESIVA DEL ENSILLAMIENTO DORSOLUMBAR Y DEL NACIMIENTO ALTO DE LA COLA.

5. CALIFICACION MORFOLOGICA

CONFORME A LAS EXIGENCIAS DEL ESTANDARD RACIAL, SE REALIZARA EN BASE AL METODO DE PUNTOS, ASIGNANDOLE A CADA REGION DE UNO A DIEZ, SEGUN EL SIGUIENTE BAREMO:

PUNTOS

PERFECTA 10

MUY BUENA 9

BUENA 8

MEDIANA 7

REGULAR 6

SUFICIENTE 5

ELIMINABLE MENOS DE 5

LA ADJUDICACION A MENOS DE CINCO PUNTOS A CUALQUIERA DE LAS REGIONES DE VALORACION SERA CAUSA DE DESCALIFICACION, SIN QUE SE TENGA EN CUENTA EL VALOR OBTENIDO PARA LOS RESTANTES.

LOS ASPECTOS OBJETO DE CALIFICACION SON LOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, CON EXPRESION, PARA CADA UNO DE ELLOS, DEL COEFICIENTE DE PONDERACION. LOS PUNTOS QUE SE ASIGNEN A CADA UNO DE DICHOS ASPECTOS SE MULTIPLICARAN POR EL COEFICIENTE CORRESPONDIENTE, RESULTANDO ASI LA PUNTUACION DEFINITIVA.

TABLA DE COEFICIENTES MULTIPLICADORES

REGIONES DE CALIFICACION /COEFICIENTE / MACHOS / HEMBRAS

CABEZA Y CUELLO / 0,5 / 0,5

PECHOESPALDA Y TORAX / 1,5 / 1,5

CRUZ, DORSO Y LOMOS / 1,5 / 1,5

GRUPA Y COLA / 1,5 / 2,0

MUSLOS Y NALGAS / 1,5 / 1,0

ORGANOGENITALES Y UBRES / 0,5 / 1,0

DESARROLLO CORPORAL / 1,0 / 1,0

PIEL, PELO Y MUC0,5 / 0,5

EXTREMIDADES Y APLOMOS / 1,0 / 0,5

ARMONIA DE FORMAS Y MOVIMIENTOS /0,5 / 0,5

TOTAL / 10,0 / 10,0

OBTENIDA ASI LA PUNTUACION FINAL, LOS EJEMPLARES QUEDARAN CLASIFICADOS SEGUN LAS SIGUIENTES CATEGORIZACIONES:

PUNTOS OBTENIDOS

MACHOS / HEMBRAS

EXCELENTES 90 O MAS / 87 O MAS

SUPERIORES 85 - 89 / 81 - 86

BUENOS 80 - 84 / 75 - 80

SUFICIENTES 75 - 79 / 70 - 74

INSUFICIENTES MENOS DE 75 / MENOS DE 70

6. APRECIACION POR ASCENDENCIA

TENDRA COMO BASE EL ESTUDIO DE LA GENEALOGIA A FIN DE DETERMINAR EL POSIBLE PATRIMONIO HEREDITARIO QUE EL EJEMPLAR HAYA PODIDO RECIBIR DE SUS ASCENDIENTES.

SERAN, POR TANTO, LOS CERTIFICADOS GENEALOGICOS Y LOS DATOS DISPONIBLES OBTENIDOS POR EL CONTROL DE RENDIMIENTOS, CON GARANTIA DEL SERVICIO OFICIAL, LOS DOCUMENTOS QUE HABRAN DE PROPORCIONAR LOS NECESARIOS ELEMENTOS DE JUICIO PARA EL REFERIDO FIN.

7. VALORACION POR DESCENDENCIA

LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE DESCENDENCIA SE AJUSTARA AL ESQUEMA DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE TOROS JOVENES EN BASE A LA NORMATIVA VIGENTE, O A LO QUE AL EFECTO SE DICTE.

8. LA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL PRESENTE LIBRO GENEALOGICO, SERA REVISADA CADA CINCO AÑOS O ANTES SI LAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO ACONSEJAN

DISPOSICION TRANSITORIA

LOS ANIMALES QUE ACTUALMENTE ESTAN PRESTANDO SERVICIO EN LOS CENTROS DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL (CENSYRA) O PARADAS, CUYA DESCENDENCIA, POR SUS CARACTERISTICAS O CONDICIONES, JUSTIFIQUE QUE DICHOS SEMENTALES DEBAN SER SOMETIDOS A PRUEBA DE DESCENDENCIA, SE INCLUIRAN EN LAS MISMAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/1988
  • Fecha de publicación: 16/03/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1312).
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado vacuno
  • Libros Genealógicos

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