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Documento BOE-A-1987-4518

Orden de 18 de febrero de 1987 sobre pruebas de detección anti VIH en las donaciones de sangre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1987, páginas 5106 a 5107 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1987-4518
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/02/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 1985 ORDENA NO ACEPTAR COMO DONANTE DE SANGRE A QUIEN PRESUMIBLEMENTE PERTENEZCA A ALGUNO DE LOS GRUPOS DE POBLACION CON RIESGO DE TRANSMISION DEL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) (APARTADO 5.1.2), Y PREVE LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS O DETERMINACIONES QUE RESULTEN TECNICA O PROFESIONALMENTE ACONSEJABLES Y LAS ESPECIFICAMENTE ESTABLECIDAS PARA LA DETECCION DE ANTICUERPOS ANTI VIH (PREAMBULO DE LA ORDEN); MEDIDA QUE SE REALIZA EN LA PRACTICA Y YA SE EXIGE POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

LA NECESIDAD DE IMPEDIR QUE EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), AGENTE ETIOLOGICO DEL SIDA, PUEDA TRANSMITIRSE A TRAVES DE LA SANGRE O SUS DERIVADOS, ACONSEJAN EXIGIR FORMAL Y TAXATIVAMENTE LA REALIZACION SISTEMATICA DE LAS PRUEBAS Y DETERMINACIONES QUE RESULTEN TECNICA Y PROFESIONALMENTE ACONSEJABLES, ASI COMO ESTABLECER LOS MECANISMOS DE CONTROL, COORDINACION Y COLABORACION DE TODAS LAS AUTORIDADES SANITARIAS CON LAS DEBIDAS GARANTIAS.

EN SU VIRTUD Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 1945/1985, DE 9 DE OCTUBRE,

DISPONGO:

1. EN TODAS LAS UNIDADES DE SANGRE O PLASMA RECIEN EXTRAIDAS SE PRACTICARAN PRUEBAS DETECCION DE MARCADORES DE VIH, ENTRE ELLAS AL MENOS LA PRUEBA DE DETECCION DE LOS ANTICUERPOS ANTI VIH, ANTERIORMENTE DENOMINADO LAV HTLV-III. DEL RESULTADO SE DEJARA LA CORRESPONDIENTE CONSTANCIA Y CERTIFICACION.

2. A TAL EFECTO, SE SEGUIRAN LA SISTEMATICA Y LOS METODOS RECOMENDADOS POR LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO Y SE UTILIZARAN PARA LAS PRUEBAS LOS REACTIVOS QUE CUENTEN CON LA LICENCIA SANITARIA EN VIGOR DE LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS.

3. LAS UNIDADES DE SANGRE O PLASMA QUE RESULTEN POSITIVAS A ESTAS PRUEBAS NO PODRAN SER OBJETO DE UTILIZACION TERAPEUTICA NI DE NINGUN OTRO USO O DESTINO.

SERAN DEBIDAMENTE DESTRUIDAS, SALVO LAS NECESIDADES DE ESTUDIO, ANALISIS O INVESTIGACION.

4. LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 18.5, 70, 73 Y 113 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD, ESTABLECERA, PROMOVERA Y COORDINARA LOS SISTEMAS DE COLABORACION Y CONTROL, LOS CENTROS O UNIDADES DE REFERENCIA Y LAS INSTRUCCIONES O MEDIDAS ACONSEJABLES EN ESTA MATERIA, EN COOPERACION CON EL INSTITUTO DE SALUD<CARLOS III>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 18 DE FEBRERO DE 1987.

GARCIA VARGAS

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y DEL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III>.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/02/1987
  • Fecha de publicación: 20/02/1987
  • Fecha de derogación: 21/11/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional tercera del Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-1985-22028).
  • CITA Orden de 4 de diciembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-26097).
Materias
  • Bancos de sangre
  • Donantes de sangre
  • Hemoterapia
  • Hospitales
  • Sangre

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