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Documento BOE-A-1987-4188

Orden de 13 de febrero de 1987, por la que se modifica la de 30 de julio de 1984, por la que se establece un nuevo sistema de compensaciones en el sector eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1987, páginas 4621 a 4621 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1987-4188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/02/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL SISTEMA DE COMPENSACIONES, ESTABLECIDO COMO CONSECUENCIA DE LO ORDENADO EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 774/1984, DE 18 DE ABRIL, Y DESARROLLADO EN LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1984, CONFIGURA LOS SUBSISTEMAS DE CICLO COMPLETO. <ENDESA, EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD, SOCIEDAD ANONIMA>, NO ESTA INTEGRADA EN NINGUNO DE LOS SUBSISTEMAS.

<ENDESA> VENDE SU PRODUCCION A LAS EMPRESAS DE CICLO COMPLETO, A UN COSTE FINAL DE SU POTENCIA Y ENERGIA, DISTINTO AL COSTE ESTANDAR ATRIBUIDO EN COMPENSACIONES A SUS MEDIOS DE PRODUCCION, YA QUE CONTEMPLA, EL PRIMERO, DIVERSOS CONCEPTOS NO RECOGIDOS EN LA ESTANDARIZACION DE COSTES, A EFECTOS DE COMPENSACIONES.

UNO DE LOS OBJETIVOS BASICOS DEL SISTEMA DE COMPENSACIONES, ES EL DE COMPENSAR, EN LA MEDIDA ADECUADA, LAS DIFERENCIAS EN LOS COSTES DE GENERACION Y, EN SU CASO, DE ADQUISICION DE ENERGIA, PRECISOS PARA EL ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA, DE LOS DISTINTOS SUBSISTEMAS.

LA DIFERENCIA PARA LOS SUBSISTEMAS ELECTRICOS, OBJETO DEL SISTEMA DE COMPENSACIONES ENTRE EL COSTE FINAL DE LA ENERGIA Y POTENCIA DE <ENDESA> Y EL COSTE ESTANDAR RECONOCIDO A EFECTOS DE LA COMPENSACION INTEREMPRESAS, NO SE AJUSTA AL OBJETIVO CITADO, DE COMPENSAR LAS DIFERENCIAS EN LOS COSTES SOPORTADOS POR LOS DISTINTOS SUBSISTEMAS.

PARA EVITAR DISTORSIONES EN LA APLICACION DEL SISTEMA DE COMPENSACIONES, Y, ESPECIALMENTE, SUPRIMIR SITUACIONES DE DESIGUALDAD ENTRE LOS SUBSISTEMAS, RESULTA PRECISO TOMAR EN CONSIDERACION, A LOS EFECTOS DE COMPENSACIONES, NO SOLO EL COSTE ESTANDAR DE LOS MEDIOS DE PRODUCCION DE <ENDESA>, SINO TAMBIEN EL COSTE FINAL QUE LA POTENCIA Y ENERGIA DE <ENDESA> SUPONE PARA LOS DIFERENTES SUBSISTEMAS ELECTRICOS INTEGRADOS EN EL SISTEMA DE COMPENSACIONES.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

SE MODIFICA EL ANEXO A LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1984 EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:

PRIMERO. SE ADICIONA AL PUNTO 2, LA DEFINICION DE LOS SIGUIENTES SIMBOLOS:

N = COSTE FINAL POR ENERGIA Y POTENCIA DE <ENDESA>, CORRESPONDIENTE AL SISTEMA ELECTRICO POR KWH VENDIDO.

N = COSTE FINAL POR ENERGIA Y POTENCIA DE <ENDESA>, CORRESPONDIENTE AL SUBSISTEMA ELECTRICO I, POR KWH VENDIDO.

H = COSTE ESTANDAR POR ENERGIA Y POTENCIA DE <ENDESA>, CORRESPONDIENTE ALSISTEMA ELECTRICO, POR KWH VENDIDO.

H = COSTE ESTANDAR POR ENERGIA Y POTENCIA DE <ENDESA>, CORRESPONDIENTE AL SUBSISTEMA ELECTRICO I, POR KWH VENDIDO.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 13 DE FEBRERO DE 1987.CROISSIER BATISTA ILMO. SR. SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/02/1987
  • Fecha de publicación: 16/02/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica

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