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Advertido error en el texto remitido para su publicación de la Orden de 2 de julio de 1986, por la que se actualiza el Reglamento de Circulación Aérea inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 161, de 7 de julio de 1986, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
En el anexo, hoja C-16.3, página 24559, donde dice «3.2 En el caso de que se exija a una aeronave interceptada que aterrice en el territorio que vuela, se cuidará de que sea el adecuado para el aterrizaje sin peligro del tipo de aeronave de que se trate», debe decir. «3.2 En el caso de exigirse a una aeronave interceptada que aterrice en un aeródromo que no le sea familiar, se le otorgará el tiempo suficiente de preparación para el aterrizaje».
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