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Documento BOE-A-1986-19514

Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1986, páginas 26225 a 26229 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-19514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/07/01/(8)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La necesidad de adaptar la legislación específica en materia de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas a la Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea 69/208, sobre comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles, así como la conveniencia de introducir nuevas especies, obliga a una modificación de la normativa vigente.

Por ello, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer:

Primero.

En orden al desarrollo de la Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea 69/208, se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas que figura como anejo único a la presente Orden.

Segundo.

Queda derogado el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas, aprobado por Orden de 28 de noviembre de 1973.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Marid, 1 de julio de 1986.

ROMERO HERRARA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANEJO ÚNICO
Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas

I. Especies sujetas al Reglamento Técnico

Quedan incluidas en el ámbito de ampliación de este Reglamento Técnico las semillas de las siguientes especies de plantas oleaginosas:

Arachis hypogaea L: Cacahuete.

Brassica rapa L. (partim.): Nabina.

Brassica juncea L. Czern et Coss in Czern: Mostaza de la China.

Brassica napus L. ssp, oleifera (Metzg) Sinsk: Colza.

Brassica nigra (L) W, Koch: Mostaza negra.

Carthamus tinctorius L.: Cártamo o alazor.

Glycine max (I) Merr: Soja.

Helianthus annuus L.: Girasol.

Linum usitatissumum L (partim.): Lino oleaginoso.

Papaver somniferum L: Adormidera.

Sólo podrá denominarse «Semilla» de las plantas oleaginosas mencionadas la que proceda de cultivos controlados por los Servicios Oficiales de Control, y que haya sido obtenida según lo dispuesto en este Reglamento, así como en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, y modificaciones posteriores, así como en la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

También podrá recibir la denominación de «Semilla» la importada que cumpla los correspondientes requisitos legales.

II. Categorías de semillas

a) Se admiten en general las siguientes categorías de semillas:

Material parental.

Semillas de prebase.

Semilla de base.

Semilla certificada.

En variedades de las especies soja y cacahuete, se admiten las siguientes categorías:

Material parentaL

Semillas de prebase.

Semilla de base.

Semilla certificada de primera reproducción (R-1).

Semilla certificada de segunda reproducción (R-2).

En variedades de lino se admiten las siguientes categorías:

Material parental.

Semillas de prebase.

Semilla de base.

Semilla certificada de primera reproducción (R-1).

Semílla certificada de segunda reproducción (R-2).

Semilla certificada de tercera reproducción (R-3).

Para las especies adormidera, mostaza de la China, mostaza negra, cacahuete y lino oleaginoso se admiten además la categoría comercial.

b) El material parental es la unidad inicial utilizada en la conservación de la variedad y constituye la generación G-0. La primera multiplicación de este material se denominará generación G-1, y así sucesivamente y constituyen las semillas de prebase.

c) Se entiende por semilla de base la obtenida como máximo en la tercera generación en general, y cuarta generación para cártamo, soja y lino oleaginoso desde el material parental, salvo en variedades de obtentor, en que se haya admitido una generación distinta, al efectuarse su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales.

En el caso de producción de semilla híbrida se considerará como semilla de base la de los parentales utilizados directamente para la obtención del híbrido.

III. Variedades comerciales admisibles a la certificación

En las especies para las cuales el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación haya establecido una lista de variedades comerciales, sólo podrán producirse para presentarse a la certificación oficial, semillas de variedades incluidas en la misma, exceptuándose aquellas que se destinen exclusivamente a la exportación o aquellas especies para las cuales se admita la categoría de semilla comercial y se precinten con esta categoría.

IV. Producción de semillas

a) Requisitos de los procesos de producción: Salvo lo dispuesto en el apartado IV.b) para las generaciones anteriores a la semilla de base y en el apartado IV.d) para la semilla de híbridos de girasol, los campos de producción de semillas han de cumplir los requisitos que se señalan en el anejo número uno.

b) Requisitos especiales para la obtención de semilla de base:

1.º Método para la conservación de una variedad comercial.–El método para la conservación de las variedades de obtentor será el descrito en la inscripción de las mismas en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas, siguiendo normas de selección varietal conservadora generalmente admitidas para la especie.

El método a seguir para la conservación de una variedad de obtentor no conocido se basa:

a’) Para las especies girasol, cártamo y nabina, en la selección del material parental por medio de pruebas de descendencia y su multiplicación en líneas, entendiéndose por tales el conjunto de plantas que proceden de las semillas de una planta.

b’) Para las especies soja y cacahuete, en las sucesivas recogidas de plantas para iniciarse cada nuevo proceso de conservación y multiplicación en lineas, entendiéndose por tales el conjunto de plantas que proceden de las semillas de una planta.

c’) En el caso de la colza, en las sucesivas recogidas de plantas autofecundadas para iniciarse cada nuevo proceso de conservación y multiplicación en lineas, entendiéndose por tales el conjunto de plantas que proceden de las semillas de una planta.

En los casos b) y c), si las sucesivas recogidas de plantas se realizan en las líneas en que han sido sembradas las semillas de las plantas recogidas el año anterior, debe hacerse de tal modo que el número de familias sea superior a 20, entendiéndose por familia el conjunto de plantas que proceden de una misma línea.

El plan general de producción de semilla de base deberá ser enviado al Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, en lo sucesivo Instituto, para su aprobación y estar de acuerdo con las normas generales que se disponen en este Reglamento.

d’) Material parental. El material parental se obtiene mediante recogida en campos de máxima garantía varietal de un número suficiente de plantas para que, una vez desechadas en laboratorio y pruebas de descendencia, en su caso, aquellas que presenten características impropias de la variedad que se pretende conservar, y teniendo en cuenta las reservas, cuando éstas estén constituidas por las semillas de plantas distintas de las empleadas, quede un remanente que permita utilizar en la siembra la semilla de no menos de 200 plantas.

e’) Producción de G-1. Las semillas de cada planta se sembrarán de una hilera. Las parcelas de producción de G-1 deberán cumplir como mínimo lo señalado en el anejo número 1 para la semilla base, en lo que a número de años sin cultivar la misma especie en la parcela se refiere. No se aceptarán a este efecto las parcelas cuya falta de homogeneidad del suelo pueda dificultar la determinación de las variaciones de tipo de las plantas resultantes.

Durante todo el proceso vegetativo se eliminará toda línea o planta aberrante. En las especies girasol, cártamo y nabina, la eliminación se efectuará siempre antes de la floración, en las restantes especies, si la eliminación se efectúa en época posterior a la floración, no sólo se arrancará la línea en la que aparezcan anomalías, sino también las contiguas, excepto en el caso de la colza en que se eliminarán las tres líneas anteriores y las tres siguientes.

Las parcelas de producción de G-1 deberán estar aisladas de cualquier siembra de la misma especie por las distancias que continuación se detallan.

Las citadas en segundo lugar corresponden al aislamiento mínimo exigido cuando el cultivo próximo está sembrado con semilla de base o categoría anterior a la de base de la misma variedad.

 

Metros

Metros

Cacahuete

100

20

Cártamo

800

100

Colza

500

50

Girasol

1.200

200

Nabina

800

100

Soja

100

20

No se exige aislamiento alguno con parcelas sembradas con semilla G-1 para producir G-2 de la misma variedad.

f’) Producción G-2. Para la obtención de la semilla correspondiente a la G-2 se sembrará, sin necesidad de conservar la filiación, la semilla recolectada en las parcelas correspondiente a la G-1.

Las parcelas de producción de G-2, deberán cumplir como mínimo los requisitos señalados en el anejo número uno para la semilla de base.

En estos campos se deberán eliminar todas las plantas cuyas características no correspondan a la variedad que se conserva.

g’) Requisitos especiales para la producción de semilla de base de girasol híbrido:

g’) 1. Producción de G-1: Las semillas de cada planta se sembrarán en hilera. No se aceptarán las parcelas cuya falta de homogeneidad del suelo pueda dificultar la determinación de las variaciones de tipo de las plantas resultantes.

Antes de la floración se eliminará en su totalidad toda la línea en la que aparezcan plantas fuera de tipo o aberrantes. La producción obtenida constituirá la generación G-1.

g’) 2. Producción de G-2: Para la obtención de la semilla G-2, se sembrará la semilla G-1 sin necesidad de conservar la filiación.

Se entiende como semilla de base la obtenida, como máximo, en la tercera generación (G-3) para ambos parentales del híbrido.

g’) 3. Aislamiento: Las parcelas de producción de G-1, G-2 y G-3, deberán estar aisladas de cualquier siembra de girasol, por una distancia mínima de 2.000 metros.

En casos particulares, podrán admitirse distancias menores, pero nunca inferiores a 1.600 metros.

No se exigirá aislamiento entre dos campos si uno ha terminado su ciclo floral cuando el otro no lo ha comenzado aún, entendiéndose como principio y final de floración el momento en el que un 2 por 1.000 de las plantas hembras están receptivas para el caso del posible campo contaminante.

g’) 4. Plantas fuera de tipo:

Parental masculino.–El número de plantas fuera de tipo, que emiten polen, será como máximo el 2 por 1.000 a partir del momento en que haya un 2 por 100 de plantas hembras receptivas.

Paremntoental femenino.–El número de plantas fuera de tipo será como máximo el 2 por 1.000, cuando la semilla base sea una línea pura y el 5 por 1.000, cuando sea un híbrido simple. En ambos casos el porcentaje máximo admitido de plantas hembras emitiendo polen es el 5 por 1.000.

2.º Inspecciones a realizar.–Se realizarán inspecciones oficiales a los campos de producción de semilla de base y generaciones anteriores por lo menos dos veces: Una, en la época anterior a floración, y otra, durante la maduración.

Para el caso de líneas puras de girasol híbrido, las inspecciones se harán: Una, quince días antes de la floración, y otra, en plena floración.

El personal técnico del productor, cuantas veces sean precisas para mantener en todo momento las parcelas debidamente depurasas.

c) Requisitos especiales de la semilla certificada:

1.º Variedades en una finca.–En una misma finca de agricultor colaborador sólo podrá cultivarse para obtención de semilla un número limitado de variedades de cada especie, previamente autorizado. Dicho número depende del tamaño de la finca y de los medios de que disponga.

2.º Inspecciones a realizar.–Se realizarán inspecciones oficiales a toda parcela de producción de semilla, por lo menos, dos veces: Una, antes o durante la floración, y otra, después de esta y próxima a la recolección.

d) Requisitos especiales para la producción de semilla de híbridos de girasol:

d) 1. Aislamiento.–La distancia mínima respecto a otro campo de la misma especie será de 1.000 metros.

En casos particulares, podrán admitirse distancias menores, pero nunca inferiores a 800 metros.

Cuando se trate de dos campos de producción con el mismo parental masculino no será necesario aislamiento. En este caso, si uno de los campos fuera rechazado por hembras emitiendo polen, quedaría rechazada la franja del otro que estuviera situada a menos de 200 metros del extremo del campo rechazado,

Tampoco se exigirá aislamiento entre dos campos si uno ha terminado su ciclo floral cuando el otro no ha comenzado aún, entendiéndose como principio y final de floración el momento en el que un 1 por 100 de las plantas hembras están receptivas para el caso del posible campo contaminado y el momento en el que un 1 por 100 del total de plantas capaces de emitir polen, lo están haciendo, para el caso del posible campo contaminante.

d) 2. Plantas fuera de tipo.–El número máximo admitido de plantas fuera de tipo es:

En parental masculino: 5 por 1.000.

En parental femenino: 1 por 100.

En ambos casos, estos porcentajes se exigirán a partir del momento en que haya un 5 por 100 de plantas hembras receptivas.

El porcentaje máximo admitido de plantas hembras emitiendo polen es del 5 por 100.

d) 3. Floración.–No se admitirá ningún campo de producción de semilla de híbrido si no existe como mínimo una población de 500 plantas por hectárea de parental masculino emitiendo polen cuando el parental femenino esté en plena floración (50 por I00 de plantas hembras receptivas).

d) 4. Inspecciones.–El personal técnico de los Servicios Oficiales de Control inspeccionará siempre que sea posible, todos tos campos de producción de semilla híbrida; una vez, quince dias antes de la floración, y otra, cuando las plantas estén en floración.

Para determinar las distintas proporciones relativas se efectuarán conteos al azar en número no inferior a cuatro por parcela hasta 50 hectáreas y en proporción decreciente para amyores superficies y cada uno de no menos de 500 plantas. Las áreas de conteo se elegirán a su vez al azar y referidas a la totalidad de la parcela.

En el caso de campos en los que exista falta de homogeneidad en las plantas, si una parte del campo está bien y otra, claramente delimitada, supera los máximos tolerados, ya de plantas fuera de tipo o de hembras emitiendo polen, se considerará como dos parcelas contiguas, y se rechazará la zona que no cumple los mínimos requeridos, más una franja de seguridad de 200 metros.

e) Requisitos de las semillas: Las semillas de las distintas categorías han de cumplir los requisitos que se señalan en el anejo número dos.

f) Comunicaciones de los productores:

1.º La declaración de cultivos.–La declaración de cultivos tiene que obrar en poder de los Servicios Oficiales de Control en un plazo máximo de veinte días después de efectuada la siembra de las parcelas.

Se podrá exigir a los productores que acompañen croquis detallados de situación de la finca y de la parcela.

Cualquier modificación en la declaración de cultivos se comunicará dentro del plazo de quince días de haberse producido.

2.º Comunicaciones durante el ciclo de producción y preparación de las semillas. Son necesarias las siguientes:

Floración en un plazo máximo de tres días después de iniciada.

Fecha en que se iniciará la recolección.

Situación de almacenes y semilla a recoger en cada uno de ellos.

Iniciación de las operaciones de selección y preparación de la semilla.

V. Precintado de semillas

a) Requisitos de los lotes de semilla: Los tamaños máximos de los lotes de semilla serán los indicados en el anejo número tres.

b) Envases: Los envases en que se vaya a comercializar la semilla podrán tener cualquier capacidad comprendida entre 3 y 50 kilos, no existiendo limitaciones en cuanto al material de que estén fabricados, siempre que reúnan las suficientes condiciones de seguridad y sean aptos para la conservación de la semilla. Se exceptúan de la limitación superior de peso los contenedores u otros recipientes que se admitan internacionalmente para el transporte de semilla.

c) Precintado: Para todas las especies sujetas al presente Reglamento se precintarán además de las semillas de base, certificadas, certificadas de primera, segunda y tercera reproducción, las correspondientes a la categoría inmediatamente anterior a la de base.

VI. Pruebas de precontrol y poscontrol

Todo productor ha de sembrar en campos de precontrol una parcela con la muestra de cada lote que haya precintado de semilla de base.

En los ensayos de poscontrol se sembrarán al menos las muestras correspondientes a un 30 por 100 de los lotes de semilla certificada que no se vaya a utilizar para nuevas multiplicaciones, elegidos al azar. En los ensayos de poscontrol de girasol híbrido se sembrarán las muestras de todos los lotes.

El tamaño de las parcelas correspondientes a cada muestra no debe ser inferior a 20 metros cuadrados para las semillas certificadas y 30 metros cuadrados para las de base.

En las parcelas de precontrol y poscontrol se señalarán, pero no arrancarán, las plantas de otras variedades, de otro tipo (no las que sean variación típica de la variedad), y mutantes.

VII. Productores de semillas

a) Categorías de los productores. Se admiten las siguientes categorías de productores:

Productores-obtentores.

Productores-seleccionadores.

b) Capacidad de las instalaciones: La capacidad de las instalaciones para ser productor-seleccionador, de las especies señaladas en este Reglamento, ha de ser tal que, como mínimo, permita la manipulación de una producción anual de 1.000 toneladas métricas de semillas, excepto para los productores que obtengan exclusivamente semilla de una sola especie, en cuyo caso se permitirá que la capacidad de las instalaciones sea menor.

c) Instalaciones: El Instituto comprobará si las características de las instalaciones mínimas exigidas en el Reglamento General de Control y Certificación son las adecuadas en cada caso.

d) Campos de cultivo directo: Deberán disponer de campos en cultivo directo para la obtención de las generaciones anteriores a base y para establecer los campos de pre y poscontrol, en superficie adecuada a sus planes de producción. La semilla de base podrá producirse en fincas de agricultores-colaboradores, previa autorización de los Servicios Oficiales de Control.

VIII. Comercialización

a) Etiquetas: En las etiquetas oficiales y en las del productor o impresos equivalentes, en su caso, deberán figurar como mínimo los datos que exige el Reglamento General de Certificación.

Cuando se trate de semilla de híbridos se especificará claramente de qué tipo de híbrido se trata.

b) Subdivisión en envases pequeños: Los productores no podrán proceder al fraccionamiento de los envases originales en otros más pequeños si éstos no son precintados por los Servicios Oficiales de Control.

c) Semilla de campañas anteriores: Para poderse comercializar semilla de campaña anteriores es requisito indispensable la realización de nuevos análisis en fecha no anterior al 1 de julio, para las siembras de otoño y al 1 de noviembre, para las de primavera, así como el que por los Servicios Oficiales de Control se realice un reprecintado con la correspondiente toma de muestras.

d) Comunicaciones relativas a comercialización: las ventas por variedades y remanentes de semilla procedente de la campaña anterior se cumunicarán al Instituto antes del 1 de octubre de cada año, para las variedades que se siembren en primavera y del 1 de marzo, para las de otoño.

IX. Semillas importadas

Las semillas que se importen de países terceros deberán corresponder a especies y categorías para las cuales haya sido reconocida la equivalencia en los procesos de producción y de los requisitos de la semilla a nivel de la Comunidad Económica Europea.

ANEJO 1
Requisitos de los procesos de producción

Especie y clase de semilla

Tamaño

de las parcelas (Mínimo)

Número

de años

sin cultivar

la misma especie

en la parcela (Mínimo)

Aislamiento (Mínimo)

Plantas

de otras variedades (Máximo)

Plantas

de otras especies cultivas (Máximo)

Plantas infectadas (Máximo)

Adormidera:

 

 

 

 

 

 

Semilla de base

1 año

1.000 m.

2/1.000

Semilla certificada

1 año

400 m.

5/1000

Cacahuete:

 

 

 

 

 

 

Semilla de base

1 año

20 m.

1/1.000

Cero

50/Ha

Semilla certificada (R–1)

3 Ha.

1 año

5 m.

2/1.000

5/Ha.

500/Ha.

Semilla certificada (R.–2)

5 Ha.

1 año

5 m.

5/1.000

5/Ha.

500/Ha.

Cártamo:

 

 

 

 

 

 

Semilla de base

2 año

500 m.

1/30 m2

Cero

50/Ha.

Semilla certificada

10 Ha.

2 años

200 m.

1/10 m2

5/Ha.

500/Ha.

Colza:

 

 

 

 

 

 

Semilla de base

3 años (2)

400 m. (3)

1/1.000

1/100 m2 (4)

50/Ha.

Semilla certificada

5 Ha.

3 años (2)

200 m. (3)

3/1.000

4/100 m2 (4)

500/Ha.

Girasol:

 

 

 

 

 

 

Semilla de base

3 años (1)

1.000 m.

2/1.000

Cero

50/Ha.

Semilla certificada

10 Ha.

2 años (1)

500 m.

5/1.000

5/Ha.

500/Ha.

Lino oleaginoso:

 

 

 

 

 

 

Semilla de base

2 años

10 m.

3/1.000

Semilla certificada (R–1 y R–2)

2 Ha.

2 años

0,5 m.

20/1.000

Semilla certificada (R–3)

2 Ha.

2 años

0,5 m.

25/1.000

Mostaza negra y de la China:

 

 

 

 

 

 

Semilla de base

3 años (2)

400 m. (3)

1/30 m2

1/100 m2 (4)

50 Ha.

Semilla certificada

5 Ha.

3 años (2)

200 m. (3)

1/10 m2 (4)

4/100 m2 (4)

500 Ha.

Nabina:

 

 

 

 

 

 

Semilla de base

3 años (2)

500 m. (3)

10/1.000

1/100 m2 (4)

50 Ha.

Semilla certificada

5 Ha.

3 años (2)

200 m. (3)

20/1.000

4/100 m2 (4)

500 Ha.

Soja:

 

 

 

 

 

 

Semilla de base

1 año

20 m.

1/1.000

Cero

50/Ha.

Semilla certificada (R–1)

5 Ha.

1 año

5 m.

2/1.000

5/Ha.

500/Ha.

Semilla certificada (R–2)

10 Ha.

1 año

5 m.

5/1.000

5/Ha.

500/Ha.

Notas:

(1) El Instituto podrá en determinados casos y la vista de posibles infecciones, en especial de «Plasmopara sp.», ampliar el número de años en que el terreno debe haber permanecido libre de cultivo o de plantas de la misma especie.

(2) Tres años sin cultivar especies del genero «Brassica».

(3) Estos aislamientos se refieren a cualquier otro cultivo del género «Brassica».

(4) Se refiere a plantas del género «Brassica», tanto cultivadas como silvestres.

Observaciones:

1.ª Tamaño mínimo de las parcelas.–No existirá limitación en las parcelas de producción de semilla de variedades de reciente introducción o de venta limitada, siempre que para cada una no se siembren mas de dos parcelas diferentes en una misma zona.

2.ª Aislamientos.–No se exige aislamiento alguno entre dos parcelas de producción de semilla híbrida, siempre que el parental masculino utilizado sea el mismo en las dos parcelas.

Las distancias mínimas pueden reducirse a 10 metros, cuando se trate de un campo de producción de semilla y de otro sembrado con semilla de la misma variedad y categoría igual a la que se va a producir y siempre que haya sido obtenida por el mismo productor.

3.ª Plantas de otras variedades.–Para la determinación de las proporciones de plantas de otras variedades o fuera de tipo, así como las referentes a los apartados cuarto y quinto, se efectuarán conteos al azar siguiendo métodos adecuados para ello.

4.ª Plantas de otras especies cultivadas.–Se considerarán únicamente las especies cultivadas de dificil separación mecánica en la manipulación de las semillas.

Los Organismos oficiales de control podrán diferir la aceptación o anulación de una parcela en el caso de que se sobrepasen los máximos fijados hasta que se haya procedido a la selección mecánica y análisis de las muestras, cuando el productor lo solicite y siempre que quede garantizado que la semilla de la parcela considerada no se haya mezclado con la de otras parcelas.

5.ª Plantas infectadas.–Se considerarán aquellas enfermedades que se transmiten por semilla o que dañen a ésta directa o indirectamente de forma apreciable. La presencia ‘de plantas atacadas por estas enfermedades podrá ser objeto de rechace del campo.

En especial y en producción de semilla de girasol se rechazará toda parcela en que aparezca alguna planta atacada por «Plasmopara sp. (mildiu)» o que esté situada a menos de 1.000 metros de un foco localizado de mildiu.

ANEJO 2
Requisitos de las semillas

Especie y clase de semilla

Pureza específica (Mínimo)

Porcentaje

Materia inerte (Máximo)

Porcentaje

Pureza varietal (Mínimo)

Porcentaje

Semillas otras variedades distinguibles de laboratorio (Máximo)

Semillas otras especies (Máximo)

Semillas

de Avena fatua, A. indoviciana, A. sterilis

Cúscuta Sp.p.

Raphanus raphanistrum

Rumex sp.p. distinto de

R. acetosella

Germinación (Mínimo)

Porcentaje

Humedad (Máximo)

Porcentaje

Adormidera:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

98

2

99

25/10 gr.

0

0 (b) (c)

80

8

Semilla certificada

98

2

98

25/10 gr.

0

0 (b) (c)

80

8

Cacahuete:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

99

1

99,8

0,5/1.000

3/1.000 gr.

0

0 (b)

80

12

Semilla certificada (R-1)

99

1

99,7

1/1.000

4/1.000 gr.

0

0 (b)

80

12

Semilla certificada (R-2)

99

1

99,5

3/1.000

5/1.000 gr.

0

0 (b)

80

12

Cártamo:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

98

2

99,8

1/1.000

5/900 gr.

0

0 (b) (c)

80

8

Semilla certificada

98

2

99,7

3/1.000

5/900 gr.

0

0 (b) (c)

80

8

Colza:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

98

2

99,9

1/1.000

0,3 %

0

0 (b) (c)

10/100 gr.

5/100 gr.

85

8

Semilla certificada

98

2

99,7

3/1.000

0,3 %

0

0 (b) (c)

10/100 gr.

20/100 gr.

85

8

Girasol:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

98

2

99,8

1/1.000

5/1.000 gr.

0

0 (b)

85

8

Semilla certificada

98

2

99,7 (a)

3/1.000

5/1.000 gr.

0

0 (b)

85

8

Lino oleaginoso:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

99

1

99,7

15/150 gr.

0

0 (b) (c)

85

12

Semilla certificada (R-1)

99

1

98

15/150 gr.

0

0 (b) (c

85

12

Semilla certificada (R-2)

99

1

97,5

15/150 gr.

0

0 (b) (c)

85

12

Semilla certificada (R-3)

99

1

97,5

15/150 gr.

0

0 (b) (c)

85

12

Mostaza negra y de la China:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

98

2

99,8

0,3 %

0

0 (b) (c)

10/40 gr.

5/40 gr.

85

8

Semilla certificada

98

2

99,7

0,3 %

0

0 (b) (c)

10/40 gr.

20/40 gr.

85

8

Nabina:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

98

2

99,9

1/1.000

0,3 %

0

0 (b) (c)

10/70 gr.

5/70 gr.

85

8

Semilla certificada

98

2

99,7

3/1.000

0,3 %

0

0 (b) (c)

10/70 gr.

20/70 gr.

85

8

Soja:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

98

2

99,8

0,5/1.000

5/1.000 gr.

 

0 (b)

80

12

Semilla certificada (R-1)

98

2

99,7

1/1.000

5/1.000 gr.

0

0 (b)

80

12

Semilla certificada (R-2)

98

2

99,5

3/1.000

5/1.000 gr.

0

0 (b)

80

12

Notas:

(a) En el caso de semilla híbrida el máximo porcentaje admitido de plantas estériles es del 5 por 100.

(b) El conteo de semillas de «Cúscuta sp.p.» puede no realizarse, a no ser que haya dudas respecto al contenido de las mismas.

(c) La presencia e una semilla de «Cúscuta sp.p.», en un muestra del peso indicado, no se considera impureza si una segunda muestra del mismo peso, está exenta.

Observaciones:

1.ª Requisitos de las semillas híbridas.–Las semillas híbridas de categoría certificada deberán cumplir, para cada especie, los requisitos mínimos señalados en este anejo para la semilla certificada de primera reproducción.

2.ª Todo lote de lino que contenga más de cuatro semillas de «Alopecurus myosuroides» o más de dos semillas de «Lolium remotum» en una muestra de 150 gramos, será rechazado.

3.ª Semillas portadoras de infecciones.–Se rechazará:

Todo lote de semilla de cártamo en el que aparezcan semillas de «Orobache sp.». Ello, no obstante, si solamente aparece una semilla en una muestra de 100 gramos no se considerará como impureza si una segunda muestra de 200 gramos está exenta.

Todo lote de girasol en el que aparezcan más del 5 por 100 de semillas infectadas por «Botrytis sp.» o más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerorio de «Sclerotinia sclerotiorum» en una muestra de 100 gramos.

Todo lote de colza en el que aparezcan más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerocio de «Sclerotinia sclerotiorum» en una muestra de 100 gramos.

Todo lote de nabina en el que aparezcan más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocio de «Sclerotinia sclerotiorum» en una muestra de 100 gramos.

El conteo de esclerocios o fragmentos de exclerocios de «Sclerotinia scletoriorum» puede no realizarse a no ser que haya dudas respecto a presencia de los mismos.

Todo lote de lino oleaginoso que contenga más del 5 por 100 de semillas infectadas por «Alternaria sp.p.», «Ascochyta linícola» (sin «Phoma linícola», «Colletotrichum lini» o «Fusarium sp.p.»).

4.ª Para las semillas comerciales serán de aplicación los requistos indicados para la última categoría de semilla certificada, excepto los de pureza varietal.

ANEJO 3
Pesos de los lotes y de las muestras

Especie y categoría

Peso máximo

del lote

(kilogramos)

Peso mínimo

de las muestras

a tomar

de un lote

(gramos)

Peso

de la muestra

para efectuar

los conteos

del anejo 2

Adormidera

10.000

50

10

Cacahuete:

 

 

 

Semilla de base y ant.

10.000

1.000

1.000

Semilla certificada (R-1 y R-2)

20.000

1.000

1.000

Cártamo

10.000

900

900

Colza

10.000

200

100

Girasol:

 

 

 

Semilla de base y ant.

10.000

1.000

1.000

Semilla certificada

20.000

1.000

1.000

Lino

10.000

300

150

Mostaza de la China

10.000

100

40

Mostaza negra

10.000

100

40

Nabina

10.000

200

70

Soja:

 

 

 

Semilla de base y ant.

10.000

1.000

1.000

Semilla certificada (R-1 y R-2)

20.000

1.000

1.000

Obervaciones:

Los lotes de semilla de base estarán constituidos por semillas procedentes de un solo campo.

Los lotes de semilla certificada pueden proceder de una o varias parcelas de la misma zona.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/1986
  • Fecha de publicación: 21/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/1986
  • Fecha de derogación: 31/12/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20063).
  • SE MODIFICA:
    • los capítulos IV y VIII, por Orden APA/3321/2003, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21882).
    • el capítulo VIII, por Orden APA/1588/2003, de 5 de junio (Ref. BOE-A-2003-12026).
    • los capítulos IV y VIII y los anejos 1, 2 y 3, por Orden de 19 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-11976).
    • el Anejo 3, por Orden de 17 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-16632).
    • el capítulo IV y Anejos 1 y 2, por Orden de 13 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-17436).
    • el capítulo V y Anejo 2, por Orden de 16 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-18972).
    • reglamento: por Orden de 13 de octubre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-24513).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 13 de 15 de enero (Ref. BOE-A-1987-893).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Importaciones
  • Plantas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Semillas

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