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Documento BOE-A-1986-16209

Orden 48/1986, de 13 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, sobre la ordenación de las publicaciones oficiales en el ámbito del Ministerio de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1986, páginas 22386 a 22387 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1986-16209
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/06/13/48

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, ESTABLECE EN SUS DOS PRIMERAS DISPOSICIONES FINALES QUE POR ORDEN DE CADA DEPARTAMENTO SE DESARROLLEN LOS ARTICULOS 4.

Y 5.

DE LA CITADA DISPOSICION RELATIVAS, RESPECTIVAMENTE, AL CENTRO DE PUBLICACIONES Y A LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, ADAPTANDO A DICHA ORGANIZACION LAS ACTUALES UNIDADES DE PUBLICACIONES, EN SU VIRTUD, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR DICHO REAL DECRETO Y PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DISPONGO:

ARTICULO 1.

SE CONSTITUYE EN EL MINISTERIO DE DEFENSA LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, CREADA POR EL ARTICULO 5.

DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO.

LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA ACTUARA EN PLENO O EN COMISION PERMANENTE. TAMBIEN PODRAN FORMARSE COMISIONES ESPECIALIZADAS POR TIEMPO DETERMINADO.

ART. 2.

EL PLENO DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:

PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA O, POR SU DELEGACION, EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.

VICEPRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.

VOCALES: ESTAN REPRESENTADOS A NIVEL DE SUBDIRECTOR GENERAL TODOS LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO. TAMBIEN ESTARAN REPRESENTADOS EL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA, EL CUARTEL GENERAL DEL EJERCITO DE TIERRA, EL CUARTEL GENERAL DE LA ARMADA Y EL CUARTEL GENERAL DEL EJERCITO DEL AIRE.

SECRETARIO: EL JEFE DEL CENTRO DE PUBLICACIONES.

TAMBIEN PODRAN ASISTIR A LAS REUNIONES DEL PLENO LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE, EN RAZON A SU ACTIVIDAD O ESPECIALIDAD, SEAN EXPRESAMENTE CONVOCADOS.

ART. 3.

EL PLENO DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES EJERCERA LAS ATRIBUCIONES QUE LE SEÑALA EL ARTICULO 6.

DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO.

ART. 4.

EL PLENO DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES SE REUNIRA, PREVIA CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE, CUANDO ESTE LO CONSIDERE CONVENIENTE Y, AL MENOS, UNA VEZ AL AÑO.

ART. 5.

LA COMISION PERMANENTE TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:

PRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.

VOCALES: UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS SIGUIENTES ORGANOS:

ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA.

SECRETARIA DE ESTADO DE LA DEFENSA.

SUBSECRETARIA DE DEFENSA.

CUARTEL GENERAL DEL EJERCITO DE TIERRA.

CUARTEL GENERAL DE LA ARMADA.

CUARTEL GENERAL DEL EJERCITO DEL AIRE.

DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INFORMATIVAS Y SOCIALES DE LA DEFENSA.

SECRETARIO: EL JEFE DEL CENTRO DE PUBLICACIONES.

ART. 6.

LA COMISION PERMANENTE EJERCERA LAS FUNCIONES QUE ACUERDE DELEGARLE EL PLENO DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES Y, EN ESPECIAL, LAS SIGUIENTES:

A) INFORMAR EN EL AMBITO DEPARTAMENTAL LAS EXCEPCIONES A LA CENTRALIZACION DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2.

DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO.

B) INFORMAR SOBRE EL REGIMEN DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES DEL DEPARTAMENTO.

C) INFORMAR, POR ACUERDO DEL SECRETARIO GENERAL TECNICO, CUALQUIER ASUNTO EN MATERIA DE PUBLICACIONES.

ART. 7.

LA COMISION PERMANENTE SE REUNIRA PREVIA CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE, ACORDADA POR PROPIA INICIATIVA O A INSTANCIA DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS.

ART. 8.

LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS SE CONSTITUIRAN PARA UN ASUNTO DETERMINADO, Y TENDRAN EN CADA CASO LA COMPOSICION QUE SEÑALE EL SECRETARIO GENERAL TECNICO QUE LAS PRESIDIRA. LO ACTUALMENTE POR ELLAS SE SOMETERA A INFORME DE LA COMISION PERMANENTE.

ART. 9.

LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONE S SERAN LAS SIGUIENTES: A) PRESTAR ASISTENCIA TECNICA A LA COMISION.

B) EMITIR CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA INCLUSION DE LAS PUBLICACIONES EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO, A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8.

DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO.

C) ELABORAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES.

D) MANTENER LAS COMUNICACIONES NECESARIAS CON LOS CENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, EN LAS MATERIAS RELACIONADAS CON LAS COMPETENCIAS DE LA COMISION.

ART. 10. LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL PROGRAMA EDITORIAL, PODRAN SER AUTORIZADAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, PREVIO INFORME DE ESTA.

NO OBSTANTE, CUANDO EXISTAN RAZONES DE URGENCIA, A JUICIO DEL PRESIDENTE DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO, ESTE PODRA APROBAR LA EDICION DE AQUELLAS PUBLICACIONES NO INCLUIDAS EN EL PROGRAMA, DANDO CUENTA A LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICALES.

ART. 11. LOS VOCALES QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO 5.

TENDRAN, ADEMAS, LA FUNCION DE COORDINAR EL CONJUNTO DE PUBLICACIONES CORRESPONDIENTES A LOS ORGANOS QUE REPRESENTAN, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE ESTABLEZCA LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES.

ART. 12. EL CENTRO DE PUBLICACIONES, CON NIVEL DE SUBDIRECCION GENERAL, ESTARA INTEGRADO EN LA SECRETARIA GENERAL TECNICA Y SERA EL ORGANO ENCARGADO DE EJECUTAR LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DIFUSORA DEL DEPARTAMENTO Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MISMO, ASI COMO DE COORDINAR Y DIRIGIR LA ACTIVIDAD EDITORIAL DE LAS UNIDADES QUE TENGAN CUALQUIER ATRIBUCION EN LA MATERIA.

ART. 13. EN CUMPLIMIENTO DE SUS MISIONES LE CORRESPONDE:

A) ELABORAR EL PROGRAMA ANUAL DE EDICIONES SOBRE LA BASE DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO. ESTOS REMITIRAN AL CENTRO DE PUBLICACIONES LA INFORMACION QUE ESTE LES REQUIERA, EN LAS FECHAS QUE SE SEÑALEN.

B) EFECTUARA EL SEGUIMIENTO DEPROGRAMA DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO, PUDIENDO RECABAR PARA ELLO LA INFORMACION NECESARIA DE LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS. EN TODO CASO, ESTOS REMITIRAN A DICHO CENTRO CUATRO EJEMPLARES DE CADA PUBLICACION EDITADA JUNTO CON LOS DATOS DEFINITIVOS DE LA EDICION.

C) TRAMITAR LA ASIGNACION POR LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, DEL NUMERO DE IDENTIFICACION DE DICHAS PUBLICACIONES Y REMITIR A LA CITADA SECRETARIA DOS DE LOS EJEMPLARES MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, ACOMPAÑADOS DE LOS DATOS DEFINITIVOS DE LA EDICION, EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1985, POR LA QUE SE REGULA EL NUMERO DE IDENTIFICACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES.

D) GESTIONAR LA EDICION, DISTRIBUCION Y VENTA DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES QUE SE LE ASIGNEN Y ACTUACIONES CONEXAS A LAS MISMAS.

E) ELABORAR LOS PROYECTOS DE NORMAS E INSTRUCCIONES EN MATERIA DE PUBLICACIONES OFICIALES.

ART. 14. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL DEPARTAMENTO ES EL ORGANO DE RELACION DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES CON LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. EN TANTO EL CENTRO DE PUBLICACIONES CAREZCA DE PERSONAL INDISPENSABLE Y, COMO MAXIMO, HASTA EL 1 DE ENERO DE 1987, LA FUNCION D) DEL ARTICULO 12 SERA DESARROLLADA POR LOS ACTUALES ORGANOS EDITORES.

SEGUNDA. SIN PERJUICIO DE LAS NORMATIVAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE PUBLICACIONES OFICIALES, SE ENTENDERAN COMO TALES, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, TODAS AQUELLAS QUE, CON CARACTER Y CONTENIDO MILITAR O ADMINISTRATIVO, SE PUBLIQUE DE FORMA UNITARIA O PERIODICA, QUE NO SEAN DE CIRCULACION RESTRINGIDA Y SE EDITEN POR CUALQUIER MEDIO DE REPRODUCCION DE CUYA AUTORIA Y O EDICION SEAN RESPONSABLES ORGANISMOS, CENTROS O UNIDADES DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

SE CONSIDERAN DOCUMENTOS DE CIRCULACION RESTRINGIDA Y, POR TANTO, NO SUJETOS A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1434/1985, LOS QUE SE REPRODUZCANO, EN SU CASO, EDITEN PARA DESTINATARIOS CONCRETOS O INDIVIDUALIZABLES Y ESTEN RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DE SUS COMETIDOS ESPECIFICOS DE CARACTER MILITAR O ADMINISTRATIVO.

DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 13 DE JUNIO DE 1986.

SERRA SERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/1986
  • Fecha de publicación: 19/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1986
  • Fecha de derogación: 11/02/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden 13/1994, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-1994-3110).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 160, de 5 de julio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-17832).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Defensa
  • Publicaciones oficiales
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría de Defensa

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