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Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 51, de fecha 28 de febrero de 1986, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el articulo 5.°, apartado 2, penúltimo párrafo, penúltima línea (página 7739, 2.ª columna), donde dice: «... será exigida la Autorización Administrativa de Importación en el momento de la solicitud del despacho aduanero», debe decir: «... será exigido el documento de importación que corresponda en el momento de la solicitud del despacho aduanera».
En la página 7741, anejo 3 lista de mercancías sometidas a Autorización Administrativa de Exportación:
1 ° En las columnas, donde dice: «zona de origen», debe decir: «zona de destino».
2.° A partir de la posición arancelaria 30.01.B.I, inclusive, todas las siguientes que aparecen en el mencionado anejo, la columna «zona de destino», donde dice: «A», debe decir: «A y B».
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