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Documento BOE-A-1985-21911

Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis de cerveza.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1985, páginas 33418 a 33434 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-21911
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/10/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL DECRETO DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 2484/1967, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO DEL CODIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL, PREVE QUE PUEDAN SER OBJETO DE REGLAMENTACIONES ESPECIALES LAS MATERIAS EN EL REGULADAS.

PUBLICADO EL REAL DECRETO 1456/1981, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACION, CIRCULACION Y COMERCIO DE CERVEZA, ASI COMO SU MODIFICACION, APROBADA POR REAL DECRETO 865/1984, DE 28 DE MAYO, PROCEDE DICTAR LOS CORRESPONDIENTES METODOS ANALITICOS, Y EN ESTE SENTIDO ES IMPRESCINDIBLE LA FIJACION DE LIMITES DE COMPONENTES EN LA NORMALIZACION DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS, LIMITES QUE DEPENDEN EN LA MAYORIA DE LOS CASOS DE LASTECNICAS ANALITICAS A EMPLEAR.

EN LA REDACCION DE LOS METODOS OFICIALES DE ANALISIS SE HA PROCURADO, DENTRO DE LO POSIBLE, SU ADAPTACION A LOS METODOS APROBADOS POR LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES ESPECIALIZADOS EN LA MATERIA, CON EL FIN DE APROVECHAR LA EXPERIENCIA OBTENIDA DE SU APLICACION.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO, PREVIO INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y OIDOS LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES AFECTADAS, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:

PRIMERO.- SE APRUEBAN COMO OFICIALES LOS METODOS DE ANALISIS PARA LA CERVEZA QUESE CITAN EN EL ANEXO I.

SEGUNDO.- CUANDO NO EXISTAN METODOS OFICIALES PARA DETERMINADOS ANALISIS, Y HASTA TANTO LOS MISMOS NO SEAN PROPUESTOS POR EL ORGANO COMPETENTE Y PREVIAMENTEINFORMADOS POR LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, PODRAN SER UTILIZADOS LOS APROBADOS POR LOS ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES DE RECONOCIDA SOLVENCIA.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LAPRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR A LOS TREINTA DIAS DE SU PUBLICACION ENEL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 15 DE OCTUBRE DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/1985
  • Fecha de publicación: 23/10/1985
  • Entrada en vigor: a los 30 días desde el 23 de octubre de 1985.
  • Fecha de derogación: 18/12/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 678/2016, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-11952).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 16, de 18 de enero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-1363).
Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Bebidas alcohólicas
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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