Contenu non disponible en français
Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 11 de marzo de 1985, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 306.775 interpuesto por la "Asociación General de Ganaderos del Reino", sobre moratoria daños sequía; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, debemos estimar la demanda presentada en representación de la "Asociación General de Ganaderos del Reino", contra lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 1460/1982, de 14 de mayo, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 159, del día 5 de julio de 1982, y en consecuencia, declaramos nulo el precepto recurrido, en cuanto limita al plazo de treinta días el ejercicio del derecho a que se refiere; sin condena de costas".
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de septiembre de 1985.- P. D. (Orden de 29 de marzo de 1982), el Director general de Servicios, José Pérez Velasco.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid