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Documento BOE-A-1985-20380

Orden de 20 de septiembre de 1985 por la que se regulan las funciones a desempeñar por el personal que ocupe los puestos de trabajo de Agente tributario en la Inspección de los Tributos de las Delegaciones de Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1985, páginas 31021 a 31022 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-20380
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/09/20/(7)

TEXTO ORIGINAL

LA PROXIMA IMPLANTACION EN ESPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO HA REAFIRMADO LA NECESIDAD DE DISPONER DE UNOS CENSOS DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES ACTUALIZADOS Y CORRECTOS. LAS COMPROBACIONES INHERENTES A LA ELABORACION DE ESTOS CENSOS HAN DE VERSE FACILITADAS COMO CONSECUENCIA DE LA IMPLANTACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA. NO OBSTANTE, LA APARICION DE ESTAS ADMINISTRACIONES PUEDE PROVOCAR DISFUNCIONES TRANSITORIAS EN LA DISTRIBUCION DE PERSONAL INSPECTOR DE LA HACIENDA PUBLICA.

TODO ELLO EXIGE HABILITAR PERSONAL PARA OCUPAR DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO Y DESEMPEÑAR FUNCIONES DE APOYO Y TOMA DE DATOS, TAREAS QUE PUEDEN SER DESARROLLADAS TANTO EN FUNCION DE LA PREPARACION DE LOS CENSOS CITADOS COMO EN CONEXION CON OTRAS ACTUACIONES DE COMPROBACION E INVESTIGACION DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS.

EN CONSECUENCIA, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO.-PODRA ASIGNARSE A LAS UNIDADES DE INSPECCION PERSONAL DE APOYO QUE, DEBIDAMENTE ACREDITADO, DESARROLLARA LAS TAREAS PREPARATORIAS Y DE VERIFICACION MATERIAL DE HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CON RELEVANCIA TRIBUTARIA QUE LE SEAN ENCOMENDADAS.

ESTOS AGENTES TRIBUTARIOS PODRAN TAMBIEN DESEMPEÑAR LAS INDICADAS FUNCIONES DEPENDIENDO DIRECTAMENTE DEL INSPECTOR-JEFE CORRESPONDIENTE O DE UN INSPECTOR-ADJUNTO AL MISMO, O BIEN EN RELACION CON CUALESQUIERA UNIDADES U ORGANOS CON FUNCIONES PROPIAS DE LA INSPECCION DE TRIBUTOS.

SEGUNDO.-LOS AGENTES TRIBUTARIOS DOCUMENTARAN EL RESULTADO DE SUS ACTUACIONES MEDIANTE DILIGENCIA Y EXTENDERAN LAS COMUNICACIONES QUE PROCEDAN, CON ARREGLO AL ARTICULO 144 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y A LOS ARTICULOS 2. Y 3. DEL REAL DECRETO 2077/1984, DE 31 DE OCTUBRE, SOBRE REGIMEN DE DETERMINADAS ACTUACIONES DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS Y DE LAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS DERIVADAS DE LAS MISMAS.

TERCERO.-LOS AGENTES TRIBUTARIOS TENDRAN LA CONSIDERACION DE INSPECCION DE LOS TRIBUTOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, A EFECTOS DE LOS DEBERES, CONSIDERACION O FACULTADES PROPIOS DE AQUELLA.

EN PARTICULAR, PODRAN ENTRAR EN LAS FINCAS, LOCALES DE NEGOCIO Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS O LUGARES EN QUE SE DESARROLLEN ESTAS ACTIVIDADES O EXPLOTACIONES SOMETIDAS A GRAVAMEN, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 141 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

CUARTO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID 20 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/09/1985
  • Fecha de publicación: 02/10/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/1985
  • Fecha de derogación: 01/06/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administraciones de Hacienda
  • Delegaciones de Hacienda
  • Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Sistema tributario

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