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Documento BOE-A-1985-14317

Orden de 1 de julio de 1985 por la que se establecen normas de cuarentena y medidas de prevención para evitar la introducción y difusión del «Fuego Bacteriano» (Erwinia amylovora, burrill) de las rosáceas en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1985, páginas 22256 a 22256 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1985-14317
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/07/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA GRAVE ENFERMEDAD DENOMINADA "FUEGO BACTERIANO" PRODUCIDA POR LA BACTERIA ERWINIA AMYLOVORA BURRILL, PUEDE AFECTAR A NUMEROSAS ROSACEAS ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN FRUTALES Y ORNAMENTALES, PUDIENDO LAS PLANTAS SENSIBLES AFECTADAS MORIR EN UN PORCENTAJE MUY ELEVADO Y, EN TODO CASO, VERSE FUERTEMENTE REDUCIDA SU PRODUCTIVIDAD. HASTA EL MOMENTO HA SIDO ENCONTRADO EN VARIOS PAISES DE AMERICA, OCEANIA, ASIA, NORTE DE AFRICA Y EUROPA, ESTANDO PRESENTE EN ZONAS DE FRANCIA PROXIMAS A NUESTRA FRONTERA.

DADO QUE ACTUALMENTE NO EXISTE NINGUN METODO DE LUCHA EFICAZ Y QUE LA ENFERMEDAD SE PUEDE PROPAGAR CON GRAN RAPIDEZ, ES FUNDAMENTAL INTENSIFICAR LAS EXIGENCIAS DE CUARENTENA PARA EL COMERCIO EXTERIOR Y DESCUBRIR LAS MAXIMAS POSIBILIDADES DE ERRADICACION DE LAS MISMAS,

ESTE MINISTERIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS REALES DECRETOS SOBRE TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE AGRICULTURA EN RELACION CON LA SANIDAD VEGETAL, PREVIA CONSULTA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS TIENE A BIEN DISPONER:

PRIMERO.-QUEDA PROHIBIDA LA IMPORTACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE PLANTAS VIVAS Y PARTES DE LAS MISMAS, EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS PERTENECIENTES A LOS GENEROS BOTANICOS Y VARIEDADES SIGUIENTES:

CHAENOMELES LINDL, COTONEASTER (B.EHRH.) MED., CRATAEGUS L., CYDONIA MILL., PYRACANTHA ROEHM., STRANVEAESIA LINDL., SORBUS L., PYRUS L. (VARIEDADES ALEXANDRINE DOUILLARD, DURANDEAU, PASSA CRASSANA) MALUS MILL, (VARIEDADES IDARED, RED JANE, VAN ESELTINE).

SEGUNDO.-QUEDA PROHIBIDA LA IMPORTACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE PLANTAS VIVAS Y PARTES DE LAS MISMAS, EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS, ORIGINARIAS O PROCEDENTES DE PAISES DISTINTOS DE LOS RECONOCIDOS EXENTOS DE ERWINIA AMYLOVORA (BURR.) WINSL, ET AL., PERTENECIENTES A LOS GENEROS MALUS MILL Y PYRUS L., DISTINTAS DE LAS VARIEDADES MENCIONADAS EN EL ARTICULO PRIMERO, DURANTE EL PERIODO DE CADA AÑO COMPRENDIDO ENTRE EL 16 DE ABRIL AL 31 DE OCTUBRE PARA LOS PAISES DEL HEMISFERIO NORTE Y ENTRE EL 1 DE NOVIEMBRE AL 15 DE ABRIL PARA LOS DE HEMISFERIO SUR.

TERCERO.-CON INDEPENDENCIA DE LAS EXIGENCIAS RELATIVAS A OTROS ORGANISMOS NOCIVOS DE CUARENTENA Y DE LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS PRIMERO Y SEGUNDO, LA IMPORTACION DE VEGETALES DE MALUS MILL Y PYRUS L., EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS, ESTARA SOMETIDA A LA OBTENCION PREVIA DE UNA AUTORIZACION DEL SERVICIO DE DEFENSA CONTRA PLAGAS E INSPECCION FITOPATOLOGICA. EN EL CASO DE QUE PROCEDA LA AUTORIZACION, DEBERAN CUMPLIRSE LAS CONDICIONES QUE A CONTINUACION SE INDICAN:

A) COMPROBACION EFECTUADA POR AGENTES DEL ORGANISMO OFICIAL ENCARGADO EN CADA PAIS DE LA INSPECCION FITOSANITARIA O, BAJO SU RESPONSABILIDAD, POR OTRAS PERSONAS DEL SERVICIO PUBLICO DE QUE:

1. LOS VEGETALES SON ORIGINARIOS DE PAISES RECONOCIDOS EXENTOS DE ERWINIA AMYLOVORA, PROTEGIDOS EFICAZMENTE CONTRA LA INTRODUCCION DE DICHO ORGANISMO Y QUE HAN SIDO PRODUCIDOS EN CAMPOS EN LOS QUE SE HA UTILIZADO EXCLUSIVAMENTE MATERIAL CULTIVADO EN DICHOS PAISES O,

2. LOS VEGETALES.

2.1. HAN SIDO PRODUCIDOS EN UN CAMPO.

2.1.1. QUE ESTE SITUADO EN UNA "ZONA PROTEGIDA" DELIMITADA OFICIALMENTE Y QUE COMPRENDA AL MENOS 50 KILOMETROS CUADRADOS EN LA QUE LAS PLANTAS HUESPEDES HAYAN SIDO SOMETIDAS, AL MENOS, A UN SISTEMA DE LUCHA OFICIALMENTE APROBADO Y CONTROLADO QUE TENGA POR OBJETO REDUCIR AL MINIMO EL RIESGO DE PROPAGACION DE E. AMYLOVORA.

2.1.2. QUE HAYA SIDO RECONOCIDO EXENTO DE E. AMYLOVORA DURANTE LOS DOS ULTIMOS PERIODOS COMPLETOS DE VEGETACION DONDE SE HAYA EFECTUADO:

A) INSPECCIONES OFICIALES EN EL CAMPO ASI COMO EN LOS ALREDEDORES INMEDIATOS A UNA DISTANCIA MINIMA DE 250 METROS, AL MENOS DOS VECES AL AÑO, UNA DURANTE LOS MESES DE JULIO-AGOSTO Y LA SEGUNDA EN SEPTIEMBRE-OCTUBRE, O EN EL CASO DE TRATARSE DE PAISES DEL HEMISFERIO SUR, DURANTE LOS MESES DE ENERO-FEBRERO Y MARZO-ABRIL, RESPECTIVAMENTE.

B) CONTROLES OFICIALES AL AZAR EN LOS ALREDEDORES INMEDIATOS A UNA DISTANCIA MINIMA DE UN KILOMETRO, AL MENOS UNA VEZ AL AÑO DURANTE LOS MESES DE JULIO A OCTUBRE, O EN EL CASO DE TRATARSE DE PAISES DEL HEMISFERIO SUR, DURANTE LOS MESES DE ENERO A ABRIL, EN LUGARES SELECCIONADOS, DONDE EXISTE ESPECIALMENTE VEGETALES ADECUADOS COMO INDICADORES.

C) TESTAJES OFICIALES CONFORME A METODOS DE LABORATORIO ADECUADOS SOBRE MUESTRAS TOMADAS OFICIALMENTE DESDE EL COMIENZO DEL ULTIMO PERIODO COMPLETO DE VEGETACION EN LOS VEGETALES QUE HAYAN MOSTRADO SINTOMAS DE E. AMYLOVORA EN EL CAMPO O EN EL RESTO DE LA "ZONA PROTEGIDA".

2.1.3. EN EL CUAL, ASI COMO EN EL RESTO DE LA "ZONA PROTEGIDA", NINGUNA PLANTACION HUESPED QUE HAYA MOSTRADO SINTOMAS DE E. AMYLOVORA HAYA SIDO ARRANCADA SIN PREVIO EXAMEN O APROBACION OFICIAL, Y

2.2. HAN SIDO SOMETIDOS A MEDIDAS ADMINISTRATIVAS ADECUADAS CON OBJETO DE ESTABLECER SU IDENTIDAD, COMO UN MARCAJE EN EL CAMPO EN EL CASO DE ARBOLES FRUTALES, O DE OTRAS OPERACIONES DE EFECTO COMPARABLE.

B) LOS VEGETALES SERAN EMBALADOS Y PROVISTOS DE MARCAS DISTINTIVAS OFICIALES DE FORMA QUE SE ASEGURE SU IDENTIDAD EN EL ENVIO, QUE SERAN REPRODUCIDAS EN EL CERTIFICADO FITOSANITARIO.

C) EL CERTIFICADO FITOSANITARIO DEBERA CONTENER UNA DECLARACION ADICIONAL EN LA QUE SE HAGA CONSTAR QUE LOS VEGETALES HAN SIDO CULTIVADOS EN UNA ZONA SITUADA A MAS DE CINCO KILOMETROS DE CUALQUIER FOCO DE CONTAMINACION DE E. AMYLOVORA Y RECONOCIDA EXENTA DE DICHO ORGANISMO NOCIVO DESDE EL COMIENZO DE LOS DOS ULTIMOS PERIODOS COMPLETOS DE VEGETACION.

CUARTO.-LA ZONA LIMITROFE CON FRANCIA FORMADA POR PAIS VASCO, NAVARRA, ARAGON Y CATALUÑA SERA OBJETO DE VIGILANCIA INTENSIVA, MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES PROSPECCIONES SISTEMATICAS Y POSTERIOR DIAGNOSTICO DE LAS MUESTRAS SOSPECHOSAS. QUINTO.-SE ESTABLECERA UN PLAN ANUAL DE ACTUACIONES COORDINAD

POR EL SERVICIO DE DEFENSA CONTRA PLAGAS E INSPECCION FITOPATOLOGICA, PARA LLEVAR A CABO LA INFORMACION, ASESORAMIENTO Y APOYO DE LAS EXPLOTACIONES FRUTICOLAS U ORNAMENTALES.

DISPOSICION FINAL

QUEDA AUTORIZADA LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES DE DESARROLLO OPORTUNAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1975 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 13 DE AGOSTO), ASI COMO CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE DISPOSICION.

MADRID, 1 DE JULIO DE 1985.-ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/1985
  • Fecha de publicación: 13/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • lo indicado, por Orden de 12 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-7430).
    • excepto en los Ámbitos indicados, los Puntos Primero, segundo y Tercero, por Orden de 12 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-7366).
Referencias anteriores
Materias
  • Frutales
  • Importaciones
  • Plagas del campo
  • Plantas

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