Contido non dispoñible en galego
Padecidos errores en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 75, de fecha 28 de marzo de 1985, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 8177, artículo primero, segunda línea, donde dice:
«Organismo autónomo Servicios de Vigilancia Aduanera», debe decir: «Organismo autónomo Servicio de Vigilancia Aduanera».
En la novena y décima líneas, donde dice: «tener una antigüedad de tres años en la Escala de Inspectores y Subinspectores del Organismo autónomo Servicios de Vigilancia Aduanera», debe decir: « tener una antigüedad de tres años en las Escalas de Inspectores y Subinspectores del Organismo autónomo Servicio de Vigllancia Aduanera».
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