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Advertido error por omisión en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 50, de fecha 27 de febrero de 1985, procede su rectificación en el siguiente sentido:
En el punto 4 del artículo 5, «Fiscalidad y tipos de ayudas», que dice:
«No serán objeto de subvención las contrataciones cuando se celebren con el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad hasta el 2.º grado inclusive, del empresario o de quienes ocupan puesto de alta dirección en la Empresa».
Debe decir:
«No serán objeto de subvención las contrataciones cuando se celebren con el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive, del empresario o de quienes ocupan puesto de alta dirección en la Empresa».
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