Contido non dispoñible en galego
Padecidos errores en la inserción de la Orden de referencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 21, de 24 de enero de 1985, páginas 2001 a 2007, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Art. 6.°. número l A), Cuarta, línea cuarta, donde dice: «Si el trabajador...» debe decir: «Si al trabajador....».
Art. 6.°. número 1 B), Segunda, donde dice: «... en forma análoga a la señalada par el límite máximo, debe decir: «... en forma análoga a la señalada para el límite máximo».
Art. 7.°, número 6, línea tercera, donde dice: «... previstos...», debe decir: «...previsto...».
Art. 9.º, número 1, final del primer párrafo, donde dice:«... siguienes....». debe decir: «... siguientes...».
Art. 9,°, número 2, línea tercera, donde dice: «.... será el múltiplo....», debe decir: «... será múltiplo...».
Art. 11, donde dice: «Base de cotización: 42.300 pesetas», debe decir: «Base de cotización: 42.300 pesetas mensuales».
Art. 15, número 4, final del párrafo, donde dice: «entre 30», debe decir: «por 30».
Art. 20, línea primera, donde dice: «... aplciarse...», debe decir:«... aplicarse...».
Art. 32, donde dice: «... será la misma que la Formación Profesional», debe decir: « será la misma que la de Formación Profesional».
Art. 33. línea sexta, donde dice: «... el 6,4 por 100», debe decir:«... el 6,3 por 100».
Art. 35, número 1, Cuarta, línea primera, donde dice: «... cotizaicón...», debe decir: «... cotización...».
Art. 36, número 1, línea tercera, donde dice: «... por la base mínima horaria», debe decir. «... por la base mínima diaria».
Disposición transitoria quinta, final del segundo párrafo, donde dice: «... al de dicah publicación»,debe decir: «... al de dicha publicación».
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