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Documento BOE-A-1984-28237

Orden de 26 de diciembre de 1984 sobre delegación de atribuciones del titular del Departamento en el Subsecretario de Industria y Energía en materia de personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 1984, páginas 37371 a 37371 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-28237
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/12/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 30 de junio de 1980 (<Boletín Oficial del Estado> de 9 de julio), se delegaron facultades atribuidas al Ministro del Departamento, en relación con los funcionarios públicos y contratación de personal, en el Subsecretario.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, ha supuesto un cambio sustancial en la distribución de competencias en materia de administración de personal. El contenido de esta Ley, en relación con la atribución de competencias en materia de personal, ha exigido el oportuno desarrollo reglamentario, que se ha llevado a cabo a través del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de diciembre).

Este Real Decreto ha delimitado claramente las facultades que se atribuyen a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales.

La conveniencia de dotar de una mayor agilidad a la actividad administrativa en materia de gestión de personal, aconsejan llevar a cabo la presente delegación de atribuciones.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Se delegan en el Subsecretario de Industria y Energía las competencias atribuidas en relación con los funcionarios destinados en el Ministerio al Ministro del Departamento, por el artículo 9. del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Segundo.- La presente delegación de atribuciones no será obstáculo para que el Ministro pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de las mismas.

Tercero.- Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Orden ministerial deberá hacerse constar así en la Resolución pertinente.

Cuarto.- Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en la presente Orden ministerial y, en particular, lo establecido en el punto 1. f) de la Orden de 30 de junio de 1980 sobre delegación de atribuciones.

Quinto.- La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 26 de diciembre de 1984.- SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/1984
  • Fecha de publicación: 28/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-26864).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía

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