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Documento BOE-A-1984-28076

Orden de 11 de diciembre de 1984 sobre homologación de los prototipos de envases de lejía.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 25 de diciembre de 1984, páginas 37188 a 37188 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-28076
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/12/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías, aprobada por Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, atribuye a este Ministerio, en su artículo a.6, la competencia para la homologación de los prototipos de envases de lejías.

Dicha Reglamentación establece determinadas condiciones de los envases, sus etiquetas y cierres, la comprobación de cuyo cumplimiento corresponde a este Ministerio, que deberá homologar los correspondientes prototipos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1, Los fabricantes, envasadores y comerciantes de lejías, destinadas al uso doméstico o a su utilización por colectividades o industrias relacionadas con la alimentación, deberán presentar la solicitud de homologación de los prototipos de envases, etiquetas y tapones de cierre en la Dirección General de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas, acompañada de la documentación señalada en los artículos 2., 3. y 4. de la presente Orden.

Art. 2.1. La documentación que deberá presentarse para homologación de los envases, cuyos prototipos han sido aprobados anteriormente, en virtud de la Orden de 25 de octubre de 1966, será la siguiente:

a) Fotocopia de la autorización o, en su caso, el número de registro concedido en su día.

b) Diseño detallado del cierre y breve Memoria explicativa de las razones que amparen su calificación, como cierre de seguridad para niños.

c) Capacidad y contenido neto del envase de lejía, deducido, en su caso, el 5 por 100 de cámara de aire, previsto en el anejo II, apartado 2, del Real Decreto 3360/1983.

d) Concentración de la lejía en gramos de cloro activo por litro (g Cl/l).

E) Modelo de la etiqueta que se propone, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 3360/1983.

f) Para que en la etiqueta pueda figurar la mención apta para la desinfección del agua de bebida deberá adjuntarse la oportuna certificación del Ministerio de Sanidad y Consumo.

En el supuesto de que no se aporte dicha certificación, de acuerdo con el artículo 10.8, apartado e), del mencionado Real Decreto, deberá figurar en la etiqueta la frase <No apta para la desinfección de aguas>.

2. La Dirección General de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas, una vez estudiada la anterior documentación, si considera que cumple los requisitos previstos en la citada Reglamentación Técnico-Sanitaria, concederá la correspondiente homologación, con el mismo número de registro anteriormente otorgado.

Art. 3. Para obtener la homologación de un nuevo prototipo de envase se acompañará la siguiente documentación:

a) Diseño detallado y acotado del prototipo de envase.

b) Memoria descriptiva del prototipo y la de su cierre de seguridad, en la que conste las razones que amparen su calificación, como cierre de seguridad para niños.

c) Capacidad y contenido neto del envase de lejía, deducido, en su caso, el 5 por 100 de cámara de aire, previsto en el anejo II, apartado 2, del Real Decreto 3360/1983.

d) Concentración de la lejía en gramos de cloro activo por litro (g Cl/l).

e) Modelo de etiqueta con los textos y pictograma, conformes con lo dispuesto en el artículo lo del Real Decreto número 3360/1983.

f) Para que en la etiqueta pueda figurar la mención <Apta para la desinfección del agua de bebida> deberá adjuntarse la oportuna certificación del Ministerio de Sanidad y Consumo.

En el supuesto de que no se aporte dicha certificación, de acuerdo con el artículo 10.8 apartado e), del mencionado Real Decreto, deberá figurar en;a etiqueta la frase <No apta para la desinfección de aguas>.

Art. 4. Cuando un mismo peticionario solicite la homologación de varios prototipos podrá hacerlo en una sola solicitud, que irá acompañada para cada prototipo de toda la documentación indicada en el artículo anterior.

Art. 5. La Dirección General de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas, una vez estudiada la documentación indicada en los artículos 3. y 4., otorgará la homologación, si considera que cumple los requisitos previstos en la citada Reglamentación Técnico-Sanitaria, y se acompaña certificación de <Laboratorio oficialmente acreditado> en la que conste que dicho prototipo o prototipos cumplen las especificaciones técnicas indicadas en el anejo II, apartado 2, del Real Decreto 3360/1983.

En el caso de no aportarse la citada certificación, se otorgará un número de homologación provisional, que quedará cancelado si en el plazo de un año no se cumplimenta este requisito.

Si se presenta la certificación dentro del año, se procederá a la homologación definitiva.

DISPOSICION TRANSITORIA

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 3360/1983, los prototipos de envases, autorizados de acuerdo con la Orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de octubre de 1966, deberán utilizarse por los fabricantes hasta el 28 de enero de 1985.

Transcurrido dicho plazo los fabricantes deberán utilizar envases, etiquetas y cierres de seguridad que hayan sido homologados, según establece la presente Orden.

Madrid, 11 de diciembre de 1984.-SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/12/1984
  • Fecha de publicación: 25/12/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.6 del Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-2215).
  • CITA Orden de 25 de octubre de 1966 (Ref. BOE-A-1966-16029).
Materias
  • Envases
  • Etiquetas
  • Homologación
  • Lejía
  • Productos de limpieza
  • Reglamentaciones técnico-sanitarias

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