Contido non dispoñible en galego
Las notas asterisco de las partidas 47.01.A.II.b).1.aa), 47.01. A.II.b).2.bb), 48.01.A.I y 48.01.F.IX.c) del Arancel de Aduanas señalan que la pasta química para la fabricación de papel prensa y el papel prensa necesario para el abastecimiento nacional serán importados, libres de derechos, dentro de los limites de unos contingentes oportunamente fijados.
El Decreto 3082/1971, de 17 de diciembre, dispone en su artículo tercero que los contingentes a los que se refiere el párrafo interior serán fijados anualmente por el Ministerio de Comercio.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- Se amplía en 7.000 toneladas la cuantía del contingente arancelario, libre de derechos, de papel prensa de la partida arancelaria 48.01.F.IX.c) del vigente Arancel de Aduanas, establecido por Orden de 20 de enero de 1984 y ampliado por Orden de 4 de junio de 1984. Resulta, por tanto, una cuantía máxima a importar en el año 1984 de 35.000 toneladas para este tipo de papel.
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 22 de noviembre de 1984.- BOYER SALVADOR.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid