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La Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, autoriza al IRYDA a concertar durante 1984 operaciones de crédito por importe máximo de 11.340 millones de pesetas.
La aplicación de la citada autorización implica fijar las condiciones máximas de plazo y tipo de interés de las operaciones de crédito que se realicen con cargo a aquellas autorizaciones.
En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:
Artículo único.-Las operaciones de crédito que concierte el IRYDA en aplicación de la autorización del artículo 24.3, hasta el máximo de 11.340 millones de pesetas, con destino a los empresarioS agrarios para inversiones de acuerdo con lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, tendrán un plazo máximo de diez años de amortización y un tipo de interés máximo de 15,5 por 100 anual, incrementado en la cuantía correspondiente al Impuesto de Tráfico de Empresas.
Madrid, 5 de octubre de 1984.-BOYER SALVADOR
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