el artículo 282 del vigente Estatuto de la Propiedad Industrial, aprobado por Real Decreto-Ley de 26 de julio de 1929, texto refundido en 30 de abril de 1930, fijó en 60 el número de Agentes de la Propiedad Industrial, facultando al Ministro para acordar, cuando las circunstancias lo requieran, el aumento o disminución de esa cifra.
En uso de tal autorización, la Orden de 10 de octubre de 1940 establecía en 80 el número de Agentes y el artículo 1. del Decreto de 30 de octubre de 1953 efectúa una nueva ampliación de 40 plazas más, con lo que el número total de plazas de Agentes existentes en la actualidad se eleva a 120.
El considerable aumento desde aquella fecha del volumen de solicitudes de registro y, consecuentemente, de las incidencias que la tramitación de estos expedientes lleva consigo, determina un notable incremento de la gestión de asuntos de propiedad industrial que hace necesaria la ampliación del número actual de Agentes de la Propiedad Industrial.
En su virtud, este Ministerio, en uso de la autorización conferida por el artículo 282 del Estatuto de la Propiedad Industrial, aprobado por Real Decreto-Ley de 26 de julio de 1929, texto refundido el 30 de abril de 1930, ha tenido a bien disponer:
Artículo único.- Se aumenta en 120 el número de Agentes de la Propiedad Industrial.
Madrid, 27 de julio de 1984.- SOLCHAGA CATALAN.
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