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Documento BOE-A-1984-16659

Orden de 6 de julio de 1984 por la que se modifica el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1974, y modificado por Orden de 26 de octubre de 1983.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1984, páginas 21592 a 21593 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-16659
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

La necesaria actualización de las normas UNE declaradas de obligado cumplimiento, así como la conveniente diferenciación en cuanto a condiciones técnicas de las canalizaciones de alta presión A y B y la subsanación de errores observados, aconsejan modificar algunos apartados de lo reglamentado.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto modificar los siguientes apartados de la Orden de 26 de octubre de 1983 y de sus instrucciones técnicas complementarias:

Apartado cuarto.

Instrucción técnica complementaria ITC-MlG-5.1; Apartados 3.5.1 y 5.4.

Instrucción técnica complementaria ITC-MIG-5.2. Apartados 3.5.1, 5.3 y 5.4.

Instrucción técnica complementaria ITC-MIG-5.5. Apartado 3.3.1.4.

Instrucción técnica complementaria ITC-MIG-6.2. Apartado 3. Generalidades.

Según el texto que figura en el anexo.

Madrid, 6 de julio de 1984 .-SOLCHAGA CATALAN

ANEXO QUE SE CITA

1. Artículo cuarto de la Orden de 26 de octubre de 1983.

<Cuarto.-Las normas que a continuación se relacionan son consideradas como de obligado cumplimiento en las ITC-MIG en que se mencionan.

Relación de normas de obligado cumplimiento

Normas * Fecha publicación * Objeto *

UNE 60.002 * 1973 * Clasificación de los combustibles gaseosos en familias. *

UNE 60.302 * 1974 * Canalizaciones para combustibles gaseosos. Emplazamiento. *

UNE 60.305 * 1983 * Canalizaciones de acero para combustibles gaseosos. Zonas de seguridad y coeficientes de cálculo según el emplazamiento. *

UNE 60.309 * 1983 * Canalizaciones para combustibles gaseosos. Espesores mínimos para tuberías de acero. *

UNE 37.141 * 1976 * Cobre. Tubos estirados de precisión, sin soldadura, para su empleo con manguitos soldados por capilaridad. *

UNE 37.202 * 1978 * Tubos de plomo. *

UNE 88.203 * 1981 * Tubos, juntas y piezas de amianto cemento para conducciones de presión.> *

2. Instrucción técnica complementaria ITC-MIG-5.1.

<3.5.1 Como regla general los combustibles gaseosos no son corrosivos. A efectos de esta instrucción se considerará gas no corrosivo aquel que cumpla, al menos, una de las condiciones siguientes:

a) Que el punto de rocío sea, durante el período de explotación en todo momento y en todos los puntos de la canalización, inferior a la temperatura de ésta.

b) Que sus características físicas y químicas sean análogas a las de un gas que, en condiciones similares y durante un período al menos de cinco años, no haya manifestado una corrosividad apreciable.

c) Que se haya comprobado su carácter no corrosivo mediante los ensayos que determine la Dirección General competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria y Energía.>

3. Instrucción técnica complementaria ITC-MIG-5.1.

<5.4 Al comienzo de cada nueva construcción, las soldaduras de las juntas de unión entre tubos de una canalización serán controladas mediante técnicas radiográficas en una proporción del 100 por 100 y en la totalidad de su perímetro.

Como norma general esta proporción se podrá ir disminuyendo progresivamente hasta un mínimo del 10 por 100, salvo en los casos indicados en el punto 5.3, cuando la canalización discurra por zonas de categoría de emplazamiento 1, 2 ó 3, según norma UNE 60.302, o las soldaduras trabajen a una tensión ígual o inferior al 20 por 100 de su límite elástico. En todos los casos se realizará una inspección visual al 100 por 100 de las soldaduras y se llevará un registro en el que se indique para cada tramo la proporción de las mismas controladas por técnicas radiográficas.>

4. Instrucción técnica complementaria ITC-MIG-5.2.

3.5.1 Como regla general los combustibles gaseosos no son corrosivos. A efectos de esta instrucción se considerará gas no corrosivo aquel que cumpla, al menos, una de las condiciones siguientes:

a) Que el punto de rocío sea, durante el período de explotación, en todo momento y en todos los puntos de la canalización inferior a la temperatura de está.

b) Que sus características físicas y químicas sean análogas a las de un gas que en condiciones similares y durante un período de al menos cinco años, no haya manifestado una corrosividad apreciable.

c) Que se haya comprobado su carácter no corrosivo mediante los ensayos que determine la Dirección General competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria y Energía.>

5. Instrucción técnica complementaria ITC-MIG-5.2.

<5.3 Las uniones soldadas a tope se controlarán mediante técnicas radiográficas en una proporción del 100 por 100 y en la totalidad de su longitud, cuando la canalización atraviese zonas protegidas por razones de salud pública o en los casos especiales enumerados a continuación:

-Los puentes, túneles, viaductos y en general todas las obras que en su caso Se realicen para que la canalización atraviese determinados obstáculos.

-Los ríos, afluentes, canales y estanques.

-Las vías férreas, carreteras nacionales, provinciales, regionales y otras vías de comunicación de gran circulación.

-Los lugares donde la distancia medida perpendicularmente a la dirección de los tubos entre el eje de la canalización y cualquier edificio habitado sea inferior a dos metros; está disposición se aplicará también a las vías férreas.

-Los lugares que en razón de sus características sean clasificados como especiales por el Ministerio de Industria y Energía.>

6. Instrucción técnica complementaria ITC-MIG-5.2.

<5.4 Al comienzo de cada nueva construcción, las soldaduras de las juntas de unión entre tubos de una canalización serán controladas mediante técnicas radiográficas en una proporción del 100 por 100 y en la totalidad de su perímetro.

Como norma general está proporción se podrá ir disminuyendo progresivamente hasta un mínimo del 10 por 100, salvo en los casos indicados en el punto 5.3 cuando la canalización discurra por zonas de categoría de emplazamiento 1, 2 ó 3, según norma UNE 60.302, o las soldaduras trabajen a una tensión igual o inferior al 20 por 100 de su límite elástico. En todos los casos se realizará una inspección visual al 100 por 100 de las soldaduras y se llevará un registro en el que se indique para cada tramo la proporción de las mismas controladas por técnicas radiográficas.>

7. Instrucción técnica complementaria ITC-MIG-5.5.

<3.3.1.4 La protección catódica se aplicará a las canalizaciones de acero enterradas cuando las condiciones del terreno lo exijan. Su finalidad será asegurar un potencial entre la canalización y el suelo que, medido respecto al electrodo de referencia de cobre-sulfato de cobre, sea igual o inferior a-0,85 voltios. Dicho potencial será de -0,95 voltios como máximo, cuando haya riesgo de corrosión por bacterias sulfatorreductoras.>

8. Instrucción técnica complementaria. ITC-MIG-6.2

<3. Generalidades.

A efectos de está instrucción, se entiende por acometida la parte de canalización comprendida entre la red de distribución pública y la llave general de acometida, incluida ésta, que corta el paso de gas a la instalación receptora del o de los usuarios.

Consta de toma de acometida, tubería (incluidos accesorios y elementos auxiliares), llave general de acometida y dispositivo aislante, si existe.

A efectos de está instrucción, se entiende por llave general de acometida el dispositivo de corte situado próximo o en el muro del edificio o límite de la propiedad. Debe ser accesible desde el exterior de la propiedad e identificable.>

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/07/1984
  • Fecha de publicación: 23/07/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • lo indicado de la Orden de 18 de noviembre de 1974, en la redacción dada por la Orden de 26 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1974-1965) y (Ref. BOE-A-1983-28962).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas

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