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La función de depositarios de la fe pública mercantil que caracteriza a los Agentes Mediadores Colegiados -Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio- aconseja incluir el conocimiento de sus actividades como tales fedatarios entre las amplias obligaciones de información de diversa índole a que están tradicionalmente sometidos. Ello justifica la presente norma, que tiene por objeto definir la información estadística que dichos fedatarios deberían suministrar periódicamente.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- Los Agentes de Cambio y Bolsa y los Corredores de Comercio Colegiados vendrán obligados a rendir al Ministerio de Economía y Hacienda, por semestres naturales, estadística en la que figuren todas las operaciones en que se hubiesen intervenido como Fedatarios mercantiles, con distinción de sus diferentes tipos y clases.
Segundo.- La remisión de la información deberá realizarse antes del 15 de septiembre de cada año, respecto al primer semestre natural y antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente, respecto del segundo semestre natural.
Tercero.- La información se remitirá de acuerdo con los modelos estadísticos que apruebe la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Disposición final.- La obligación de información a que se refieren los números anteriores deberá cumplirse por primera vez con referencia al segundo semestre natural del ejercicio de 1984, dentro del plazo indicado en el número 2 de esta Orden.
Madrid, 4 de julio de 1984.- BOYER SALVADOR.
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