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El Código de Comercio fue promulgado por Ley de 22 de agosto de 1885, y no obstante las modificaciones introducidas desde entonces en su texto por necesidades de la vida jurídica mercantil, del desarrollo empresarial y la transformación de los procesos económicos, siguen siendo válidos los postulados básicos que su exposición de motivos consagraba, lo cual demuestra el acierto del legislador, que se inspiro en los principios liberales de la revolución de 1868 y que artículo el Decreto de 20 de septiembre de 1869.
El mérito de la aludida tarea codificadora recomienda que se conmemore el centenario de la aprobación de dicho Cuerpo legal, correspondiendo a este Ministerio tomar la iniciativa en la expresada convocatoria, tanto por su competencia en las materias relativas al comercio y a los fedatarios mercantiles como por el alcance mercantil de bastantes disposiciones de naturaleza tributaria y contable como la doctrina científica ha puesto reiteradamente de manifiesto.
Por lo expuesto, y con objeto de que los actos y publicaciones en conmemoración del centenario de nuestra primera ley mercantil sean organizados con la debida antelación, acuerdo:
Primero.-Presidida por vuestra ilustrísima, se constituirá una Comisión que organizará o, en su caso, propondrá la celebración de sesiones y actos y la publicación de trabajos de carácter científico que conmemoren el centenario de la promulgación del vigente Código de Comercio según Ley de 22 de agosto de 1885.
Segundo.-Formarán parte de la expresada Comisión: El Secretario general de Comercio, el Director general de lo Contencioso del Estado, el Director general del Tesoro y Política Financiera, el Director general de Tributos, el Secretario general Técnico, el Director del Instituto de Estudios Fiscales, el Director del Instituto de Planificación Contable y el Jefe del Gabinete de Estudios de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, actuando este último de Secretario.
Tercero.-Las ayudas a la investigación que se convoquen, los honorarios que se devenguen por toda clase de aportaciones científicas y los demás gastos que se causen por la aludida conmemoración serán a cargo del Instituto de Estudios Fiscales.
Madrid, 20 de junio de 1984.-BOYER SALVADOR.
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