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Documento BOE-A-1984-13422

Orden de 31 de mayo de 1984 por la que se delegan facultades relativas a atribución de funciones de las Administraciones de Hacienda en los Delegados de Hacienda especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1984, páginas 17338 a 17338 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-13422
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, al crear las Administraciones de Hacienda, facultó a este Ministerio, en su disposición final primera, para atribuir a estos órganos infraprovinciales las funciones que con carácter general determina en su artículo 26, así como la estructura orgánica que derive de las funciones atribuidas.

En las distintas Ordenes ministeriales de iniciación de funcionamiento de Administraciones de Hacienda se han delegado en el Delegado de Hacienda de la correspondiente provincia las facultades antes aludidas.

La conveniencia de una completa coordinación en el funcionamiento de las Administraciones, ahora que su número ha aumentado considerablemente, aconseja que la delegación de esas facultades recaiga en los Delegados de Hacienda especiales, en vez de en los provinciales.

En su Virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Las funciones que corresponden a las Administraciones de Hacienda a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto de 20 de febrero de 1979 serán atribuidas a cada una de forma gradual en el tiempo y con criterios flexibles, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 30 y disposición final primera del mismo texto, por los correspondientes Delegados de Hacienda especiales, por delegación del Ministro de Economía y Hacienda, adoptando la estructura orgánica prevista en el articulo 28 del repetido Real Decreto en la medida que derive de las funciones en cada caso atribuidas. Los Delegados de Hacienda especiales darán cuenta a la Inspección General del Departamento de las funciones que en cada momento vayan atribuyendo a las respectivas Administraciones de Hacienda.

Segundo.-La misma delegación de facultades que se hace en el número primero de esta Orden, respecto a todas las Administraciones de Hacienda que en lo sucesivo inicien su funcionamiento, se entenderá también hecha en cuanto a las Administraciones que ya lo han iniciado, cesando, por lo tanto la delegación que en las respectivas Ordenes ministeriales se hacia a favor de los Delegados en Hacienda provinciales.

Madrid, 31 de mayo de 1984.-P. D., el Subsecretario de Economía y Hacienda, Miguel Martín Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/1984
  • Fecha de publicación: 14/06/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art.. 26 del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1979-7819).
Materias
  • Administraciones de Hacienda
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones de Hacienda
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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