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El Real Decreto 1410/1983, de 25 de mayo, por el que se regula la campaña de cereales y leguminosas pienso 1983-84, establece en el anejo III que por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se determinarán los precios de entrada de los cereales pienso que habrán de regir para el mes de mayo de 1984.
A tales efectos se ha considerado la situación actual del mercado nacional, la evolución de las cotizaciones internacionales y la conveniencia de lograr una aproximación a los precios institucionales a establecer en la próxima campaña de cereales, con el fin de evitar posibles distorsiones en el funcionamiento del mercado.
En su virtud, este Ministerio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 24 de abril de 1984, ha tenido a bien disponer:
1. Los precios de entrada de. los cereales que se indican para el mes de mayo de 1984 serán los Siguientes (en pesetas kilogramo):
* 1-10 de mayo * 11-17 de mayo * 18-24 de mayo * 25-31 de mayo *
Cebada * 21,94 * 22,11 * 22,28 * 22,45 *
Maíz * 22,96 * 23,40 * 23,84 * 24,28 *
Sorgo * 22,36 * 22,70 * 23 ,04 * 23,38 *
Mijo * 23,38 * 23,70 * 24,04 * 24,38 *
Alpiste * 36,52 * 36,52 * 36,52 * 36,52 *
2. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid. 30 de abril de 1984.-ROMERO HERRERA.
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