Contido non dispoñible en galego
Con el fin de evitar la posible incidencia que en el desenvolvimiento normal del mercado bursátil pueda tener la excesiva concentración, en determinados días de la semana, de órdenes de contratación, y al objeto de facilitar la negociación de activos financieros a corto plazo, de reciente aparición en el mercado, resulta conveniente extender a los lunes el calendario de sesiones bursátiles. Esta medida, posibilitada en la actualidad por el grado de automatización de los sistemas liquidativos, ha sido solicitada insistentemente en los últimos tiempos por la mayoría de los operadores, Bancos, Sociedades mediadoras y otros intermediarios financieros, conscientes de que con ello se daría mayor fluidez y facilidad a la negociación bursátil. Por último, supone armonizar la situación de nuestros mercados con el resto de los mercados mundiales, ya que las Bolsas españolas son las únicas de las integradas en la Federación Internacional de Bolsas de Valores que no tienen sesión los lunes. Asimismo, el actual horario oficial de diez a doce horas resulta insuficiente para atender los requerimientos derivados de la apertura de los distintos mercados financieros a corto plazo, por lo que se estima consejable extenderlo una hora más, hasta las trece horas, tanto para cubrir las actuales exigencias de este mercado como para prever las futuras necesidades que la prestación de otros servicios que se creen pueda implicar.
Por todo lo anterior, de conformidad con la autorización contenida en el articulo 178 del Reglamento de las Bolsas Oficiales de Comercio en vigor, previo informe de las Juntas Sindicales de las Bolsas Oficiales de Comercio y a propuesta del Consejo Superior de Bolsas,
Este Ministerio de Economía y Hacienda ha tenido a bien disponer:
Primero.--Las Bolsas Oficiales de Comercio de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia celebrarán sesión los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de cada semana.
Segundo.--Las horas oficiales de Bolsa serán desde las diez hasta las trece horas, como máximo.
Tercero.--Las Juntas Sindicales de cada Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa determinarán la distribución del tiempo que comprende cada sesión entre la contratación simultánea en las distintas Bolsas de los valores mobiliarios admitidos a cotización oficial y la de los demás activos financieros, dentro de las horas oficiales fijadas en el número segundo de está Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 181 del Reglamento de Bolsas.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día 4 de junio de 1984.
Madrid, 16 de abril de 1984.--P. D., el Secretario de Estado de Economía y Planificación, Miguel Angel Fernández Ordóñez.
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